I.
INTERROGATORIO DIRECTO Y CONTRAINTERROGATORIO
Como ya hemos expuesto en anteriores colaboraciones, nuestra aproximación al interrogatorio de los testigos se divide en dos categorías en función del rol del abogado que interroga al testigo. Por un lado, el interrogatorio directo es aquel que realiza el abogado a un interrogado que sostiene una versión propicia de los hechos, por lo que partiendo de que el testigo es proclive por lo general a la versión que sostiene el interrogador, será aquel el que, a través de la respuesta a las preguntas suministrará al juez una información (verdadera narración) que apoye dicha versión del litigio. En consecuencia, en el interrogatorio directo el interrogador, que conoce el contenido de la narración del testigo, pregunta y, deja al testigo explayarse, creando una sensación de espontaneidad en sus respuestas (protagonismo del testigo)
Por otro lado, el contrainterrogatorio es aquel al que somete el abogado al testigo que mantiene una versión de la historia contraria a los intereses de quien interroga. Así, en el contrainterrogatorio, el testigo, poco proclive a colaborar con quien lo interroga, declarará tratando de favorecer la posición ya mantenida en el interrogatorio directo, es decir, intentará de suministrar información lo más concordante posible con lo ya declarado y con su visión del litigio. Para evitar dicha confirmación narrativa y coadyuvar al logro de una confrontación en la declaración que ayude a la búsqueda de la verdad, el abogado dispondrá de un mayor control sobre las respuestas del interrogado empleando técnicas que le permitirán obtener una información más concreta y alejada de la narración general de los hechos (protagonismo del abogado).
II.
EL CONTRAINTERROGATORIO DESTRUCTIVO
Si bien no vamos a ocuparnos de esta modalidad de interrogatorio en la presente colaboración, es recomendable concretar que todo interrogatorio destructivo tiene como objetivos la limitación de daños o limitación de los efectos negativos derivados del interrogatorio directo y el ataque a la credibilidad del testigo y/o de su testimonio. Por lo tanto, a través de esta modalidad (la más frecuente en el foro), el abogado, ante un testimonio ofrecido durante el examen directo que le es perjudicial para su línea de defensa, debe plantearse la opción de contrainterrogar siempre que alguno de los objetivos antes citados sea verdaderamente alcanzable.
III.
LA APROXIMACIÓN CONSTRUCTIVA DEL CONTRAINTERROGATORIO
Frente al contrainterrogatorio destructivo, existe una opción menos frecuente pero no por ello menos importante: el contrainterrogatorio constructivo.
Esta modalidad tiene como objetivo la obtención, a través del interrogatorio del testigo propuesto de adverso, de una evidencia favorable para nuestra línea de defensa, objetivo que supone una aproximación táctica y constructiva del contrainterrogatorio frente a la técnica destructiva ya expuesta (cuestionar la credibilidad del testigo y de su testimonio).
El contrainterrogatorio constructivo puede ser muy efectivo, pues es muy impactante extraer del testigo propuesto de adverso una evidencia favorable, lo que supone que, lejos de atacar el testimonio, queremos mantenerlo y respetarlo, extrayendo del mismo toda la información favorable posible.
Para decidir si abordar al testigo con un interrogatorio constructivo, hemos de considerar tanto si el testigo conoce hechos favorables a nuestra línea de defensa, como si el testigo será colaborativo durante el interrogatorio.
En cuanto a la primera cuestión, aquí juega un papel excepcional las dotes de observación del abogado que contrainterroga mientras se desarrolla el interrogatorio directo, pues a través de dicha observación podrá comprobar los hechos del testimonio ofrecido y las lagunas que se hayan podido producir en su relato. Igualmente, el observador debe intuir si el testigo está voluntariamente omitiendo información o si, por el contrario, dicha información se ha obviado de forma involuntaria a resultas de la propia dirección de las preguntas que se le han formulado en el interrogatorio directo.
