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Eduardo Romero. -El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (LA LEY 151980/2019) ha desestimado el recurso interpuesto por un conductor de autobuses cuya empresa despidió tras comprobar que emitía billetes falsos a los clientes para poder apropiarse del coste. En su sentencia 2200/2019, el tribunal considera procedente el despido del trabajador, a quien niega la vulneración del principio de presunción de inocencia.

El conductor preparaba billetes falsos para vender a los clientes

El trabajador prestaba servicios en la empresa de transportes desde el año 2005 como conductor. En 2017, la entidad le impuso un despido disciplinario por un total de 17 faltas muy graves previstas en Convenio Colectivo de la empresa, en relación con el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015).

Concretamente, se denunciaba que a algunos pasajeros que compraban un billete sencillo, en lugar de proceder a su emisión desde la máquina, se les hacía entrega de unos billetes previamente elaborados que tenían discrepancias en la numeración, hora de expedición y otros datos. De esta forma, se cobraba el importe del billete, pero su venta no quedaba reflejada en la hoja de ruta, por lo que el trabajador se quedaba con el sobrante correspondiente a la venta del billete ficticio.

Cabe destacar que fue la mujer de uno de los conductores de la empresa la que puso en conocimiento de la misma que había visto a su marido imprimiendo billetes de autobús en casa. Esta acción fue lo que propició el inicio de la investigación, procediéndose a recoger los billetes tirados en el interior de los vehículos una vez que ya estaban en las cocheras al finalizar el día.

Asimismo, se especifica que de cada jornada se emite una hoja de ruta donde se revelan todos los datos y billetes emitidos, salvo los manuales, que son aquellos que se elaboran en supuesto de fallo de la máquina. Aún así, el conductor está obligado a quedarse con una copia que posteriormente traslada a la empresa.

Carácter discriminatorio

En su defensa, el trabajador pretende alegar que ha existido un carácter discriminatorio, al ser todos los despedidos afiliados al sindicato. Establece la sentencia que es imprescindible que se aporten indicios, y no meras sospechas o hipótesis, de ahí que en situaciones como la de los autos, en el que ni siquiera se concreta la secuencia cronológica de los hechos, y solo una genérica afirmación que no es más que una conjetura.

La sentencia, por tanto, no considera la existencia de ningún panorama discriminatorio. “Se ha producido un despido que debe ser calificado de procedente, ya que este despido responde a una justificación objetiva y razonable ajena a la intención de vulnerar derechos fundamentales”.

Presunción de inocencia

Finalmente, el actor alega una infracción del artículo 24 CE (LA LEY 2500/1978) en relación a la presunción de inocencia, al haber cuestionado el comportamiento legal y ético del actor sin una sanción penal previa. En este sentido, establece la sentencia que los tribunales sociales enjuician el incumplimiento contractual sin incluir en el juicio consideración alguna sobre la culpabilidad o inocencia (SSTC 30/1992 (LA LEY 1893-TC/1992)).

Por ello, el derecho a la presunción de inocencia no tiene cabida en el ámbito laboral, pues no se halla en juego la inocencia o culpabilidad del autor, sino la justificación del hecho que propició el despido. El TSJ califica por tanto el despido como procedente.

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