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- Comentario al documentoDesarrolla el autor un estudio ante el trámite previo al inicio de un juicio de Jurado, cuando se produce el interrogatorio por las partes (letrados y fiscal) de los ciudadanos que han sido elegidos por sorteo, y que no se han excusado, o se les han rechazado las excusas. Se analiza con detalle la vía de las recusaciones con causa y sin causa que pueden llevar a cabo las partes en el juicio de jurado, así como la propuesta que se elabora de que los letrados obtengan el apoyo profesional de psicólogos a la hora de preparar técnicamente esa fase del juicio oral; ayuda que será muy eficaz en las recusaciones sin causa que se llevan a cabo para rechazar a los ciudadanos que declaren que puedan tener algún tipo de prejuicio ante el caso que va a ser juzgado. Con ello, se pretende evitar que conformemos malos jurados integrados por personas que tengan opinión formada y sesgada del caso antes de que el juicio se celebre, pero concediendo esa importante función a las partes por medio de las recusaciones sin causa.Se destaca, también, la importancia de elaborar en los órganos judiciales manuales de actuación de los ciudadanos ante un juicio oral de Jurado donde sean designados, a fin de que conozcan cómo se desarrollará su función y cómo deben actuar en todo el trámite.

I. INTRODUCCIÓN

Uno de los momentos más importantes del juicio por jurado es el de la designación de los miembros de ese Tribunal del Jurado. Y aunque parezca curioso o sorprendente, así es. Porque la trascendencia de ese momento de selección, que es previo al inicio del juicio con la lectura de las acusaciones, la exposición de las partes al jurado de sus posicionamientos, la explicación del Magistrado-Presidente al jurado acerca de su función y la declaración del acusado, es esa selección de quienes van a ejercer la difícil función de dictar un veredicto de culpable o no culpable, y que es, por ello, la pieza clave y esencial del devenir del juicio. Y la pregunta que surge es si los ciudadanos que han sido citados para formar parte del Jurado pueden tener una opinión formada, tener prejuicios, o, como lo denomina la mejor doctrina, ser un aspirante a jurado con condición «sesgada». ¿Por qué?

Pues porque, aunque, en principio, los elegidos que han sido citados a la primera sesión del juicio y que no se han excusado, o les han rechazado las excusas, llegan al juicio sin conocer, en teoría, cuál es el objeto del proceso, sin embargo, es evidente que en el ejercicio de la libertad de información y del derecho de la ciudadanía de conocer de los casos judiciales, los medios de comunicación habrán informado hasta ese mismo día acerca del contenido del caso, y puede que alguno de los citados tengan una opinión prejuzgada acerca de lo que puede haber ocurrido en el caso.

Es un riesgo que se corre en estos casos, que, evidentemente, no ocurre con los jueces profesionales, a los que no afecta el juicio paralelo. Pero en estos supuestos no es posible evitar la «opinión formada», podríamos denominarlo así, de algún miembro del jurado que ya tenga una conclusión acerca de cuál sería su voto ante el juicio, y antes de la práctica de la prueba, lo que constituiría un miembro del jurado sesgado.

Pues bien, para evitarlo contamos en nuestro sistema con el trámite de las recusaciones de los miembros del jurado en el que las partes, acusación y defensa pueden modular y contrarrestar ese riesgo al que nos hemos referido. ¿Y cómo hacerlo?

Esa intervención de las partes en el proceso de selección de los miembros del jurado es clave para la defensa de sus intereses, como decimos. Y de ello son conscientes los profesionales del derecho anglosajones, ya que en EEUU, por ejemplo, dedican mucho tiempo los despachos profesionales para tratar sobre los interrogatorios a los aspirantes a jurado en el proceso de selección. Y es que, como hemos precisado, no podemos negar que alguno de los ciudadanos citados para el día del juicio puedan tener ciertos prejuicios al acusado por razón de su raza, religión, posición social, ideológica o creencias, o, como hemos expuesto, puedan haberse formado su opinión del caso conforme han ido siguiendo la información que se ha dado sobre el supuesto de hecho que se va a juzgar.