Respecto al grado de colaboración del testigo, hemos de partir de la base de que el testigo, que ha jurado o prometido decir verdad no debe ofrecer resistencia alguna a un interrogatorio constructivo. Sin embargo, hemos de ser muy prudentes con dicha afirmación, pues qué duda cabe que los testigos aportados por una parte y sometidos al interrogatorio directo, pueden ofrecer un testimonio parcial debido a múltiples razones: motivaciones personales, tendencia a interpretar los hechos de una forma determinada, acercamiento inconsciente a la línea de defensa de quien lo propone, rechazo a quien va a cuestionar su testimonio, sugestión, etc. Por lo tanto se impone la cautela, y será el abogado que contrainterroga quien deberá analizar al testigo, y decidir si nos encontramos ante un testigo cooperativo u hostil.
Por lo tanto, para emplear esta técnica tan valiosa, el abogado debe tomar una decisión rápida y muy fundada, sin olvidar que (para mayor complejidad), anteriormente ha tenido que decidir cuál de las dos aproximaciones es la más recomendable.
Compaginar ambas técnicas no sólo es difícil, sino que puede generar poca credibilidad en el resultado del contrainterrogatorio
En todo caso, compaginar ambas técnicas no sólo es difícil, sino que puede generar poca credibilidad en el resultado del contrainterrogatorio, ya que el hecho de que un mismo testigo suministre unos hechos que nos favorecen y, a la vez, se está cuestionando su credibilidad en cuanto a otros, puede decir poco respecto de la credibilidad del testigo.
No obstante, sí es posible que frente a determinados testigos puedan emplearse ambas técnicas. Es el caso de testigos cuyo testimonio es incierto por razones involuntarias (errores de observación, de factores externos, memoria, sugestión, etc.), y tras ser sometidos a un interrogatorio destructivo, y una vez aclarados los errores, se prosigue a través de un interrogatorio constructivo. En todo caso, nuevamente habría que actuar con mucha cautela.
1.
Aproximación amigable e indirecta
En cuanto a la aproximación del abogado durante el interrogatorio constructivo este puede emplear tanto las tácticas amigables como las indirectas.
Las tácticas amigables son aquellas que buscan la cooperación del testigo y se basan en una aproximación tranquila, calmada, sin agresividad alguna, empleando un lenguaje verbal y no verbal cercano que, de alguna forma, facilite la confianza del testigo. Con ello, se podrán obtener más concesiones o limitar el deseo inconsciente del testigo de hacer el máximo daño posible durante el interrogatorio. Digamos que esta aproximación, el abogado actúa de forma muy razonable y hasta simpática con el testigo, ganándose así su confianza. Para ello empleará un lenguaje comprensivo y empático.
Igualmente, puede ser recomendable compaginar la aproximación amigable con la indirecta, que es aquella por la que el abogado, a través de determinadas preguntas, esconde desde el principio su objetivo al testigo. Para ello, la aproximación será similar a la amigable, de forma que el testigo se confiará y es posible que baje la guardia. Generalmente, durante esta aproximación, el abogado consigue una serie de aseveraciones de testigo para llevarlo a la exposición de los hechos favorables.
2.
Los objetivos del contrainterrogatorio constructivo
Expuesto lo anterior, a continuación vamos a examinar los diversos objetivos que podemos alcanzar durante el contrainterrogatorio si empleamos la táctica de aproximación constructiva:
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— Enfatizar hechos.
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— Obtener nuevos significados.
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— Obtener nuevos hechos.
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— Presentar un caso alternativo.
A.
Enfatizar hechos
A través de esta técnica, el interrogador acepta determinados hechos del interrogatorio directo y los refuerza o amplifica, sin alterarlos. Para ello, hará que el testigo los repita o los exponga partiendo de otra perspectiva, siempre centrándonos en los detalles, causas y consecuencias de los hechos expuestos.
Podemos ver el empleo de esta técnica en el siguiente ejemplo:
Durante el interrogatorio directo, en el que el testigo reconoció al autor del robo a un empleado de una gasolinera, afirmó que «fue todo muy rápido, pues no paraba de apuntar a todos lados y, temiendo lo peor, acabé tirándome al suelo».
