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Tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la base imponible está constituida por el valor real de los bienes y derechos que se adquieren.

En relación con los inmuebles, cuya tributación se analiza en este artículo, el coste de dicha transmisión varía en función de la Comunidad Autómoma en la que radique el bien inmueble (para transmisiones onerosas y lucrativas inter vivos) o en la que resida el causahabiente (para transmisiones mortis causa).

No sólo los tipos que gravan dichas transmisiones son distintos (Véase Tipos de gravamen de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del ITP y AJD en las distintas Comunidades Autónomas y Tipos de gravamen de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y AJD en las distintas Comunidades Autónomas), o las reducciones referidas a inmuebles en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Véase Reducciones referidas a inmuebles en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las distintas Comunidades Autónomas), sino también las valoraciones a efectos de impuesto dadas por las distintas Administraciones Tributarias Autonómicas.

Al tratarse de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, la normativa aplicable en relación con la valoración es autonómica. El importe a pagar por la transmisión, va a depender por lo tanto de los distintos tipos impositivos aplicables en cada comunidad autónoma, así como de los valores que le sean atribuidos por la administración tributaria autonómica. En cada una de ellas los métodos de comprobación son diferentes.

El artículo 57 de la Ley General Tributaria (LA LEY 1914/2003) da a la Administración Tributaria la posibilidad de comprobar el valor de los bienes por distintos medios y las distintas Comunidades Autónomas han utilizado diferentes medios de comprobación, que resumimos en el cuadro que insertamos a continuación.

COMPROBACIÓN DE VALORES
Comunidad Autónoma Método de comprobación Normativa
Andalucía

Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Se publican anualmente los coeficientes a aplicar al valor catastral de los bienes inmuebles para obtener el valor mínimo a incluir en la autoliquidación.

Enlace a la página de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Orden de 18 de julio de 2016 (bienes urbanos). (LA LEY 12814/2016)

Orden de 25 de mayo de 2015 (bienes rústicos). (LA LEY 9219/2015)

Aragón

Valoración por coeficientes multiplicadores del valor catastral.

Valoración por precios medios de mercado.

Valores de referencia.

Enlace a la página de la Administracion Tributaria de Aragón.

Resolución de 18 de octubre de 2017 (LA LEY 18596/2017).

Resolución de 8 de enero de 2019. (LA LEY 183/2019)

Asturias

Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Se publican anualmente los coeficientes a aplicar al valor catastral de los bienes inmuebles urbanos para obtener el valor mínimo a incluir en la autoliquidación.

Enlace a la página de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Decreto 121/2013, de 27 de diciembre (LA LEY 21598/2013).

Resolución de 21 de diciembre de 2017 (LA LEY 21318/2017).

Illes Balears

Dictamen de peritos. No obstante, a petición del interesado, la Agencia Tributaria de Baleares informa sobre el valor de los bienes inmuebles, que vayan a ser objeto de adquisición o de transmisión. Dicha información no impide la posterior comprobación administrativa, pero, cuando el contribuyente haya seguido los criterios manifestados por la Administración tributaria autonómica, no incurre en ningún tipo de responsabilidad.

Enlace a la página de la Agencia Tributaria de Les Illes Balears para calcular el valor de referencia.

Instrucción 1/2019, de 14 de octubre (LA LEY 16430/2019).

 

Canarias

Dictamen de peritos de la Administración.

Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.

Enlace a la página de la Agencia Tributaria Canaria.

 
Cantabria

Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.

Los obligados tributarios pueden solicitar de la Administración Tributaria de Cantabria que establezca con carácter previo y vinculante la valoración a efectos fiscales, con una vigencia de doce meses.

Enlace a la página de la Oficina Virtual del Gobierno de Cantabria para solicitar valoración previa y para obtener la valoración on-line.

Orden HAC/51/2015, de 29 de diciembre (LA LEY 20826/2015).

Resolución de 2 enero 2018.

Castilla-La Mancha

Por este orden de prelación: precios medios en el mercado, valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas, precio o valor declarado en otras transmisiones, dictamen de peritos.

Enlace a la página de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha.

Orden 25/2019, de 5 de febrero (LA LEY 1601/2019) (bienes urbanos).

Orden 188/2018, de 5 de diciembre (LA LEY 20453/2018)(bienes rústicos).

Castilla y León

Comprobación de valores de precios medios en el mercado.

Enlace a la página de Tributos de Castilla y León.

 
Cataluña

Dictamen de peritos

Los contribuyentes pueden solicitar a la Administración tributaria que determine, con carácter previo y vinculante, la valoración de los inmuebles, con un plazo de vigencia de dieciocho meses.

Enlace a la página de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Instrucción de comprobación de valores de los bienes inmuebles en los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y sobre sucesiones y donaciones, para el año 2019.

Valores para la comprobación de bienes inmuebles.

Extremadura

Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. El valor real de tales inmuebles se calcula mediante la aplicación de un coeficiente al valor catastral del inmueble correspondiente al ejercicio del devengo del impuesto.

Enlace a la página de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.

Orden de 26 de diciembre de 2018 (LA LEY 21390/2018)

Galicia

Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Valoración por coeficientes multiplicadores del valor catastral.

Valoración por precios medios de mercado.

Las solicitudes de valoraciones previas de bienes inmuebles que se soliciten empleando medios electrónicos, informáticos o telemáticos, pueden hacer que tenga efecto vinculante, mediante la presentación de la valoración realizada en el plazo de presentación del impuesto.

Enlace a la página de de la Axencia Tributaria de Galicia.

Resolución de 17 de abril de 2017 (LA LEY 6271/2017)

Orden de 26 de diciembre de 2016 (LA LEY 20353/2016)

Orden de 28 de diciembre de 2015 (LA LEY 20609/2015)

Madrid

Dictamen de peritos.

Precios medios de mercado.

Valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas.

Posibilidad de solicitar una valoración previa vinculante durante un plazo de tres meses.

Enlace a la página de Tributos de la Comunidad de Madrid.

 
Murcia

Precios medios en el mercado.

Posibilidad de solicitar una valoración previa vinculante durante un plazo de dos meses.

Enlace a la página de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

Orden de 20 de diciembre de 2018. (LA LEY 21915/2018)
La Rioja

Precios medios en el mercado.

Enlace a lal página de Tributos del Gobierno de la Rioja.

 
Valencia

Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.

Dictamen de peritos de la Administración.

Enlace a la página de Hacienda de la Generalitat Valenciana.

Orden de 15/2018, de 28 de diciembre. (LA LEY 21385/2018)
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