Además, no es nada inhabitual que esto pueda ocurrir, y para evitarlo es por lo que la Ley del Jurado ha habilitado un procedimiento para tratar de evitar que alguien pueda entrar a formar parte del jurado con esos prejuicios.

Sin embargo, en esta mecánica tiene capacidad de intervención y decisión el Magistrado-presidente del jurado, el cual por la vía del art. 38.2 LOTJ (LA LEY 1942/1995) podrá volver a incidir acerca de si concurriera falta de requisitos alguna causa de incapacidad, incompatibilidad, prohibición o excusa prevista en esta Ley.

Pero, esencialmente, son las partes las que deben llevar a cabo este control, también, para evitar tener un Tribunal «sesgado». Y, sobre todo, el Magistrado-Presidente, lo que puede hacer es dirigir y controlar esa fase previa inicial aplicando la normativa de la Ley del jurado y los límites y alcance de hasta dónde pueden llegar las acusaciones y defensas y cómo deben «graduar» su función de control previa en la vista de excusas y recusaciones, y, luego, el día del juicio, ya en éste, a la hora del interrogatorio de cada miembro del jurado, a fin de poder utilizar sus «cuatro cartas de comodín de recusación» a las que luego nos referiremos, con las que recusar a los aspirantes a jurado que vayan siendo llamados por el Letrado de la Administración de Justicia del Tribunal.

¿Y por qué lo denominamos «cuatro cartas de comodín de recusación»? Nos preguntamos. Pues porque la Ley sólo confiere un derecho a las partes de cuatro recusaciones, pero en bloque, no por cada parte, circunstancia ésta que ha llevado a errores, en ocasiones, a profesionales en un juicio de jurado, recusando desde su inicio a quien le ofrecía alguna duda de parcialidad, cuando las recusaciones en número de cuatro, son en bloque de acusación y defensa, y no por cada parte individualizada, por lo que al completar los cuatro de un bloque, el Magistrado-Presidente hará la advertencia a ese sector de la acusación, o defensa, de que ya no pueden recusar más. Por ello, decimos que este rechazo a poder seguir recusando cuando se alcanzaban cuatro recusaciones sin causa por un bloque ha llevado a sorpresas por alguna parte cuando se entendía que las recusaciones eran «por partes» y no «por bloques».

II. RECUSACIONES CON CAUSA Y SIN CAUSA

La LOTJ fija un sistema de situaciones que podrían ser alegadas como excusas, que son solo propias y voluntarias, y, por otro lado, como recusaciones con causa, que pueden exponer las partes si los ciudadanos no las han expuesto, como tales.

Así, se puede enfocar el tema desde la existencia de los listados de:

Ante ello, la LOTJ prevé, al igual que los ordenamientos jurídicos que admiten el jurado, un sistema de recusaciones con causa, y otro sin causa. En el primero, el art. 21 LOTJ (LA LEY 1942/1995) admite que El Ministerio Fiscal y las demás partes, a quienes se ha debido entregar previamente el cuestionario cumplimentado por los candidatos a jurados, podrán formular recusación, dentro de los cinco días siguientes al de dicha entrega, por concurrir falta de requisitos o cualquiera de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en esta Ley. También propondrán la prueba de que intenten valerse.

En base a las excusas que formulen los ciudadanos por la vía del art. 12 (LA LEY 1942/1995), una vez reciban su citación por la oficina del Jurado, se cita a las partes a una vista, denominada de excusas y recusaciones, en la que, en realidad, se toma decisión acerca de las que se aceptan, tanto de las excusas, como de las recusaciones con causa que formulen las partes, aunque no suele ser habitual que las partes formulen recusaciones con causa, limitándose el día del juicio a acudir a las recusaciones sin causa.

Las recusaciones podrán ser, en consecuencia:

Lo habitual en la práctica es que las partes acudan a esta segunda opción, que es en donde pueden desarrollar su análisis psicológico de cada ciudadano que es interrogado por ellos, mediante el sistema de «adversarios», para valorar en qué medida le puede ser perjudicial a la parte que ese ciudadano forme parte de un Jurado por las respuestas que el letrado, o el Fiscal, ha hecho a ese ciudadano el día del juicio, a fin de constituir el Jurado.