A la vista de dicho testimonio, podríamos seguir esta línea de contrainterrogatorio constructivo:
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— ¿Fue todo muy rápido, verdad?
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— Si
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— ¿Y dice Vd. que el acusado apuntaba con el arma a todos lados? ¿Le apuntó a Vd.?
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— Verá, estaba muy nervioso, y mientras agarraba al empleado de la gasolinera no paraba de mover el brazo en el que portaba la pistola, y yo estuve en su trayectoria varias veces.
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— Entonces, se tiró al suelo…
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— Claro, no podía hacer otra cosa.
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— En esos momentos, ¿temió Vd. por su vida?
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— Por supuesto.
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— ¿Se encontraba muy nervioso?
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— Aterrorizado, como cualquiera.
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— ¿Y cuánto tiempo transcurrió desde que Vd. llegó a la tienda y vio al acusado y se tiró al suelo?
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— Pues cuestión de segundos, un par de segundos más o menos.
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— ¿Cuándo estaba en el suelo, levantó la cabeza para observar que ocurría?
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— Al contrario, como ya he dicho, permanecí apretando la frente contra el suelo.
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— No hay más preguntas.
Como podemos observar, el abogado, respetando lo expuesto durante el interrogatorio directo, las enfatiza para destacar (como hará en su informe final) que la capacidad del testigo para reconocer al acusado estaba fuertemente condicionada no sólo por el escaso tiempo que tuvo para observarlo, sino con el propio estado de tensión y, por lógica, estaría más pendiente del arma que de observar los rasgos del rostro del asaltante.
Otra modalidad de enfatizar determinados hechos reside en enfatizar hechos que, aparentemente pueden parecer negativos, pero que desde la óptica del interrogador pueden llamar la atención a la circunstancia de que conducen a una conclusión contraria y favorable a quien contrainterroga.
Imaginemos que un testigo, vecino del acusado y que no ha presenciado los hechos, ha declarado en un caso de lesiones producidas a un tercero, con el fin de ayudar a la acusación probar que el acusado era una persona muy violenta. El testigo no vio nada, sólo testifica para demostrar la agresividad del acusado. En el juicio la defensa niega la participación de éste en los hechos.
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— Entonces, según afirma, el acusado se dirigió a Vd. en tono muy agresivo por haber dejado el coche bloqueando la salida de su parking durante unos minutos.
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— Así es.
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— ¿Se sintió Vd. amenazado?
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— Por supuesto.
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— Según Vd. ha declarado, le dijo «Estoy hasta los cojones de que dejes el coche en mi salida» «A la próxima te vas a arrepentir».
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— Si.
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— ¿Le agredió?
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— No, claro que no.
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— ¿Hizo ademán de agredirle?
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— No
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— ¿Empleó para dirigirse a Vd. algún instrumento: un palo, una barra, etc..?
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— No
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— Aparte del caso que hoy se discute en este juicio, ¿le consta Vd. que el acusado haya agredido físicamente a alguien?
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— No, nunca.
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— No hay más preguntas.
En este caso, el contrainterrogatorio, absolutamente constructivo, lo que pretende es destacar que el acusado, si bien puede considerarse una persona explosiva, no tiene por qué ser violenta hasta el punto de llevar a cabo agresiones físicas como la que se le imputa. En este caso, evitando el enfrentamiento con el testigo, el abogado obtiene de los hechos constatados una información muy útil para defender su postura.
B.
Obtener nuevos significados
Si bien los testigos deben prestar testimonio sobre hechos percibidos, bien de forma directa como indirecta, en ocasiones el testigo ofrece una interpretación personal de los mismos. Como ejemplos podemos destacar cuando el testigo declara que el acusado estaba nervioso, excitado, ansioso, borracho, drogado, mareado, etc. En estos casos, en los que durante el interrogatorio directo se ha dado por el testigo un significado concreto a un hecho, durante el contrainterrogatorio podrá extraer un nuevo y distinto significado del testimonio ofrecido durante el interrogatorio directo.
