Consulta de 6 de Junio, de la Hacienda Foral de Bizkaia (LA LEY 1338/2019)
En el supuesto planteado se cuestiona la posible exención de la formación que imparte un restaurante a sus alumnos. Estos reciben clases de cocina, degustan las elaboraciones en el propio local y consumen ciertas bebidas servidas por un trabajador de la empresa.
Para determinar si estos servicios están o no exentos, habría que analizar si la actividad cumple los requisitos establecidos en el art. 20 Uno 9 de la NIVA, a saber: que esta formación se preste a través de un centro educativo, que la materia esté incluida en algún plan de estudios reconocido o autorizado por las autoridades educativas competentes o cuando se trate de auténticos servicios de enseñanza, tal y como éstos han sido definidos por el TJUE.
Así las cosas, y comoquiera que la cocina es una materia incluida en los planes de estudio reconocidos o autorizados por las autoridades educativas, habría que analizar si se cumplen los otros dos requisitos. Si la actividad estuviera sujeta y no exenta, el tipo aplicable seria del 21%.
En todo caso, su parte, los servicios de hostelería y de suministro de bebidas y/o de alimentos para consumir en el acto constituyen prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que tributan con carácter general al 21%.
Ahora bien, en el caso se está ante una operación compleja compuestas por varios elementos, y podría ser que algunas de las operaciones sean accesorias respecto a la principal. Es esclarecedora sobre el carácter accesorio de unas respecto de otra la sentencia de 25 de febrero de 1999 del TJUE que contiene los criterios a seguir para determinar cuándo una operación que se encuentre compuesta por varios elementos debe ser considerada como una prestación única, y cuándo tiene que ser desagregada en distintas prestaciones que han de tributar separadamente.
En el caso, se considera que la posibilidad de degustar los platos elaborados en las clases, acompañados de las bebidas que suministra el restaurante, constituyen prestaciones de servicios accesorias de la principal de enseñanza o formación, toda vez que estos servicios no parecen suponer un fin en sí mismos para sus destinatarios, sino que más bien se configuran como un medio para que puedan disfrutar en mejores condiciones de la prestación principal (de los citados cursos de cocina, a los que se añade la posibilidad de degustar los platos cocinados junto con determinadas bebidas), y por ello, se trata de una prestación única, exenta en el IVA, si se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 20.Uno.9º de la NFIVA, y sino al tipo del 21%.
En caso de que el servicio de suministro de bebidas no pueda ser calificado como accesorio del principal de enseñanza (atendiendo a la forma en la que sea prestado, por ejemplo, mediante facturación específica de lo que quiera consumir cada cliente, sin límite en lo que puedan solicitar, etc.), deberá tributar en el IVA al tipo del 10%Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo reducido del 10%.