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I. INTRODUCCIÓN

En muchas ocasiones, a propósito de los procesos penales, de la filmografía y de la experiencia de quienes se han visto obligados a participar en un proceso penal surge la hipótesis de «la mentira en el juicio» y de cómo, inevitablemente, las declaraciones de las partes o testigos pueden tener un valor probatorio simulado, engañoso, falso o incluso constitutivo de delito.

Pero es que las personas, en el conjunto de las relaciones interpersonales, conocemos que, muchas veces, lejos de las declaraciones que nos hacen nuestros interlocutores, existe un claro componente de mentira fruto de la observación directa del interlocutor en la exposición oratoria.

Realmente, como se anuncia, supone un gravísimo problema cuando, en un proceso judicial —máxime del orden penal—, la declaración de las partes o de testigos puede suponer la condena o absolución de una persona si se toma en consideración la propia declaración y no su contexto, en la absoluta concreción del principio de inmediación que rige el proceso penal.

A tal fin, recientemente el Tribunal Supremo ha fijado en sentencia una serie de criterios orientativos a tener en cuenta ante la declaración de las víctimas en el proceso penal. Y en este caso concreto analizado en la sentencia, en los casos de víctimas de delitos de violencia de género, destacando entre otros factores a considerar:

  • la percepción de la seguridad en la declaración ante el Tribunal por el interrogatorio del Ministerio Fiscal, letrado/a de la acusación particular y de la defensa.
  • la concreción en el relato de los hechos ocurridos objeto de la causa.
  • la claridad expositiva ante el Tribunal.
  • el «Lenguaje gestual» de convicción.

II. EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN Y EL LENGUAJE GESTUAL EN EL PROCESO PENAL. RECIENTE JURISPRUDENCIA

La previsión del Tribunal Supremo de dotar de contenido en la valoración de la prueba al lenguaje gestual supone una manifestación más del principio de inmediación que preside el proceso judicial español y, a la sazón, del proceso penal, a tenor de la Sentencia de la Sala II que recoge estos fundamentos (STS119/2019, de 6 de marzo (LA LEY 11405/2019)).

Delimitando el principio de inmediación, señala el artículo 137 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) que:

«1. Los Jueces y los Magistrados miembros del tribunal que esté conociendo de un asunto presenciarán las declaraciones de las partes y de testigos, los careos, las exposiciones, explicaciones y respuestas que hayan de ofrecer los peritos, así como la crítica oral de su dictamen y cualquier otro acto de prueba que, conforme a lo dispuesto en esta Ley, deba llevarse a cabo contradictoria y públicamente.

2. Las vistas y las comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución se celebrarán siempre ante el Juez o los Magistrados integrantes del tribunal que conozca del asunto.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a los Secretarios Judiciales respecto de aquellas actuaciones que hayan de realizarse únicamente ante ellos».

La inmediación acredita la presencia del juez en todas las actuaciones judiciales que requieren su presencia

La inmediación acredita la presencia del juez en todas las actuaciones judiciales que requieren su presencia: juicios, vistas y comparecencias, conforme a los actos procesales detallados anteriormente. Supone el conocimiento de primera mano por el juez de los hechos y pruebas que conforman la resolución que adopte sobre el fondo del asunto.

Acerca del principio de inmediación ha tenido oportunidad de manifestarse el Tribunal Constitucional, en STC 30/2010, de 17 de mayo (LA LEY 49061/2010), que señala que:

«Conviene traer a colación, siquiera de manera sucinta, la consolidada doctrina constitucional, iniciada en la Sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, de 18 de septiembre (LA LEY 7757/2002), y reiterada en numerosas Sentencias posteriores, según la cual el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho fundamental invocado, impone inexorablemente que toda condena articulada sobre pruebas personales se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público, en el que se respete la posibilidad de contradicción. Así, cuando en la apelación se planteen cuestiones de hecho suscitadas por la valoración o ponderación de pruebas personales de las que dependa la condena o absolución del acusado, resultará necesaria la celebración de vista pública en segunda instancia para que el órgano judicial de apelación pueda resolver tomando conocimiento directo e inmediato de dichas pruebas. Por lo que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción exige que el Tribunal de apelación oiga personalmente a los testigos, peritos y acusados que hayan prestado testimonio y declaración en el acto del juicio, dado el carácter personal de estos medios de prueba, a fin de llevar a cabo su propia valoración y ponderación, antes de corregir la efectuada por el órgano de instancia».

