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Respecto al límite de extensión de los escritos de recurso el Acuerdo asume los criterios y consecuencias establecidas en el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Civil Del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2017 (LA LEY 2502/2017) , sobre admisión de los recursos, respecto del número de páginas e interlineado, fuente y tamaño, tanto del texto como de las notas a pie de página o en la transcripción literal de preceptos o párrafos de sentencias que incorporen.

En concreto estos son los acuerdos tomados en la sesión de la Junta General de Magistrados de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial (LA LEY 1822/2019) de Madrid y de la Sección Mercantil:

1º.- En supuestos de admisión en la Sentencia apelada de la petición de ordenar que la ejecución se siga por la vía de los art 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), en los juicios ordinarios en relación con préstamos con garantía hipotecaria ejercitando la acción con base en los art 1124 (LA LEY 1/1889) y 1129 del Código Civil (LA LEY 1/1889), se podrá entrar a conocer de oficio.

2°.-lnadmisión de demandas por falta de aportación documental en procedimientos monitorios como aquellos en los que se reclama el saldo por utilización de tarjeta de crédito y en los que no se acompaña a la solicitud el extracto de operaciones, o los supuestos en los que se reclama una cantidad sobre la base de un contrato de reconocimiento de deuda, se considera que se trata de un defecto no subsanable.

3°.- A los efectos de tasación de costas en procedimientos de nulidad de préstamos multidivisas seguir el criterio de "petrificación de la cuantía", es decir, que una vez que la cuantía está definida y las partes la han asumido, no procede admitir la modificación''.

4º.- Sobre la inadmisión del recurso de apelación frente al Auto desestimando la oposición formulada frente al despacho de ejecución basado exclusivamente en motivos procesales, al amparo del artículo 559 LEC (LA LEY 58/2000) no cabe recurso de apelación, sin que obste el hecho de haberse admitido a trámite el mismo y pronunciarse al respecto esta Audiencia Provincial en la resolución definitiva resolviendo el recurso .

5°.- Sobre efectos de nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado y. Situación recursos pendientes

a) Para valorar la gravedad del incumplimiento, debe estarse al momento en el que el Banco declara el vencimiento.

b) Sobre las costas. En el recurso se aplicará el art. 398 LEC (LA LEY 58/2000) y respecto de las de Primera Instancia, cuando deba existir pronunciamiento, se considera que es encuadrable en el supuesto de "dudas de derecho".

c) Se idéntica la "entrega de la posesión" con el lanzamiento (entrega de llaves) y no con la fecha del testimonio del Decreto de adjudicación.

6°.- La remisión en los recursos de apelación a los escritos de demanda y contestación, para justificar la discrepancia con la Sentencia recurrida, llevará a no considerar cumplida la exigencia legal impuesta en el art. 458.2 LEC (LA LEY 58/2000) con desestimación del recurso de apelación.

7°.- No se admitirán documentos ni se practicará prueba en apelación caso de no concretar el escrito de recurso la razón que justifica la aportación, con cita de número del art. 270 LEC (LA LEY 58/2000) y del art. 460.2 LEC (LA LEY 58/2000)

8°.- Aprovechar de manera más eficaz la Información de los procedimienfos judiciales dentro de las Secciones de la Audiencia Provincial de Madrid

9°.- Sobre el límite a la extensión de los escritos de recurso se asume los criterios y consecuencias establecidos por el Acuerdo de Pleno (no jurisdiccional) de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 27/01/2017, sobre admisión de los recursos, respecto del número de páginas e interlineado, fuente y tamaño, tanto del texto como de las notas a pie de página o en la transcripción literal de preceptos o párrafos de sentencias que incorporen.

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