No queda mucho tiempo para las fiestas navideñas y menos para la paga extraordinaria de Navidad puesto que en muchas empresas se abona junto a la nómina del mes de noviembre. Con la crisis ha sucedido a veces que esta paga se ha atrasado en exceso, más incluso de los que determina el convenio, puesto que el Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) (ET) no es muy determinante en esta cuestión.
En efecto, el artículo 31 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) (Real Decreto Legislativo 2/2015) que “el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones. No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades”.
Ante esta imprecisión, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) se ha pronunciado en un recurso de casación (estableciendo por tanto doctrina) a través de la sentencia del pasado 11 de junio sobre las pretensiones empresariales de modificación temporal o aplazamiento de la fecha de abono de la paga extraordinaria de Navidad (acceda a la sentencia en este enlace (LA LEY 101526/2019)). El TS se opone al aplazamiento del pago de la paga extra de Navidad con base, no en el examen acerca de si la medida puede integrarse o no en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) por afectar a una de las cláusulas del convenio colectivo aplicado, sino por tratarse de una retribución que nace del artículo 31 del ET (LA LEY 16117/2015), este artículo permite que el convenio establezca una cuantía y en su caso un prorrateo de su importe, pero no un aplazamiento de la fecha de abono.
El caso juzgado se refiere a una empresa que pretendió negociar con los representantes de los trabajadores un cambio del convenio colectivo para aplazar el abono de la extra navideña de sus trabajadores y fraccionar además la nómina mensuales en dos partes equivalentes al 50% aludiendo motivos de apuros económicos y causas productivas, técnicas y organizativas. Al no llegar a un acuerdo, la discrepancia ha terminado en el Tribunal Supremo que falla diciendo que “percibir la paga de Navidad es norma estatutaria cuyo tratamiento no puede ser empeorado ni por convenio ni por inaplicación de éste. La norma colectiva contempla como fecha de pago el 15 de diciembre de cada año".
La sentencia añade que el retraso podría llegar, como máximo, hasta el 31 de diciembre. Abonar la paga más allá de esa fecha, añade el Supremo, contradice lo que marca la ley. Respecto al pago del salario divido en dos partes, la intención de la empresa choca igualmente con la regulación establecida en el Estatuto de Trabajadores porque el artículo 29 del ET (LA LEY 16117/2015) aclara que el salario debe ser pagado puntualmente. El Supremo dicta por tanto que ni el retraso de la paga extraordinaria ni el abono del salario en dos partes son cuestiones que puedan discutirse.