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Isabel Desviat.- Hay un gran número de personas en España que sufren dolencias psíquicas de carácter crónico, lo que les impide entrar en la "rueda del empleo". No generan ingresos, dependen para su subsistencia de la familia (en los casos más afortunados), y su futuro económico es incierto. Para poder acceder a una pensión contributiva de invalidez o jubilación es necesario haber cotizado unos determinados años, y en muchos de estos casos no se llega al mínimo exigido.

Para aliviar estas situaciones extremas la Seguridad Social reconoce a los ciudadanos que se encuentren en situación de necesidad y carezcan de ingresos suficientes -aunque no hayan cotizado nunca o no el suficiente tiempo- una prestación económica, que se conoce como "prestación no contributiva". Estas prestaciones pueden ser de invalidez o de jubilación. La gestión de estas pensiones no la lleva el Estado, sino las Comunidades Autónomas y las Direcciones Provinciales del IMSERSO en Ceuta y Melilla. La solicitud podrá presentarse de forma electrónica, o en las oficinas de los servicios sociales de las CC.AA. o del IMSERSO.

La solicitud de pensión podrá presentarse por medios electrónicos o en papel en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social; en las que se facilitará el impreso correspondiente, o por correo.

Estas pensiones (jubilación e invalidez no contributivas) son incompatibles entre sí. Y quienes la perciban no pueden tampoco ser beneficiarios de pensiones asistenciales y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona (RD Leg. 1/2013 (LA LEY 19305/2013), de derechos de las personas con discapacidad).

Según informa el IMSERSO, la Pensión de Invalidez no Contributiva es compatible con el salario por trabajo hasta un límite de 11.942,03 euros anuales. Este límite es la suma de la cuantía de la pensión no contributiva, mas el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Si se supera dicha cantidad, la pensión se minora para no sobrepasar el límite establecido.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios? No solo es necesario tener una minusvalía, sino también cumplir otros requisitos

Los españoles y los extranjeros con residencia legal pueden cobrar estas prestaciones. Uno de los requisitos esenciales es carecer de ingresos suficientes, esto es, cobrar menos de 5.488 euros anuales si se vive solo. En caso de que se conviva con familiares, se tienen en cuenta otros baremos.

Los que soliciten pensión de invalidez deben tener entre 18 y 65 años, residir en España (al menos durante 5 años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud), y tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

En caso de solicitar la pensión de jubilación no contributiva, la persona que lo pide debe ser mayor de 65 años, y residir en territorio español, con las especificaciones que se indican por la Seguridad Social

Lo más difícil, la valoración de la dolencia psíquica, que debe ser grave

La cuestión quizás más problemática en los casos de alteraciones mentales, es que la Administración considere que las dolencias psíquicas impiden o dificultan gravemente la actividad laboral de la persona, y que el grado de minusvalía concedido sea suficiente para ser perceptor de una pensión no contributiva. Además, una cosa es la declaración de minusvalía, y otra percibir la pensión de invalidez no contributiva, dado que se tienen que dar todos los requisitos que la ley establece. (por ejemplo la persona puede tener una minusvalía superior al 65 por ciento, pero supera el umbral de rentas teniendo en cuenta las que perciben sus familiares con quien conviven). Esta incapacidad por trastornos mentales que otorga la Administración puede ser de por vida, pero también revisable cada cierto tiempo (normalmente un año).

Son muy numerosos los recursos interpuestos contra la negativa de la Administración a conceder una pensión no contributiva por esta causa, siendo finalmente los tribunales quienes, valorando las pruebas médicas aportadas, consideren que la persona tiene derecho o no a la pensión que ha solicitado. Y para que la persona sea declarada inválida por causas psíquicas es necesario contrastar no solo los factores psíquicos sino también los sociales complementarios así, será necesario:

  • Una restricción de las actividades de la vida cotidiana y en la capacidad de desempeñar un trabajo remunerado en el mercado laboral.
  • Que a pesar de tener un tratamiento médico habitual persista una sintomatología evidente que interfiera en las actividades de la persona.
  • Que las dificultades se agudicen en periodos de crisis, en resumen que la repercusión de sus síntomas se aproximen a un grado grave, más que al leve.
  • Así por ejemplo, El TSJ Galicia, en sentencia de 29 de julio de 2016 (LA LEY 137427/2016), consideró correcto negar el reconocimiento de invalidez no contributiva y pensión a una persona que padecía un trastorno esquizofrénico, con fobia social y alucinaciones. Tenía reconocido un grado de minusvalía del 46 por ciento, no suficiente para cobrar la pensión. El tribunal consideró que la enfermedad padecida no podía incluirse dentro de las "discapacidades graves", pues dicha persona, según las pruebas aportadas, podía asumir sus actividades ordinarias diarias, y visitar a su hija y pareja con normalidad.
  • Según la jurisprudencia, el grado de minusvalía o de enfermedad crónica se determinará valorando tanto los factores físicos, psíquicos o sensoriales, como los factores sociales complementarios. En este caso, examinado por el TSJ de Canarias (S. 31 enero 2011 (LA LEY 104803/2011)), se trataba de una persona que padecía una esquizofrenia grave, con aislamiento social, siendo su disfunción laboral completa. La intensa mediación que tomaba le dificultaba para realizar las actividades de la vida diaria. La Sala entendió que el grado de minusvalía que le había concedido la Administración (un 42%) era muy baja, aumentándolo al 72% y por tanto reconociéndole el derecho a la pensión que había solicitado.
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