En el derecho anglosajón existe una gran tendencia a dedicar gran parte del tiempo a elaborar las cuestiones que se deben preguntar a los ciudadanos que comparecerán el día del juicio, a fin de poder averiguar si tienen alguna opinión formada, por lo que les harán preguntas relacionadas con el caso de una forma general, ya que no es posible hacer preguntas directas sobre el supuesto de hecho, lo que está vetado, ya que los miembros del Jurado solo recibirán esa información cuando ya hayan sido elegidos, pero nunca antes, por lo que los interrogatorios al respecto deberán ser generales, aunque sí indirectamente relacionados con el caso que va a ser sometido a enjuiciamiento, aunque sin citarlo.

Los letrados se dejaran asesorar, y ser asistidos, por psicólogos que les ayudarían profesionalmente

Y debemos recordar que es muy importante que en este proceso los letrados se dejaran asesorar, y ser asistidos, por psicólogos que les ayudarían profesionalmente acerca de cómo afrontar estos interrogatorios atendidas las características de cada caso, y las particularidades que tiene y luego van a exponerse en el período de práctica de prueba.

Por ello, debería darse la importancia que tiene este proceso de selección para evitar lo que se denomina un «mal jurado» en el que puedan estar integradas personas con una predisposición concreta en el caso. Y ello se lleva a cabo con una buena y adecuada preparación acerca del interrogatorio en el día del juicio acerca de cómo poder detectar estas situaciones en los ciudadanos que van a ser interrogados, aunque valorando que sólo se van a disponer de cuatro recusaciones «sin causa» en ese momento, y por todo el grupo de las acusaciones y defensa, lo que conlleva que al final de cada interrogatorio se pongan de acuerdo acerca de si se le recusa al interrogado, o no, a fin de valorar y graduar el riesgo que se tiene de precipitarse en las recusaciones y agotar demasiado pronto el cupo total de cuatro de las que se dispone.

III. LA RECUSACIÓN COMO GARANTÍA DE BÚSQUEDA DE LA IMPARCIALIDAD DE LOS CIUDADANOS LLAMADOS A INTEGRAR UN JUICIO DE JURADO

La necesidad de la imparcialidad de los miembros del jurado ha tratado de justificarse en la implantación de las recusaciones, por las que se ha tratado de poner un instrumento por el que las partes puedan controlar de alguna manera que algunos ciudadanos elegidos por sorteo que no han alegado causas de la excusa, inhabilidad o incapacidad puedan ser recusados el día del juicio.

Hay que distinguir en los sistemas utilizados para diseccionar un «buen jurado» el sistema de recusaciones con causa y el de perentorias, como recuerdan Ramón Arce y Francisca Fariña (1) . En el primero se debe justificar el por qué de la recusación formulada y su ubicación en alguna de las legales, y en el segundo caso es sin causa alegada, sino que lo es sin causa, y en razón a las respuestas dadas por el ciudadano a las preguntas formuladas por las partes.

Sin embargo, como estamos exponiendo, en nuestro sistema el tipo más utilizado es el de las recusaciones perentorias, que son las que se utilizan por las partes antes del inicio del juicio oral, ya que el primero es el utilizado en una fase previa de excusas que llevan a cabo los ciudadanos elegidos y en donde se pueden dilucidar, también, recusaciones con causa, y es en la vista de las mismas donde se pueden exponer causas de recusación con causa, aunque no es habitual que ello ocurra, y la vista de excusas suele desarrollarse en el examen de las alegadas por alguno de los ciudadanos que alegan encontrarse en alguna de las expuestas en el art. 12 LOTJ (LA LEY 1942/1995).

Pues bien, como señalan estos autores, lo que se pretende no es que el Tribunal cuente con «buenos jurados», porque eso nunca lo sabremos a priori, sino no tener «malos jurados», y que el Tribunal no lo integren personas con prejuicios ya formados antes del juicio.

