Carlos B Fernández. La anonimización o supresión de los datos personales de las partes y otros intervinientes en las sentencias y resoluciones judiciales, es una medida de salvaguarda de derechos fundamentales, como el de la intimidad de las personas.
Pero este sistema, como puso de manifiesto el presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Francisco Marín Castán, en la jornada sobre “La protección de datos en la era digital. Desafíos para la privacidad”, organizada por Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, puede conducir no solo a resultados en ocasiones sorprendentes, sino también a situaciones no siempre conciliables con la tutela judicial efectiva, además de dificultar la investigación jurídica.
La anonimización de sentencias en España
Ya desde antes de la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (LA LEY 6637/2016) (RGPD), la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985) ((LOPJ), al amparo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de 1999, preveía que los órganos judiciales, en el desempeño de su actividad jurisdiccional “podrán adoptar las medidas que sean necesarias para la supresión de los datos personales”, que puedan contener, tanto “las sentencias y demás resoluciones dictadas en el seno del proceso”, como los documentos a los que puedan acceder las partes durante la tramitación del mismo, “siempre que no sean necesarios para garantizar su derecho a la tutela judicial efectiva” (art. 236 quinquies (LA LEY 1694/1985) 1 LOPJ (LA LEY 1694/1985), introducido por la LO 7/2015, de 21 de julio (LA LEY 12048/2015)).
Posteriormente, el RGPD vino a establecer que “a fin de preservar la independencia del poder judicial en el desempeño de sus funciones, incluida la toma de decisiones”, esa tarea se realizase por “organismos específicos establecidos dentro del sistema judicial del Estado miembro”, dedicados en particular, a “garantizar el cumplimiento de las normas del presente Reglamento” (Considerando 20).
En nuestro ordenamiento, esta labor recae en el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial que se encarga de la publicación oficial de la jurisprudencia. Este organismo aplica un proceso informático para disociar los datos de las personas físicas y evitar su identificación (proceso que no se aplica a las empresas pues, como indica el Considerando 14 del RGPD, este “no regula el tratamiento de datos personales relativos a personas jurídicas y en particular a empresas constituidas como personas jurídicas”).
Pero este proceso, como ponen de manifiesto diversas sentencias, no es perfecto y puede conducir a resultados absurdos, como identificar bajo nombres extraños y sin mención del Tribunal al que pertenecían a 11 magistrados del TC demandados por una autorida autonómica (STS 1.ª 51/2004, de 23 de enero (LA LEY 285/2004)); ocultar el nombre de un periodista en una sentencia, en la que sin embargo se menciona el nombre del programa de radio que dirige y que lleva su nombre (STS 1.ª 202/2019, de 3 de abril (LA LEY 37291/2019)), o el de un torero, en una sentencia en la que se menciona a una peña taurina que lleva su nombre (STS 1.ª 462/2019, de 10 de septiembre (LA LEY 129008/2019)).
Por otra parte, añade Marín Castán, además de dificultar la investigación jurídica, la anonimización total y los hechos probados no siempre resultan conciliables en aras de la tutela judicial efectiva.
Por ejemplo, no es raro que en los litigios relativos al derecho al honor de las personas, se suele pedir la condena a la difusión de la sentencia estimatorias de la pretensión, con la misma difusión que la noticia original, una medida cuyo alcance puede quedar muy limitado si no se incluyen los datos de las partes. Y lo mismo sucede con las demandas en las que se ejerce el derecho de rectificación contemplado en la LO 2/1984 (LA LEY 705/1984), en las que caso de obtenerse el reconocimiento del derecho, su ejecución puede quedar vacía de contenido.
Excepciones a la medida
Si bien el TJUE acordó que a partir del 2 de julio de 2018, los asuntos prejudiciales en que se hallen implicadas personas físicas serán anonimizados y que se suprimirá igualmente cualquier dato adicional que permita identificar a esas personas, esta no es la práctica seguida ni por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ni por nuestro Tribunal Constitucional.
El TEDH sigue la política de identificar plenamente a las partes, con la excepción de los menores o de que se trate de asuntos que afecten a la intimidad de las personas.
Por su parte, el TC, en virtud de su acuerdo de 23 de julio de 2015 (BOE del 27), sigue la regla general de reproducir los nombres de las partes, salvo que hacerlo afecte a la intimidad de las personas (criterio seguido, por ejemplo, en su sentencia 99/2019, sobre menores afectados de disforia de género).
Propuestas
Para evitar los problemas que se pueden derivar de una anonimización total de las sentencias, Marín Castán propuso un sistema en el que la regla general sea la anonimización, pero admitiendo excepciones a instancia de parte o por apreciación de propio tribunal, en función de las circunstancias concurrentes en el caso. Dichas excepciones se podrían aplicar a las sentencias del Tribunal Supremo, salvo que concurriesen razones de interés público o de tutela judicial efectiva.
En cuanto al análisis de las circunstancias concurrentes en cada caso, requeriría un lógico análisis de cada caso que según Marín debería realizar un grupo de trabajo específico, diferente del propio tribunal juzgador, pero con audiencia del mismo.
En cuanto a la difusión de sentencias condenatorias, en los supuestos de demandas por vulneración del derecho al honor o por ejercicio del derecho de rectificación, cabría plantear que la demanda se refiriera a la difusión de un comunicado elaborado por el propio tribunal, que incluyera los datos que este considerase necesarios.
¿Anonimizar los datos de los jueces?
Preguntado por la Ley francesa de mayo de 2019, que obliga a eliminar del texto de las sentencias no solo los nombres y apellidos de las personas físicas, partes o terceros partícipes en el caso, sino también los de los miembros del tribunal, Marín Castán indicó que, en su opinión, se trata de una medida que no tiene sentido, pues el nombre del juez que ha dictado una sentencia es una elemento fundamental de las sentencias que no debería soslayarse, salvo en supuestos excepciones, como los de lucha contra el crimen organizado o el terrorismo.
Salvo esos supuestos, “forma parte del oficio de Juez dar la cara y asumir las consecuencias de sus decisiones”, añadió.