La sentencia del Tribunal Supremo 119/2019, de 6 de marzo de 2019 (LA LEY 11405/2019), casa un delito de violencia de género y establece determinadas circunstancias de convicción en el Tribunal acera del lenguaje gestual de la víctima.

Así en su Fundamento Jurídico III a propósito del delito de violencia de género, en un primer momento, señala que «…La declaración de la víctima consideramos que cumple con los requisitos para ser tomada como prueba de cargo única, dado que cumple con los consabidos requisitos de credulidad subjetiva y objetiva, persistencia en la incriminación y existencia de corroboraciones periféricas, respecto a los hechos que son constitutivos del delito de maltrato habitual y de maltrato…», y que «…En efecto, se aprecia en la declaración de la perjudicada una coherencia interna en su declaración, siendo que no vemos ánimo espurio de venganza o resentimiento que pueda influir en la valoración de dicha declaración. Diana detalla claramente los hechos, distingue las situaciones, los presentes, los motivos, y, lo que es más claro y evidencia una falta de propósito de perjudicar al acusado, discrimina los hechos que tenían lugar habitualmente, de los que no, y aquéllos en los que el acusado iba muy bebido de los que eran sus relaciones normales y cotidianas. Por ello, apreciamos que concurre dicha verosimilitud, siendo que además su declaración ha sido persistente en las sucesivas fases del procedimiento, no apreciando ni contradicciones ni lagunas o cambios de versión que nos lleven a entender que no cuenta los hechos tal y como sucedieron…».

Sin embargo, el Tribunal no llega a la misma convicción en cuanto al delito de agresión sexual por el que también era acusado el condenado y establece una serie de presupuestos en el análisis de la valoración por el Tribunal de la declaración de la víctima.

Señala así como presupuestos la propia sentencia:

1. Seguridad en la declaración ante el Tribunal por el interrogatorio del Ministerio Fiscal, letrado/a de la acusación particular y de la defensa.

2. Concreción en el relato de los hechos ocurridos objeto de la causa.

3. Claridad expositiva ante el Tribunal.

4. «Lenguaje gestual» de convicción. Este elemento es de gran importancia y se caracteriza por la forma en que la víctima se expresa desde el punto de vista de los «gestos» con los que se acompaña en su declaración ante el Tribunal.

5. Seriedad expositiva que aleja la creencia del Tribunal de un relato figurado, con fabulaciones, o poco creíble.

6. Expresividad descriptiva en el relato de los hechos ocurridos.

7. Ausencia de contradicciones y concordancia del íter relatado de los hechos.

8. Ausencia de lagunas en el relato de exposición que pueda llevar a dudas de su credibilidad.

9. La declaración no debe ser fragmentada.

10. Debe desprenderse un relato íntegro de los hechos y no fraccionado acerca de lo que le interese declarar y ocultar lo que le beneficie acerca de lo ocurrido.

11. Debe contar tanto lo que a ella y su posición beneficia como lo que le perjudica.

Continúala la propia sentencia analizando: «…por otro lado, ante las líneas generales anteriores a tener en cuenta sí que es cierto, también, que la víctima puede padecer una situación de temor o "revictimización" por volver a revivir lo sucedido al contarlo de nuevo al Tribunal, y tras haberlo hecho en dependencias policiales y en sede sumarial, lo que junto con los factores que citamos a continuación pueden ser tenidos en cuenta a la hora de llevar a cabo el proceso de valoración de esta declaración, como son los siguientes:

1. Dificultades que puede expresar la víctima ante el Tribunal por estar en un escenario que le recuerda los hechos de que ha sido víctima y que puede llevarle a signos o expresiones de temor ante lo sucedido que trasluce en su declaración.

2. Temor evidente al acusado por la comisión del hecho dependiendo de la gravedad de lo ocurrido.

3. Temor a la familia del acusado ante posibles represalias, aunque estas no se hayan producido u objetivado, pero que quedan en el obvio y asumible temor de las víctimas.

4. Deseo de terminar cuanto antes la declaración.

5. Deseo al olvido de los hechos.

6. Posibles presiones de su entorno o externas sobre su declaración….».

III. LAS MICROEXPRESIONES FACIALES QUE DELATAN LAS EMOCIONES Y LA CREDIBILIDAD DEL DISCURSO

A lo largo del proceso penal y, en particular, en la vista oral, en presencia del magistrado o del tribunal competente que enjuicia la causa, se producen diferentes declaraciones de las partes que pueden provocar la simulación, la mentira, la ambigüedad o la afirmación correspondiente.