Arce y Fariña destacan que los sistemas de adversarios a través de procedimientos como el Stand-y o el Voir Dire buscan un jurado perfecto a través del enfrentamiento entre las partes, a fin de que eliminen mediante recusaciones de la rueda de jurados a aquellos que les son adversos, y llegar de este modo a un Tribunal no sesgado. Por eso, afirman estos autores que la búsqueda de un jurado imparcial es una función de habilidad de los abogado ( y, añadimos nosotros, de los psicólogos que les ayuden en esta función), y el Fiscal para escoger a los más proclives y rechazar, recusando, a los adversos. Y en esta última opción no hace falta que expliquen por qué lo hacen, pero sí que tienen un cupo para llevarlo a cabo.

En España se parte del sistema del censo electoral como punto de partida para de ahí extraer inicialmente a los 36 miembros del jurado y comenzar con el sistema de excusas previo y luego el de recusaciones con causa. Este sistema del censo es similar al de EEUU instaurado a partir de 1968 con la «Jury Selection and Service Act», como recuerdan Novo, Arce y Seijo (2) «donde el proceso de selección se realiza a partir de las listas electorales con la pretensión de eliminar la subrepresentación de ciertos estratos sociales y la discriminación por razón de color, raza, género, estatus económico u origen nacional.

Estos autores destacan que tras el proceso de sorteo se confecciona y forma la "rueda de jurados" con la depuración de ese panel de jurados, y para conseguir un Jurado imparcial se produce a través de tres mecanismos: exenciones automáticas, excusas y descalificaciones.

  • a. Se consideran causas de exención automática: las personas que ocupan puestos vitales para la sociedad y que, por lo tanto, no sería conveniente que dedicasen su tiempo a formar parte de un jurado (médicos, militares, policías...); los que debido a su ocupación pueden tener un prejuicio hacia la culpabilidad o inocencia, como por ejemplo, los clérigos o policías; otras personas deben excluirse también del servicio de jurados porque su poder, influencia o capacidad de persuasión, puede tener un peso desproporcionado en la toma de decisiones de los jurados.
  • b. Por lo que se refiere a las excusas podemos diferenciar, siguiendo a Sobral y Arce (1990), dos grandes bloques de causas: causas materiales y causas psicológicas. Se consideran causas materiales la económica y el tiempo de duración.

    Por otra parte, las causas psicológicas aglutinan esa gran cantidad de contrariedades que se pueden plantear a un posible jurado, como el miedo a las represalias del acusado o la responsabilidad social.

  • c. En cuanto a las descalificaciones, señalar que, según lo establecido en el Acta Federal de los Estados Unidos de 1968, afectan a todos los ciudadanos menores de 18 años, a los que no llevan viviendo en el distrito al menos un año, a los analfabetos, a los que no dominen el inglés, a aquellas personas que una enfermedad física o mental les impida ejercer como jurados, y a las personas convictas o procesadas por un delito.

Una vez confeccionada la rueda de jurados con las pertinentes descalificaciones y exenciones, se inicia el proceso de recusaciones a través de un procedimiento denominado "voir dire". El objetivo de dichas recusaciones es eliminar a los jurados que puedan estar sesgados. Las recusaciones responden a dos métodos: la recusación con causa y la recusación perentoria.

La recusación con causa, cuyo número es ilimitado, se ampara en causas especificadas por ley y que, en sí mismas, suponen un atentado contra la imparcialidad. Deben contar con la connivencia del juez, antes de que el jurado sea eliminado.

La recusación sin causa o perentoria no necesita justificación alguna, pero su número está limitado, variando de un estado a otro. Este tipo de recusaciones las utilizan los abogados para eliminar jurados que sospechan están sesgados, o que el juez no admitió como recusados por la vía de causa. Se supone que se ha constituido un jurado imparcial porque el sistema de adversarios "garantiza" que los jurados favorables a una parte serán recusados por la otra, y viceversa.»

IV. MODELO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DEL JURADO

En España el modelo es similar respecto a la vía de las recusaciones sin causa y las perentorias, pero es en este segundo caso donde se pone el mayor énfasis por las partes, porque las primeras se habrán ido diseccionando en los momentos previos al acto del juicio al ser causas tasadas, bien de incapacidad, prohibición o incompatibilidad.

El sistema de funcionamiento está recogido en el art. 40.3 LOTJ (LA LEY 1942/1995) donde se recoge que 3. Las partes, después de formular al nombrado las preguntas que estimen oportunas y el Magistrado-Presidente declare pertinentes,podrán recusar sin alegación de motivo determinado hasta cuatro de aquéllos por parte de las acusaciones y otros cuatro por parte de las defensas.

