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Isabel Desviat.- En los casos en los que el deudor tributario no haya realizado el pago en el "periodo voluntario" o no haya solicitado en forma el aplazamiento o fraccionamiento de su deuda, comienza la fase de "apremio", que culmina con el embargo de los bienes del deudor para hacer frente a la deuda principal, intereses y recargos. La diligencia de embargo documenta esta actuación de embargo de bienes, y debe notificarse tanto al deudor principal, como a los terceros poseedores de los bienes (pensemos por ejemplo en el inquilino de una vivienda) y al cónyuge del deudor, en caso de afectar a bienes gananciales.

Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) dictada el pasado 18 de julio de 2019 (LA LEY 127377/2019), recuerda que, recibida la notificación del embargo al cónyuge no deudor sobre un bien que tiene carácter ganancial, el cónyuge no puede oponerse al mismo por los motivos que la ley establece, pues su finalidad es otra.

En este caso, la esposa del deudor había recibido la notificación del embargo sobre la vivienda común emitida por el Departamento de Recaudación de la AEAT, con el fin de cubrir más de un millón y medio de euros de deuda. La esposa impugnó el documento, indicando que existía un defecto formal en el acto administrativo y debía ser anulado. A su juicio la notificación que se le había remitido no contenía todos los requisitos que debía tener el documento en caso de embargo de bienes inmuebles. Según el artículo 83 del Reglamento General de Recaudación, debían especificarse determinadas circunstancias, no solo la identificación del inmueble, sino también los derechos del obligado al pago sobre los bienes embargados (porcentaje de titularidad), estado civil y régimen económico del matrimonio, advertencias sobre anotación preventiva en el registro de la propiedad....

Su recurso fue estimado parcialmente por el Tribunal Regional, anulando la diligencia impugnada y ordenando la retroacción de actuaciones para subsanar el defecto formal. Ante ello, el Departamento de Recaudación interpone recurso de alzada ante el TEAC.

Criterio del TEAC y finalidad de la notificación al cónyuge no deudor

El Tribunal Económico Administrativo Central da la razón a Hacienda. Considera que el cónyuge no deudor no estaba legitimado para impugnar la diligencia de embargo sobre los bienes gananciales que se le notificó. Y ello es así porque la finalidad de este aviso es la de que pueda instar la disolución de la sociedad de gananciales (el embargo solo tendrá efecto sobre el 50 por ciento de los bienes que correspondan al deudor), o bien interponer cualquier acción civil para defender la titularidad del bien. Por tanto la notificación se realiza sólo para que el cónyuge conozca la existencia del embargo, sino que pueda oponer las excepciones (extinción, o prescripción, falta de notificación...) que contiene el artículo 167 de la Ley General Tributaria (LA LEY 1914/2003).

Se trata de un criterio reiterado por el propio TEAC en otras resoluciones, entre las que se encuentra la Resolución 7826/2015, de 20 de julio de 2018 o la Resolución de 23 de julio de 2015 (RG 5112/2014). La Resolución 4715/2010 de 28 de noviembre de 2011 (LA LEY 242357/2011), fijó criterio doctrinal, indicando expresamente que la notificación de las diligencias de embargo a los cónyuges cuando los bienes sean gananciales o se trate de la vivienda habitual, se realiza para que tengan conocimiento de la carga que grava el bien. En definitiva, que no cabe entender que la notificación les legitime para que puedan oponerse directamente a la diligencia de embargo, ni mucho menos al acuerdo de declaración de responsabilidad o la procedencia de las providencias de apremio.

En consecuencia, el Tribunal estima el recurso interpuesto por el Departamento de Recaudación y anula la resolución del Tribunal Regional, pues la esposa no estaba legitimada para interponer reclamación contra la diligencia de embargo del bien ganancial.

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