Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 492/2019, 25 Sep. Recurso 378/2017 (LA LEY 138398/2019)
El actor presentó demanda en ejercicio de acción de impugnación de su desheredación en el testamento de su madre, solicitando que se declarase nula y sin efecto la cláusula testamentaria de desheredación, reconociéndose su derecho a percibir la legítima que le corresponde con cargo a los bienes que integran el caudal hereditario.
El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda y declaró injusta la desheredación del demandante, dejando sin efecto el testamento de su madre en cuanto perjudique sus derechos.
En cuanto al ejercicio en tiempo de la acción de impugnación de la desheredación afirma que se trata de una acción personal por lo que no está prescrita, al computarse la fecha del inicio de la prescripción desde el fallecimiento de la causante.
Por el contrario, la Audiencia Provincial de Asturias desestimó la demanda al considerar que la acción estaba caducada por transcurso del plazo previsto en el art. 1301 CC. (LA LEY 1/1889)
La Audiencia afirma que la problemática sobre esta materia está resuelta por la doctrina sentada por la sentencia del TS de 10 de diciembre de 2014 (LA LEY 229642/2014) que declaró que las acciones impugnatorias del testamento -en aquel caso por preterición no intencional- se sujetan al plazo de caducidad de 4 años.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el demandante y establece que no puede considerarse infringido el art. 1301 CC (LA LEY 1/1889) por el hecho de haber sido extendido el plazo de cuatro años propio de las acciones de anulabilidad al presente supuesto.
Finalmente, declara como doctrina jurisprudencial que la acción para impugnar la desheredación que se considera injusta está sujeta en su ejercicio al plazo de cuatro años desde que se abre la sucesión y puede ser conocido el contenido del testamento.