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Consulta Vinculante V1713-19, de 9 de Julio de 2019, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 1868/2019)

El mínimo por ascendientes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exige además de una determinada edad del ascendiente o discapacidad cualquiera que sea la edad, la convivencia con el contribuyente y la carencia de rentas anuales superiores a 8.000 euros.

Pero el concepto de ascendiente que da derecho a la aplicación del mínimo está delimitado por los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes desciende el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta, por consanguinidad o por adopción, con exclusión de las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral o por afinidad (suegros, padrastro, etc.).

Por ello, una hijastra no tiene derecho a la aplicación del mínimo familiar por su padrastro aunque conviva con ella y padezca alzheimer, al ser el parentesco entre ellos por afinidad, lo que excluye la posibilidad de aplicar también el mínimo por discapacidad.

Normativa aplicada: art. 59 (Ley 35/2006 (LA LEY 11503/2006)).

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