Isabel Desviat.-
En qué momento exacto se produce la disolución de la sociedad de gananciales cuando la pareja se separa de hecho es una cuestión importante, pues desde el momento en que aquella se disuelve los bienes que adquieran cada uno de los cónyuges le pertenecerán en exclusiva, al igual que las ganancias obtenidas por su trabajo. Además, se toma ese momento en concreto para realizar la liquidación, inventariando el activo y el pasivo de la sociedad ganancial.
Aunque los artículos 1392 (LA LEY 1/1889) y 1393 del Código Civil (LA LEY 1/1889) parecen claros cuando establecen el momento en que se disuelve la sociedad de gananciales, la realidad es que el tema sigue discutiéndose en los tribunales, sobre todo en los casos de abandono de la vivienda familiar. Un ejemplo de ello es esta sentencia, dictada por el Tribunal Supremo el pasado 27 de septiembre (LA LEY 141167/2019).
La esposa solicitó como fecha de disolución de los gananciales el momento del cese de la convivencia
La mujer, tras abandonar el hogar familiar, interpuso demanda de divorcio 7 meses más tarde. Además de solicitar las medidas sobre los hijos menores del matrimonio y otras peticiones, pidió que se considerara como fecha de extinción de la sociedad de gananciales la de 23 de marzo de 2016, día en el que marchó de la vivienda.
El Juzgado de Primera Instancia estimó en su totalidad la demanda de divorcio, incluyendo el momento en que debía considerarse extinguida la sociedad ganancial, entendiendo que fue en el momento en que cesó la convivencia. Tras interponerse recurso de apelación por el marido, la Audiencia Provincial (AP Vizcaya de 20 Julio 2018, Rec. 652/2018 (LA LEY 178661/2018)) rechazó dicha posibilidad, y determinó que el momento en que debe entenderse disuelta es la fecha de la sentencia de divorcio.
Para ello razonó que el artículo 1392 del Código Civil (LA LEY 1/1889) no incluye entre los supuestos el abandono de la vivienda familiar por uno de los cónyuges. Por otro lado matiza que el artículo 1393 considera la posibilidad de concluir la sociedad ganancial por decisión judicial a petición de uno de los cónyuges cuando ambos lleven separados más de un año por mutuo acuerdo o abandono del hogar.
A su juicio en este caso no concurría el requisito de haber transcurrido el plazo de un año desde la separación de hecho. Por tanto la fecha de finalización de la sociedad ganancial debía ser la de la sentencia de divorcio.
Criterio del Supremo: La extinción se produce en la fecha de firmeza del divorcio, salvo circunstancias excepcionales
El Supremo confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, desestimando el recurso interpuesto por la esposa.
Para ello cita otra sentencia, dictada por la Sala de lo civil (STS 297/2019, de 28 de mayo (LA LEY 68992/2019)) donde se abordaba la posibilidad de declarar la extinción de la sociedad ganancial en el momento de la adopción de medidas provisionales (dentro del proceso matrimonial). La cuestión es que el legislador no ha contemplado la posibilidad de que la interposición de demanda o su admisión tengan como efecto inmediato la extinción del régimen económico matrimonial. Es cierto que cuando media una separación de hecho prolongada en el tiempo la jurisprudencia ha admitido que no se consideren gananciales los bienes individualmente adquiridos por los cónyuges.
Y finalmente entiende que frente a los preceptos que establecen que la sociedad de gananciales subsiste a pesar de la separación de hecho, cabe "rechazar la pretensión del cónyuge que reclama derechos sobre los bienes a cuya adquisición no ha contribuido cuando se trate de un ejercicio abusivo del derecho contrario a la buena fe".
En este caso, el abandono familiar se produjo el 23 de marzo de 2016, sin que la esposa solicitar judicialmente la extinción de la sociedad ganancial, formulando la demanda de divorcio algunos meses más tarde. No justificó que el esposo actuara de mala fe, por lo que se considera correcto dar como fecha de disolución la de la firmeza de la sentencia de divorcio.