Sin embargo, en el proceso penal, en tanto en cuanto es una situación que afecta a nuestro bienestar personal, afloran las emociones, y cuando se desencadena la emoción en esas primeras milésimas de segundo nos invade y nos ordena lo que hay que hacer, decir y pensar (1) .

Características comunes de las emociones que provocan las microexpresiones faciales de carácter universal, es que las mismas no se pueden controlar. Cuando una persona pretende eliminar todo signo de emoción, siempre la expresión se muestra muy brevemente, lo que nos hará inferir es que la emoción o está empezando o que la está regulando para que parezca débil o no se muestre. Igual circunstancia sucede cuando la inhibición de la expresión se da sin intervención de la conciencia, cuando la persona no sabe conscientemente cómo se siente.

En el marco de las microexpresiones faciales, existen muchos indicadores de la mentira. Las microexpresiones faciales, como comportamiento no verbal, han sido de siempre estudiadas por la psicología. Su particular estudioso ha sido Ekman y, a lo largo del tiempo, se ha podido constatar que repercuten en nuestro día a día, en la interacción con terceros y a su vez se han convertido en una herramienta útil en diferentes ámbitos de la vida, entre ellos el jurídico, por la simulación de las personas en sus declaraciones en los procesos judiciales.

Subyace en las emociones que provocan las microexpresiones (2) :

  • Hay un sentimiento, un conjunto de sensaciones que experimentamos y de las que nos damos cuenta.
  • Un episodio emocional puede ser breve, a veces con una duración de escasos segundos, a veces mucho más largo. Cuando dura horas, hablamos de un estado de ánimo y no de una emoción.
  • Tiene que ver con algo que le importa a la persona.
  • Experimentamos las emociones como algo que nos sucede, no algo que escogemos.
  • El proceso de valoración, en el que constantemente escudriñamos nuestro entorno en busca de lo que nos importa, normalmente es automático. No somos conscientes de nuestras propias valoraciones, a menos que se prolongue en el tiempo.
  • Existe un período refractario que inicialmente filtra la información y el conocimiento almacenado en la memoria, y sólo nos permite el acceso a lo que corrobore la emoción que estamos sintiendo. El período refractario puede durar solo varios segundos o un tiempo mucho más largo.
  • Nos damos cuenta de que respondemos emocionalmente cuando la emoción ya ha comenzado, cuando la valoración inicial se ha completado. Cuando nos damos cuenta de que estamos atrapados por la emoción, podemos evaluar la situación.
  • Existen temas emocionales universales que reflejan nuestra historia evolutiva, además de numerosas variaciones culturalmente aprendidas que reflejan nuestra experiencia individual. En otras palabras, nos emocionamos con respecto a asuntos que fueron relevantes para nuestros antepasados y con respecto a otros que hemos visto que nos importan en nuestra propia vida.
  • El deseo de experimentar o no experimentar una determinada emoción es la causa de gran parte de nuestro conocimiento.
  • Una señal eficiente —clara, rápida y universal— informará a los demás de lo que la persona emocionada esté sintiendo.

Siguiendo a EKMAN podemos articular microexpresiones de las siguientes emociones, las cuales pueden ser inferidas en virtud del principio de inmediación por el juzgador, tanto de las partes como de testigos:

  • Tristeza y angustia
  • Ira
  • Sorpresa y miedo
  • Asco y desprecio
  • Emociones agradables de alegría y disfrute.

En todo caso se procura que el valor probatorio no conste contaminado de la simulación, la mentira y el engaño, ello a través del análisis de las microexpresiones faciales en las declaraciones.

Pero es que, además, en palabras de MARTÍNEZ SELVA las mentiras y el engaño proliferan también porque todos tenemos una mayor o menor tendencia a creer lo que nos digan, tendencia a la que llamamos credulidad.

En ocasiones el interrogado muestra esa conformidad social con el grupo de referencia que le interrogue

Una variante de la credulidad es la conformidad social, fenómeno estudiado por la psicología social, en virtud del cual un individuo modifica su comportamiento o actitud para armonizarlo con el comportamiento o actitud de un grupo. La conformidad social tiende a darse en situaciones difíciles o ambiguas, en las que una persona se siente menos competente. En esos momentos aceptará lo que diga el grupo que suponga un cambio en una opinión ya establecida (3) . En ocasiones el interrogado, sea cual fuere su calidad de intervención en la vista oral, muestra esa conformidad social con el grupo de referencia que le interrogue, pudiendo incluso contradecir declaraciones previas o dudar de las ya afirmadas.