Imaginemos a un caso en el que un bañista es acusado de abusos sexuales por tocamientos a un menor en una piscina y que se observan cuando el acusado lo cogió con los dos brazos y lo sacó de la piscina para sentarlo en el borde exterior. Uno de los testigos, ajeno a la familia del menor, declara que observó dicha conducta y que cree que lo estaba acariciando de forma excesiva.
Obviamente, nos hallamos ante una interpretación. En tal caso, el abogado podría seguir esta línea de interrogatorio:
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— Me gustaría recapitular lo que presenció. ¿De acuerdo?
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— Claro.
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— ¿Vio Vd. al acusado y al menor hablar o jugar juntos en la piscina?
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— No, yo vi como lo cogía con los brazos.
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— ¿Cuándo lo cogió en brazos, vio si se lo pidió el menor?
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— No, yo vi que lo estaba cogiendo en brazos.
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— ¿Pero no le consta si pudo pedirle el menor que la ayudara a salir?
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— No, yo no vi que hablaran ni se si hablaron antes.
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— Entonces, ¿quizás pudo cogerlo en brazos porque se lo pidió y le quiso ayudar?
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— Lo dudo, porque eso no son formas de coger a un menor.
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— A eso iba, ¿Qué hay de extraño en alzar a un menor de la forma en la que lo hizo?
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— Mire Vd., no es normal hoy en día coger a un menor que no es de tu familia en una piscina…para eso están los padres.
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— No hay más preguntas.
A través de este interrogatorio, el abogado lo que pretende es ofrecer un significado o interpretación diferente a la que el testigo ha percibido. En el caso expuesto, la impresión se obtiene sin necesidad de convencer al testigo, simplemente planteando otra alternativa cambiando el «deseo libidinoso» por el «deseo de ayudar» sobre la base de los prejuicios del propio testigo. Esta técnica, se basa en una aproximación amistosa e indirecta sin necesidad de enfrentamiento alguno, pues lo que se deja entrever es que hay otra interpretación posible.
En ocasiones, el propio testigo podrá aceptar un significado diferente o, en su caso, admitir que existen otras opciones
En ocasiones, el propio testigo podrá aceptar un significado diferente o, en su caso, admitir que existen otras opciones, lo cual es harto difícil, pero el mero hecho de realizar el interrogatorio con una tesis alternativa y bien fundada, ya es muy positivo.
C.
Obtener nuevos hechos
En este supuesto nos encontramos ante la posibilidad de obtener a través del contrainterrogatorio, hechos que no han sido declarados durante el interrogatorio directo y cuyo conocimiento puede ser vital para la defensa.
Obviamente, la razón por la que determinados hechos han quedado ocultos puede derivarse tanto de una maniobra específica de la parte adversa omitiendo cualquier pregunta al respecto, como de la omisión involuntaria del mismo por falta de valor o importancia a efectos estratégicos.
Obtener esta información a través del contrainterrogatorio puede ser muy impactante, pues hemos de tener en cuenta que la ofrece un testigo que ha sido presentado de adverso como creíble y confiable. Por otro lado, obtener dicha información podría crear una mala impresión de la parte que la propuso al considerar que se estaría ocultando la misma.
Imaginemos que una señora es denunciada por tratar de hurtar en unos grandes almacenes un pañuelo de colores, siendo detenida por un empleado cuando se dirigía con dicho pañuelo hacia la puerta de salida. Sin embargo, como veremos en el interrogatorio que sigue, un hecho clave quedó olvidado:
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— ¿Vd. fue el empleado que la atendió, verdad?
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— Si efectivamente.
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— ¿Y dice Vd. que la señora cogió el pañuelo y se dirigió a la puerta de salida?
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— Efectivamente.
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— ¿A qué distancia se encuentra el mostrador de la puerta de salida?
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— A unos diez metros más o menos.
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— ¿Qué le dijo la señora cuando la cogió por el brazo y le dijo que esperara a seguridad?
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— Se enfadó y me dijo que quería ver mejor los colores a plena luz, cerca de la puerta.
