Cargando. Por favor, espere

Consulta de 4 de Junio, de la Hacienda Foral de Bizkaia (LA LEY 1333/2019)

Una sociedad limitada, sujeta a la normativa foral vizcaína del Impuesto sobre Sociedades, con cifra de negocios superior a 10 millones de euros, pero con un activo en el mismo ejercicio notablemente inferior, para tener la consideración de pequeña empresa en el Impuesto sobre Sociedades, basta con que se de una sola de las dos magnitudes (activo, o volumen de operaciones) que no exceda de 10 millones de euros.

El requisito previsto en el artículo 13.2.b) de la NFIS se entiende cumplido con que el contribuyente no supere uno de los dos umbrales: 10 millones de volumen de operaciones o de valor del activo, en el período impositivo anterior al de devengo del Impuesto.

Solo los contribuyentes excluidos de la consideración de pequeña empresa son los que superan conjuntamente ambos límites.

Scroll