Carlos B Fernández. La tecnología de cadena de bloques o Blockchain es uno de los más prometedores factores de dinamización de los negocios y la economía, por su capacidad de agilizar y facilitar operaciones entre contratantes situados en diferentes partes del globo.
Sin embargo, para alcanzar esa condición de catalizador de la innovación, el empleo y el crecimiento económico, tanto Blockchain como lo contratos inteligentes (Smart contracts) que pueden insertarse en la misma, van a requerir de un marco jurídico y regulatorio previsible, basado en una armonización de conceptos, principios, regulación e interpretación.
Estas son algunas de las principales conclusiones del documento, titulado “Blockchain for government and public services”, elaborado por el Observatorio y Foro Europeo sobre Blockchain (European Union Blockchain Observatory and Forum), un órgano impulsado por la Comisión Europea, que contiene una serie de orientaciones sobre las principales consideraciones que debería tener en cuenta esa futura regulación a nivel de la Unión.
El informe señala en primero lugar que el objetivo de dicha regulación debe ser establecer un marco normativo que atraiga a los inversores del sector privado, garantice los derechos de los consumidores y ofrezca protección frente a las prácticas anticompetitivas. Una tarea nada sencilla, dada la diversidad de plataformas, aplicaciones, activos y acuerdos implicados y, por supuesto, de la actual normativa.
Por su parte, el sector privado debe garantizar la interoperabilidad de sistemas en todo el sector y cumplir con la normativa que se establezca, en especial en los ámbitos tributarios y de responsabilidad.
Los desafíos a afrontar
Según destaca el informe en su inicio, son las propias e innovadoras características de la cadena de bloques, a saber: descentralización, seudónimo/anonimato, inmutabilidad y automatización, las que se encuentran en la raíz de las difíciles cuestiones legales y reglamentarias que plantea.
Tomando como ejemplo la descentralización, el informe destaca cómo las redes descentralizadas a gran escala, basadas en cadenas de bloques, y en particular en las redes públicas o no permisionadas, puede ser difícil determinar quiénes son los actores, dónde están ubicados y cuáles han sido exactamente las acciones que han realizado. Esto puede dificultar la asignación de responsabilidades o la determinación de la jurisdicción aplicable en caso de conflicto. Y esto, a su vez, puede dificultar el desempeño de funciones regulatorias básicas, tales como determinar la ley aplicable a los hechos, la responsabilidad derivada de los mismos y el cumplimiento de las decisiones adoptadas.
En un entorno así, se apunta, no es de extrañar que muchas de las innovaciones prometedoras en la cadena de bloques, ya sean activos digitales, acuerdos legales de autoejecución, organizaciones descentralizadas o agentes totalmente autónomos que actúan por su cuenta, también planteen problemas legales y regulatorios.
Sin embargo ello no debe llevar a desistir del propósito pues, como subrayan los autores del informe, la experiencia demuestra que al final, las tecnologías disruptivas y el Derecho siempre se acaban encontrando. “El Derecho tiene una gran experiencia en adaptarse con éxito a este tipo de cambios, aunque a menudo a su propio ritmo”, se señala, por lo que “no creemos que las cosas deban o vayan a ser diferentes con Blockchain”.
Recomendaciones sobre la futura regulación
A fin de facilitar a los responsables políticos una orientación sobre el sentido de esta regulación, el informe incluye la siguiente serie de reflexiones y recomendaciones generales.
1. Elaborar unas definiciones sencillas, pero (técnicamente) utilizables, de esta tecnología
Un primer paso sencillo, pero potencialmente muy útil, sería que los responsables políticos europeos definieran claramente a nivel legal lo que son Blockchain y los contratos inteligentes, a fin de disponer de una definición común.
Según precisan los autores del informe, teniendo en cuenta lo joven que es la tecnología, esta definición no tiene por qué ser demasiado precisa, sólo tiene que ser viable, de forma que permita incorporar el concepto de cadena de bloques a la legislación existente a través de esta definición común. Francia puede ser un buen ejemplo en este sentido.
2. Difundir las interpretaciones legales de la manera más amplia posible
Cuando se incorpore a una ley el concepto de cadena de bloqueo, o cuando se alcance una interpretación vinculante o legalmente segura con respecto a la cadena de bloqueo, las autoridades deberían hacer un esfuerzo adicional para difundirla entre la comunidad en general.
3. Elegir un enfoque normativo adecuado
Cuando se trata de regular nuevas tecnologías como la cadena de bloqueo, los reguladores pueden elegir entre tres enfoques básicos, cada uno de los cuales tiene sus propias ventajas y desventajas: a) aplicar las leyes y reglamentos existentes tal como están ahora al nuevo caso (lo que ofrece la ventaja de la simplicidad, pero que supone el riesgo de diluir los aspectos más innovadores en los viejos requerimientos); b) modificar las leyes existentes para tener en cuenta lo que hace que el nuevo caso sea especial (se trata de una forma pragmática de avanzar, aunque supone el riesgo de crear nuevas lagunas, quizás con consecuencias imprevistas) y c) los reguladores pueden elaborar normas y reglamentos ad-hoc completamente nuevos para casos de uso específicos. Según los autores del informe, no hay una única respuesta correcta, lo que resalta la importancia de la claridad sobre las diferentes formas de abordar la regulación para ayudar a los responsables políticos a encontrar el equilibrio necesario entre la protección y la innovación por la que luchan.
4. Armonizar la normativa y sus interpretaciones.
Independientemente del enfoque que adopte cada regulador nacional, parece crucial que Blockchain y los contratos inteligentes estén lo más armonizadas posible en toda la UE.
Blockchain y sus casos de uso concomitantes son de naturaleza internacional, por ello, para ser eficaz a través de las fronteras, su regulación también debe estar alineada a través de las fronteras.
5. Ayudar a los responsables políticos a comprender la tecnología
Para elaborar una regulación adecuada, será necesario que las autoridades respectivas y todo el ecosistema comprendan esta nueva tecnología y lo que se puede (y lo que no se puede) lograr con ella.
6. Trabajar primero en casos de uso de alto impacto
Si bien puede ser tentador atacar todos los problemas simultáneamente, el informe recomienda comenzar por aquellos casos de uso en los que ya existe elevada actividad y, por lo tanto, supongan un mayor impacto potencial a corto y medio plazo.
7. Seguir de cerca la evolución de los casos de uso menos maduros y fomentar la autorregulación
Como bien saben los reguladores, intervenir demasiado pronto en casos de uso novedoso puede ser contraproducente, por lo que se recomienda una actitud de "esperar y observar", vigilando de cerca la evolución de los acontecimientos mientras maduran los casos de uso. Dicho esto, se añade, la UE podría y debería apoyar los esfuerzos de la industria para autorregularse, lo que puede ser un enfoque eficaz en las primeras fases de una nueva tecnología.
8. Hacer uso de la cadena de bloqueo como herramienta reguladora
Por último, pero no por ello menos importante, se apunta que una excelente manera de que los reguladores ayuden a controlar y regular la industria es que se involucren ellos mismos en su desarrollo. Por ejemplo, los reguladores podrían conectarse a nuevas plataformas basadas en Blockchain a medida que estas se desarrollan. De esta forma al "mancharse” las manos ahora con la tecnología, los reguladores estarán bien situados para aprovechar las oportunidades que esta ofrece, a medida que surjan.