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— ¿Y Vd. no la creyó?
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— No, porque se iba directa a la puerta con el pañuelo.
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— ¿No es cierto que las luces del mostrador estaban ese día fundidas?
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— Pues…sí.
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— ¿Y no se planteó la opción de que la clienta no podía ver el producto ante la falta de luz del mostrador?
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— No sé, es que salió tan rápida…
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— No hay más preguntas.
En este supuesto, la posibilidad de que la señora quisiera ver el pañuelo con claridad surge con la aparición de un nuevo hecho, cual es la avería de la luz del mostrador, y sea cual sea la valoración que el testigo dé a la última pregunta, lo cierto es que queda sembrada la duda sobre la intención de la denunciada.
D.
Presentar un caso alternativo
Esta técnica se basa en plantear al testigo una versión alternativa a la ofrecida durante el interrogatorio directo, y que constituye toda o parte de nuestra línea de defensa.
Obviamente, nos encontramos ante una técnica muy compleja y arriesgada, puesto que hay que estar muy seguro del curso favorable que va tomando el contrainterrogatorio para introducir en una o dos preguntas dicha versión alternativa que el testigo puede aceptar, o incluso considerar posible sin llegar a aceptarla. Dependerá por tanto del ojo clínico del abogado decidir si puede plantear su tesis propia durante el interrogatorio.
En todo caso, no es recomendable plantearla a través de varias preguntas consecutivas, pues la conclusión final puede verse alterada por la negativa en cualquiera de ellas, es más recomendable emplear una única pregunta que cubra todos los puntos e induzca a la confirmación de dicha versión alternativa.
Podemos ver el empleo de dicha técnica en el siguiente interrogatorio realizado a un policía:
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— ¿Entonces los cuadros que encontraron en casa del acusado habían sido robados de la tienda X?
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— Efectivamente.
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— Dígame, cuando se presentaron en casa del acusado, ¿los invitó a entrar y pasar a la sala de espera?
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— Si
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— ¿Se encontraba nervioso?
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— No
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— ¿Se sorprendió cuando Vds. le dijeron que sospechaban que tenía en su poder unos cuadros?
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— Si, completamente.
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— ¿Negó que los tuviera en su poder?
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— No, en ningún momento.
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— De hecho, les invitó a subir a su estudio donde estaban colgados en la pared. ¿Cierto?
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— Efectivamente.
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— ¿Qué les dijo cuándo le indicaron que estaba detenido?
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— Que él no había robado nada, que lo había comprado en el mercado.
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— Por su experiencia ¿podría decirnos si en los mercados de antigüedades suelen venderse este tipo de cuadros?
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— Bueno, a veces.
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— No hay más preguntas.
Como vemos, el abogado, a través de un interrogatorio amigable, introduce la versión alternativa: en lugar de ser autor de un robo, se limitó a comprar dichos objetos e un mercado, opción ésta plenamente posible, y que se ve reforzada con el comportamiento absolutamente colaborador seguido por el acusado (deja entrar a la policía sin pedir una orden judicial, los conduce a donde se encuentran los cuadros (expuestos sin estar escondidos) hasta que, finalmente, el abogado introduce la versión defendida en relación con la venta de estos objetos en el mercado.
IV.
CONCLUSIÓN
A diferencia del contrainterrogatorio destructivo, cuyos objetivos son destruir o menoscabar la credibilidad del testigo o del testimonio, la aproximación constructiva constituye una opción en manos del abogado litigante que le ofrece diversas opciones para plantear el interrogatorio cuando el testigo es colaborador y existe una fundada opción de poder enfatizar determinados hechos, aportar significados diferentes a los ofrecidos, obtener nuevos hechos o plantear una versión alternativa.
Lo interesante de esta estrategia reside en que no requiere una confrontación con el testigo, excluyéndose la tensión y dificultad que esta lleva aparejada. Además, como ya adelantamos, resulta muy impactante que un testigo aportado de adverso pueda, con su declaración, ayudar a construir la línea de defensa de la parte adversa.
No es fácil, pero funciona.