Si hubiere varios acusadores y acusados,deberán actuar de mutuo acuerdo para indicar los candidatos a jurados que recusan sin alegación de causa.De no mediar acuerdo, se decidirá por sorteo el orden en que las partes acusadoras o acusadas pueden formular la recusación, hasta que se agote el cupo de recusables.

El actor civil y los terceros responsables civiles no pueden formular recusación sin causa.

4. A continuaciónse procederá de igual manera para la designación de los suplentes. Cuando sólo resten dos para ser designados suplentes, no se admitirá recusación sin causa.

En el modelo español tras un período previo de determinación de la concurrencia de causas de incapacitacion (art 9 (LA LEY 1942/1995)), incompatibilidad (art 10 (LA LEY 1942/1995)), prohibición (art 11 (LA LEY 1942/1995)), y de excusas ( art 12 (LA LEY 1942/1995)), llega en día del juicio donde operan ya las recusaciones sin causa en los nueve primeros, que serán los titulares, y tras ellos, y una vez elegidos los nueve que conformarán el jurado aparece el sistema de recusación sin causa, de nuevo, pero cuando queden más de dos para ser escuchados, solo cabrá recusarse con causa, aunque esta medida del apartado 4º del art. 40 LOTJ (LA LEY 1942/1995)debe ser tomada con cautela, porque a estas alturas difícilmente cabría ya, porque el art. 21 LOTJ (LA LEY 1942/1995) señala que Cualquier causa de recusación de la que se tenga conocimiento en ese tiempo, que no sea formulada, no podrá alegarse posteriormente.

Por ello, en el trámite de selección de los dos suplentes no cabrá recusación sin causa si solo quedan dos, sino con causa, porque el peligro de los juicios con jurado que llegan al día de su inicio con un mínimo de 20 admitidos, tras los procesos previos citados, es que si caben cuatro recusaciones sin causa por grupos de acusación y defensa llegaríamos a la selección de los dos suplentes con ocho posibles recusaciones, y nueve elegidos, lo que si se abrió el día con 20 solo quedarían tres ciudadanos de entre los que elegir a dos.

En este caso solo cabría una recusación sin causa, porque para los dos restantes debería serlo con causa, y con el límite de que de haberse podido conocer antes no podría alegarse tampoco. Ello se hace para evitar poder acudir al fraude de pensar la parte contar con otras cuatro recusaciones sin causa, y de esa manera impedir que el juicio se pueda celebrar, por lo que si solo quedan dos ciudadanos, el límite para recusar es evidente, ya que siendo con causa solo, incluso ésta pudo haberse alegado antes y podría rechazarse la alegada. Pero lo que está claro es que abrir de nuevo el cupo de cuatro recusaciones sin causa solo lo es para el caso de que quedara un suficiente número de ciudadanos para ser escuchados al momento de elegir, tan solo, a los dos suplentes.

Con ello, si se admitiera la tesis de admitir de nuevo en ese momento la vía de la recusación sin causa cabría que una parte quisiera hacer uso de su pretendido derecho y recusará a los tres que queden, pensando que tiene derecho, de nuevo, a recusar a cuatro sin causa en esa fase, y no pudiera celebrarse el juicio, anulando todo el proceso y teniendo que empezar de «0» volviendo a sortear a otros 36.

Pero, sin embargo, no es así lo que marca el art. 40.4 LOTJ (LA LEY 1942/1995) ya citado, por lo que aquí solo cabe la recusación con causa mediante la cual las partes deberán alegar, tras el interrogatorio, alguna de las expuestas anteriormente entre prohibiciones, incapacidades, o incompatibilidades, ya que las excusas del art. 12 LOTJ (LA LEY 1942/1995) son de alegación del ciudadano, no de recusación por la parte.

De todos modos, como hemos explicado, ello no es tan fácil, porque está criba ya se habrá hecho con carácter previo y será difícil que en esa fase quede algún ciudadano citado para el día del juicio en quien concurra una de estas causas.

