Consulta Vinculante V2283-19, de 3 de Septiembre de 2019, de la SG de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 2466/2019)
Una persona física que presta servicios de ilusionista a organizadores de obras teatrales, tributa en IVA al tipo reducido del 10% por tener la condición de artista de obras teatrales porque la actividad de ilusionismo ha obtenido una rúbrica especifica en la Sección tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que la ha clasificado específicamente como actividad artística.
Además debe entenderse que el ilusionista tiene la consideración de organizador de una obra teatral. Los ilusionistas son artistas que realizan actuaciones de teatro y pantomima, entre otras, por lo que sus representaciones perfectamente pueden considerarse obras teatrales a efectos de la aplicación del tipo impositivo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta contestación obliga a modificar el criterio plasmado en la contestación vinculante de 11 de mayo de 2011 porque los espectáculos de ilusionismo si deben considerarse como espectáculos teatrales y de pantomima cuando son prestados directamente por un artista ilusionista, - persona física-, en el desarrollo de su actividad, para organizadores de obras teatrales o musicales.
Normativa aplicada: art. 89 LGT, arts. 91 uno 2 (LA LEY 3625/1992) y 90 (Ley 37/1992 (LA LEY 3625/1992)).