Eduardo Romero. -La Audiencia Provincial de Madrid (LA LEY 13286/2019) ha estimado el recurso interpuesto por un acusado de conducción bajo los efectos del alcohol que se salió del carril y dejó parado el coche en el sentido contrario, provocando una colisión con otro vehículo. Aunque la tasa de alcoholemia reflejaba el estado de embriaguez, el tribunal estima parcialmente el recurso y le absuelve del delito de grave riesgo para la circulación, pues no se pudo probar que efectivamente tuviese tiempo o no para retirar el vehículo o señalizar del peligro.
El accidente se remonta al año 2012
El acusado conducía su vehículo a las 6 de la mañana tras haber ingerido bebidas alcohólicas, hecho que propicio que se quedase dormido, perdiendo el control del coche hasta cruzar al carril de sentido contrario, donde se quedó detenido. Acto seguido, paró el motor y salió del vehículo, que quedó estacionado en mitad del carril contrario sin luz o señalización correspondiente.
Este hecho propició que otro conductor colisionase con el coche, sufriendo lesiones cervicales. Cuando los agentes de la Guardia Civil acudieron al lugar del accidente, apreciaron síntomas claros de embriaguez en el acusado, al que se le realizó una primera prueba de alcoholemia que dio como resultado 0,59 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. El Juzgado de lo Penal 3 de Alcalá de Henares condenó al conductor como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo los efectos del alcohol y un delito contra la seguridad del tráfico (art. 385.1 CP (LA LEY 3996/1995)) en concurso ideal (art. 77 CP (LA LEY 3996/1995)) con un delito de lesiones imprudentes, concurriendo el atenuante de dilaciones indebidas (la sentencia no fue dictada hasta 2018) y atenuante de la responsabilidad criminal de embriaguez.
Delito contra la seguridad vial del artículo 379 Código Penal (LA LEY 3996/1995)
En su primer motivo de recurso, el acusado invoca una vulneración de la presunción de inocencia y del in dubio pro reo. Establece la STS 2668/2018 que no puede nadie ser condenado sin que se hayan producido pruebas de cargo válidas. La STC 16/2012 de 13 de febrero (LA LEY 16629/2012) refuerza esa idea al afirmar que se lesiona la presunción de inocencia cuando se condene en ausencia de pruebas de carga, con base a pruebas no válidas, practicadas sin garantías, sin motivación de la prueba o sobre pruebas insuficientes o ilógicas. En lo que respecta al in dubio pro reo, este obliga a los jueces a absolver en caso de duda.
Los tipos penales del art. 379 CP (LA LEY 3996/1995) incluyen la conducción bajo la influencia del alcohol o drogas o el que superase la tasa de 0,60 mg/l o de alcohol en
sangre superior a 1,2 gr por litro. Este segundo apartado introduce el nuevo delito de conducción con la ingestión de elevados índices de alcohol, de tal forma que “en todo caso” será condenado quien supere la tasa, no siendo necesario que se demuestre la existencia de influencia en la conducción o no de esa situación de embriaguez. En este sentido, este primer recurso queda desestimado, al afirmar que se pudo concluir de manera lógica que la ingesta de alcohol influyó en la conducción.
Desestimación de delito contra la seguridad vial del 385 CP
Por otro lado, el artículo 385 CP (LA LEY 3996/1995) condena a aquellos que originaren un grave riesgo para la circulación colocando en la vía obstáculos imprevisibles y no restableciendo la seguridad en la vía cuando haya obligación de hacerlo. Tal y como establece la sentencia, la relación entre estos dos apartados es de alternatividad, de tal forma que la aplicación de uno excluye al otro. “Si el sujeto comete el delito del apartado 1, no tiene la obligación que exige la conducta del número 2, ya que en estos casos el tipo penal del apartado 1 al ser de acción, desplaza al segundo , de omisión que aparece como un simple agotamiento del comportamiento activo.”, explica la sentencia.
En el presente caso, nos encontramos ante un delito de comisión por omisión, no habiendo actuado el acusado para advertir a los demás conductores de la presencia de un obstáculo en la vía. Sin embargo, el conductor sostuvo que la colisión con el otro automóvil se produjo casi inmediatamente. La Sala considera que la prueba de que el acusado debió advertir al resto de usuarios y no lo hizo corresponde a la acusación, y en este caso no se puede afirmar con total seguridad que el acusado pudiese haber advertido al resto de conductores, puesto que no ha podido determinarse el tiempo que medió entre los distintos accidentes, y si por tanto el acusado tuvo margen para poder señalizar o advertir al resto de conductores.
Por este motivo, queda absuelto de este delito. En su fallo, la Audiencia estima parcialmente el recurso, y condena al conductor a un delito de lesiones imprudentes del artículo 151 CP (LA LEY 3996/1995), concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 2 meses y 7 días de prisión.