V. MANUAL PARA MIEMBROS DEL JURADO QUE PRESTAN SERVICIO POR ANTE LOS TRIBUNALES

Ante la necesidad de que los ciudadanos que son citados para el día del juicio tengan perfecto conocimiento de lo que va a ocurrir, y cómo deben actuar, es imprescindible que se confeccione un manual donde se incluya el histórico de lo que va a ocurrir ese día y los sucesivos.

Los ciudadanos no pueden acudir al Tribunal en la ignorancia de lo que va a ocurrir con ellos

Porque los ciudadanos no pueden acudir al Tribunal en la ignorancia de lo que va a ocurrir con ellos. Es bueno, ya lo hemos dicho, que ignoren el caso que pueden llegar a juzgar. Pero hemos señalado, también, que es difícil que ello ocurra, porque los medios de comunicación tienen derecho de informar. Pero debe trasladarse a los ciudadanos técnicamente lo que va a ocurrir ese día, como por ejemplo, el interrogatorio que tendrán, aunque sin muchas especificaciones para evitar estar a la defensiva, o prever el objetivo de las recusaciones, por si alguno quisiera alterar sus respuestas por estar interesado en quedarse.

Ya hemos señalado que necesitamos ciudadanos que vayan a tomar la decisión después de un juicio, y no antes. No queremos ciudadanos que vayan a impartir «su justicia», sino la justicia que corresponda tras la celebración de un juicio. Por eso, se debe procurar trasladar la información suficiente, pero no permitir que se preconstituya una actitud del ciudadano, tanto ni para quedarse, como, tampoco, para «escaparse» del juicio alegando excusas fáciles para que las partes lo recusen.

En EEUU existe un manual que se entrega a los jurados para facilitar la función de jurado. Y en la Audiencia Provincial de Alicante elaboré, también, en el año 2007, cuando ejercía allí el cargo de Presidente de la Audiencia, un manual con este objetivo, a fin de entregárselo a los ciudadanos que iban a acudir ese día al juicio del Jurado, a fin de quitar a los ciudadanos ese posible «miedo a la función desconocida de jurado». Y ello, porque nadie estudia para ser jurado. Ni lo pide. Es elegido pero nadie le enseña. Por ello, este manual debería confeccionarse a nivel general con un protocolo básico de directrices para conocimiento de los que a un juicio deben acudir y con unas nociones básicas, a saber:

  • 1. Qué ocurrirá el día de la selección de los 9 titulares y 2 suplentes.
  • 2. Cómo se desarrolla el juicio una vez se elija a los 9+2.
  • 3. Cómo se practica la prueba.
  • 4. Qué es la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo.
  • 5. Qué función deben hacer cuando se les entregue el objeto de veredicto.
  • 6. Cómo se redacta el veredicto.
  • 7. En qué tienen que fijarse o atender cuando estén elaborando el veredicto.

Se trata, en definitiva, de nociones básicas a constar en un documento informativo para que los ciudadanos no acudan al juicio sin nociones básicas acerca de por qué se demanda su presencia y que se espera de ellos.

En ese manual elaborado en EEUU se incluye en lo que respecta a este proceso de recusación que:

«Se formulan las preguntas para determinar si alguno de los integrantes del listado tiene algún interés personal en la causa o tienen conocimiento de alguna razón por la cual no pudieran pronunciar un veredicto imparcial. El Tribunal desea también tener conocimiento de si algún integrante de la lista tiene relación o vínculo personal alguno con las partes, sus abogados o los testigos que comparecerán durante el período de prueba. Otras preguntas determinarán si alguno de ellos tiene prejuicios o algún sentimiento que pueda influir en él en el momento de producir el veredicto. Cualquier miembro que tenga conocimiento de la causa debe exponerlo ante el juez.

Las partes tienen derecho, asimismo, a un determinado número de recusaciones que pueden formular sin expresión de causa. Son las llamadas "recusaciones sin causa". Es un derecho de larga data reconocido por la legislación como un medio de posibilitar a ambas partes intervenir en la constitución del jurado. Los miembros de éste deben comprender que el hecho de ser eliminados por una recusación sin causa no implica ningún juicio acerca de su idoneidad o integridad. En algunos tribunales las recusaciones sin causa se formulan abiertamente y en otras fuera de la vista del jurado.»

