Cargando. Por favor, espere

Portada

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha emitido una sentencia por la cual la mutua Fremap ha sido condenada al pago de una prestación por accidente de trabajo a una trabajadora de peluquería que sufrió lumbalgia.

El sindicato CCOO ha asegurado en un comunicado que la sentencia del tribunal considera que el proceso de lumbalgia del que adolece una trabajadora de la peluquería "La Pelu Lu Guerra", situada en Sestao, es un accidente laboral, al haberse desarrollado en tiempo y lugar de trabajo

En este sentido, la central sindical ha afirmado que las mutuas tienen superávits económicos "millonarios" cuyo origen está "en la ocultación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales" y ha calificado la actitud de Fremap como "excepcionalmente nefasta", puesto que "La Pelu Lu Guerra" notificó a la mutua el accidente de trabajo de forma correcta para que la trabajadora fuese atendida por contingencia profesional.

El sindicato ha indicado que S.L.G. tiene la categoría laboral de peluquera Grupo III y a finales de febrero de 2018 sufrió una punzada en la columna vertebral mientras estaba trabajando, que fue diagnosticada por Osakidetza como lumbalgia y que la obligó a permanecer año y medio de baja médica.

La empleada acudió a la mutua Fremap, al ser ésta la entidad responsable de la cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

CCOO ha asegurado que la mutua "se desentendió de sus responsabilidades" y derivó a la trabajadora a Osakidetza para que fuese diagnosticada de enfermedad común, "cosa no entendible", según han indicado, porque la empresa tramitó de forma correcta el parte de asistencia.

AGRAVAMIENTO DE LA DOLENCIA

Durante el juicio, Fremap intentó establecer que S.L.G. padecía un proceso degenerativo crónico que habría de calificarse como enfermedad común, aunque la sentencia "deja claro", según el sindicato que aunque exista patología degenerativa crónica previa, esto no es suficiente para "destruir la presunción legal de accidente de trabajo", puesto que el accidente laboral "sacó del estado de latencia esa patología, agravando esta dolencia".

En este sentido, se establece que la trabajadora realiza su trabajo en postura de bipedestación, lo que "incide directamente en la columna vertebral, por la sobrecarga que produce".

El responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha asegurado que las mutuas "saben perfectamente" que este tipo de lesiones que ocurren en tiempo y lugar de trabajo son accidentes de trabajo según lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 16531/2015), pero lo derivan a Osakidetza para no tener que abonar las prestaciones por contingencia profesional "con la esperanza de que la persona afectada no denuncie el caso".

"EXCEPCIONALMENTE NEFASTA"

En este sentido, la central sindical considera la actitud de

Fremap "excepcionalmente nefasta", puesto que "La Pelu Lu Guerra" notificó a la mutua el accidente de trabajo de forma correcta para que la trabajadora fuese atendida por contingencia profesional.

CCOO cree que, al no denunciarse todos los casos, las mutuas tienen superávits económicos "millonarios" que tienen su origen en ese subregistro de dolencias profesionales, por lo que el sindicato ha animado a todas las personas cuyas patologías profesionales "quieran disfrazar las mutuas como patologías comunes" a que acudan al sindicato a denunciar los hechos, lo que reporta también un beneficio económico a la propia persona afectada.

Scroll