LÓPEZ PÉREZ (4) detalla determinados potenciadores acerca de la credibilidad de un discurso, si bien lo analiza dentro del «lenguaje político»; de igual forma pueden ser trasladados gran parte de estos potenciadores al ámbito jurídico, en las declaraciones que las parten refieran en el proceso penal.

Acerca de la credibilidad coexisten una serie de ítems concretos y prácticos que deberán evitarse o incluirse en el discurso para incrementar su eficacia. Estos son los potenciadores, y pueden dividirse en verbales, paraverbales y no verbales.

  • 1) Potenciadores verbales:
    • Mensaje simple: cuanto más simple mayor será la percepción de sinceridad.
    • Acompañar detalles de refuerzo y ejemplos que conecten con el ciudadano. El reencuadre o cualquier otra herramienta similar que haga conectar el discurso desde la cognición a la emoción son de gran ayuda para desarrollar este potenciador.
    • Términos comprensibles para la mayoría de la población. A modo de rapport, el político debe potenciar la conexión emocional con el votante no sé vota a quién no se entiende, ni a quién no te entiende.
    • Refuerzos de credibilidad.
    • Evitar respuestas excesivas.
    • Minimizar los olvidos, incoherencias e inconsistencias.
    • Potenciaremos el discurso si evitamos cualquier signo de contradicción dentro del mismo o con discursos pasados.
  • 2) Potenciadores paraverbales:
    • El tono, ritmo y velocidad de voz. Mediante estos potenciadores, el político puede reflejar el compromiso emocional con su discurso verbal pero debe tener siempre presente que grandes variaciones en este potenciador ejercen un efecto desacreditador.
    • Evitar pausas prolongadas y frecuentes sin perjuicio de la correcta utilización del silencio como elemento esencial en la comunicación.
    • Evitar variaciones en la latencia de respuesta (en caso de entrevista).
    • Evitar vacilaciones.
  • 3) Potenciadores no verbales:
    • Utilizar gestos ilustradores a lo largo de todo el discurso. Refleja su compromiso con su discurso. Entusiasmo e interés no fingido. No disminuir la carga emocional en sucesivos discursos con el mismo contenido.
    • Eliminar emblemas inconscientes.
    • Limitar emblemas conscientes.
    • Eliminar manipulaciones. Presencia de emociones negativas y nerviosismo.
    • En caso de estar sentado disponer postura avanzada, ligeramente inclinado hacia adelante.
    • Sincronizar las microexpresiones con el discurso verbal. Iniciar las microexpresiones y mantenerlas durante el tiempo correcto.
    • Asimismo sincronizar parpadeo, dilatación de pupilas, producción de humedad ocular y utilización de los diferentes músculos de la cara que se involucran en las diferentes expresiones de las emociones. Este potenciador sólo puede llevarse a cabo mediante la utilización del método Stanislavski mediante el sentimiento de emociones reales.
    • Evitar la asimetría de las expresiones faciales.
    • Potenciar el comportamiento no verbal activo.
    • Mantener el contacto visual con la audiencia.
    • Fomentar una actitud espontánea.
    • Controlar los gestos procedentes de reacciones emocionales instantáneas.
    • Controlar la respiración, el enrojecimiento facial, la sequedad bucal, la sudoración excesiva y el ritmo cardíaco. Las intervenciones psicológicas en materia de ansiedad pueden aportar una ayuda a las personas que encuentran dificultades en estos potenciadores.

La simulación, el engaño y la ambigüedad, en el uso de estos potenciadores, deben ser analizados por el juzgador, y, desde luego, su expresión externa variará en función del acto procesal. Es evidente que un careo de las partes puede provocar un resultado distinto sobre la credibilidad y las emociones que cuando se mantiene interrogatorio directo ante el juez en el proceso penal.

IV. BIBLIOGRAFÍA

EKMAN, P. en «El rostro de las emociones. Qué nos revelan las expresiones faciales». RBA Barcelona. Edición original 2003 y traducción 2017.

LÓPEZ PÉREZ, R. en Artículos 2011 del club del lenguaje no verbal, www.clublenguajenoverbal.com

MARTINEZ SELVA, JM en «La psicología de la mentira». PAIDÓS IBÉRICA. Barcelona 2009.

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