En nuestro país el sistema de interrogatorio de los ciudadanos se lleva a cabo de forma solitaria con el interesado, esperando el resto fuera de la Sala, pero se ha visto que en algunos Estados americanos este proceso se lleva a cabo de forma pública con el resto de los que van a intervenir presentes, lo que no es aconsejable, porque puede poner «en alerta» a los que declararán luego acerca de cómo preguntan, y pudiendo preparar sus respuestas si perciben la intención de la parte acerca de alguna pregunta.

VI. CONCLUSIÓN

La psicología en el proceso de selección del jurado y adivinación de posibles connotaciones de parcialidad ante el caso concreto es un factor a tener en cuenta por los letrados y el Fiscal a la hora de preparar el interrogatorio de los ciudadanos que van a comparecer como posibles miembros de un Jurado.

El proceso más importante en esta fase es el de las recusaciones sin causa o perentorias. No hace falta razón o causa de recusación, pero es preciso un control de su uso y un cálculo de la decisión de excluir a algún ciudadano como jurado para evitar llegar al último sin opción alguna de recusar. Al existir una cifra tasada de cuatro en su uso, la decisión es un proceso de cálculo del riesgo de precipitarse el letrado de recusar, o no, a un ciudadano con el peligro de ir agotando el cupo de cuatro. Y es un riesgo de decisión, por cuanto al comienzo sería precipitado tener un criterio laxo a la hora de recusar corriéndose el riesgo de que se agote pronto el límite de cuatro, y que posteriores ciudadanos pudieran tener más connotaciones en contra de los intereses de la parte que agotó su cupo, y que por motivo del agotamiento de los cuatro de tope se quede sin opciones de recusar a posteriores ciudadanos con mayor razón para la parte de ser recusados que los primeros en donde se utilizó la « recusación sin causa».

El sistema de recusaciones de los miembros titulares del juicio de jurado no tiene nada que ver con el proceso de selección de los dos suplentes. En el primero pueden agotarse la vía de las cuatro recusaciones por grupo de acusación y defensa mientras que en el segundo si solo quedan dos ciudadanos a ser interrogados se reduce la intervención a recusaciones con causa. Si quedaran más de dos podrían recusar sin causa de nuevo hasta cuatro, pero si no han completado el cupo de cuatro y quedan dos, ya no pueden recusar sin causa.

Por ello, en este caso no podemos confundir la opción legal de se seguiría el mismo trámite con abrir un nuevo cupo de cuatro recusaciones sin causa cuando ya solo quedan dos ciudadanos, ya que en la vía de selección de los suplentes la recusación lo es de entre las causas tasadas de los arts. 9 a (LA LEY 1942/1995)11 LOTJ (LA LEY 1942/1995). Y debe hacerse notar que es difícil que en ese momento nos podamos encontrar con ciudadanos que estén incursos en causa legal para recusarlos, porque ya ha habido fases previas suficientes como para poder aplicar estas causas. Y estas causas legales y tasadas no deberían haber pasado desapercibidas ni para las partes ni para el juez. De ahí que ese trámite de selección de los dos suplentes no debe dar lugar a mas problemas que el de dilucidar si existe alguna causa legal que les impida formar parte del jurado, como suplentes. Por ello, si se han agotado las cuatro recusaciones por partes no se podrán hacer las preguntas que ya se hicieron para detectar recusaciones sin causa para tratar de evitar miembros del jurado sesgados.

El trámite previsto en la LOTJ (LA LEY 1942/1995) es suficiente y correcto para dar opción a las partes a proponer la retirada de quienes plantean dudas acerca de una posible parcialidad, a fin de evitar un «mal jurado», o que lo integren ciudadanos con prejuicios, de ahí que hayamos insistido en que la tarea de preparar con esmero ese interrogatorio desde el punto de vista de la psicología, sobre todo, da lugar a que muchos letradoscuenten en estos casos con psicólogos que les puedan asesorar acerca de cómo pueden llevar a la perfección esta función, contando con ese matiz más propio de la psicología y análisis de la forma de pensar de los ciudadanos que del derecho.

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