Consulta Vinculante V2117-19, de 12 de Agosto de 2018 de la SG de Operaciones Financieras (LA LEY 2273/2019)
Una entidad de crédito que comercializa en España participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva nacionales y extranjeras, - prestando a sus clientes los servicios de custodia y administración por los que percibe una comisión en un porcentaje sobre el saldo promedio efectivo de las acciones o participaciones-, puede deducir en el IRPF los gastos de administración y custodia.
La LIRPF (LA LEY 11503/2006) es clara al respecto cuando indica que para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros entre otros, los gastos de administración y depósito de valores negociables.
A su vez, la normativa propia de las instituciones de inversión colectiva dispone que las participaciones y acciones de las instituciones de inversión colectiva, tienen financieramente consideración de valores negociables.
Y además ya fue contestada en igual sentido la Consulta 0538-98, de 3 de abril de 1998 (LA LEY 423/1998), sobre delimitación de los gastos de administración y custodia, calificando la caracterización de estos servicios como una “administración estática y conservativa del patrimonio, con las notas propias de los contratos de depósito mercantil”, y que como tal, tienen encaje en el concepto de gastos de administración y custodia (o depósito) de valores negociables, los gastos comisiones de naturaleza directa exigidos por las entidades por las funciones desarrolladas y conexas con las del depósito mercantil.
Por todo ello, en el caso, la entidad de crédito al asumir las obligaciones de remitir o poner a disposición del cliente la documentación informativa que, conforme a lo previsto en la normativa reguladora de las instituciones de inversión colectiva tenga derecho a recibir; incluir en los expedientes de fondos del cliente todas las acciones o participaciones resultantes de las operaciones que este realice, así como las que resulten de eventos corporativos propios de las instituciones; informar al cliente del cobro de intereses, dividendos y cualesquiera operaciones financieras que afecten a las instituciones de inversión colectiva custodiadas; comunicar al cliente las operaciones financieras y demás eventos corporativos publicados por las gestoras de las instituciones a efectos de adopción de decisión por mismo y en ausencia de instrucciones intervenir con la finalidad de salvaguardar los derechos económicos del cliente, realiza servicios de administración y depósito.
Cuando estos servicios se presten a través de cuentas globales conforme a su delimitación en la Ley del Mercado de Valores, y cuando el folleto del fondo permita el cobro a partícipes de comisión de custodia, los gastos de administración y custodia (depósito) de dichas acciones o participaciones cargados al cliente por la entidad comercializadora, son gastos fiscalmente deducibles del rendimiento del capital mobiliario.
Si el rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la deducción de los gastos de administración y depósito de valores negociables, resultara negativo, formará parte de la base imponible del ahorro, debiéndose efectuarse su integración y compensación conforme a las reglas previstas en el artículo 49 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006).
Normativa aplicada: arts. 26.1 (LA LEY 11503/2006) y 49 (Ley 35/2006 (LA LEY 11503/2006)).