Eduardo Romero. -Whatsapp se ha asentado como una vía de comunicación en las relaciones laborales, capaz de generar distintos efectos, entre ellos aprobar las vacaciones de los empleados. En su sentencia 622/2019, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (LA LEY 122779/2019) ha confirmado como improcedente el despido efectuado por una empresa a una empleada que se ausentó varios días al trabajo, en cuanto las vacaciones solicitadas vía Whatsapp tienen validez como aceptación tácita.
La empleada comunicaba las ausencias o vacaciones al encargado vía Whatsapp
La afectada prestaba servicios en la empresa como dependienta desde el año 2006. Los turnos y libranzas de los trabajadores eran gestionadas por el encargado en función de las franjas horarias y medias de mayor afluencia de público. Por otro lado, las vacaciones eran solicitadas al propio encargado, siendo habitual realizar la comunicación vía Whatsapp, y en caso de no ser autorizadas pueden comunicarse a un superior jerárquico.
En el mes de verano del pasado año, la trabajadora solicitó ausentarse para solucionar asuntos personales que le permitiesen gestionar la custodia de su hija con su padre durante el periodo vacacional. Como respuesta, el encargado simplemente contestó “haz lo que quieras”.
Despido de la trabajadora
Al poco de reincorporarse de las vacaciones, la empleada inicio un proceso de incapacidad por contingencia común que se extendió durante mes y medio, siéndole comunicado a su vuelta despido disciplinario. En la sentencia de primera instancia del Juzgado de lo Social 22 de Madrid se declaró la improcedencia del despido, obligando a la empresa a readmitir o indemnizar con casi 20 mil euros.
En el recurso presentado por la entidad, se alega una infracción de los artículos 5 (LA LEY 16117/2015), 54 (LA LEY 16117/2015) y 55 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015), en cuanto consideran que la empleada ha transgredido la buena fe contractual, aduciendo que no importa tanto el número de faltas injustificadas sino la gravedad de faltar tres días anunciándolo a través de un mensaje, que consideran que no constituyó aviso válido y supuso un aprovechamiento de la confianza.
Reconocimiento tácito del mensaje
Por su parte, la actora alega que no existieron faltas injustificadas, pues las mismas estaban autorizadas por el encargado que consintió tácitamente o, como mínimo, mantuvo una postura de ambigüedad.
Esta es la postura que acoge el TSJ, al establecer de los hechos probados que en ningún momento el encargado le deniega los permisos, sino que por el contrario de la conversación se deduce que se hace cargo de la ausencia de la trabajadora, y aunque no lo diga expresamente se entiende que le otorga libertad para faltar. Así pues, la sentencia considera que resulta evidente que la empresa consintió las ausencias, por lo que deniega su recurso.
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Supuesto paralelo: despido mediante mensaje de Whatsapp
Cabe destacar, en contraposición de la poca rigidez del procedimiento para solicitar vacaciones mediante sistemas de mensajería, como este sistema no tiene validez para otros supuestos como el despido. En este sentido, el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) establece que el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos, motivo por el cual un simple Whatsapp que indicase un despido no sería suficiente, como ya se declaró en la sentencia 201/2019 del Juzgado de lo Social 5 de Palma de Mallorca (LA LEY 129572/2019), que declaró improcedente el despido por esta vía.
Distinto sería el caso para los supuestos de despido por voluntad del trabajador. En estas ocasiones, expresiones como “no me voy a reincorporar” son lo suficientemente ilustrativas para demostrar que no quería continuar su actividad laboral (sentencia 455/2015 del TSJ de Madrid (LA LEY 90191/2015)).