Cargando. Por favor, espere

Consulta Vinculante V2636-19, de 26 de septiembre de 2019 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 2810/2019)

La prestación de servicios sanitarios a través de una aplicación de telefonía "app", mediante la cual se pone en contacto a los pacientes-clientes de la consultante- con los médicos que trabajan en el hospital, proveedor de estos servicios está exenta de tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se trata, por tanto, de una operación triangular en la que el proveedor de servicios sanitarios, esto es, el hospital factura a la sociedad consultante y ésta factura a los clientes o usuarios.

Es indiferente por tanto que los médicos presten sus servicios a través de una sociedad o se los presten a ésta, y que la mercantil facture posteriormente a los destinatarios de los mismos. Gozan en cualquier caso de la exención prevista en el art. 20.Uno.3 de la LIVA (LA LEY 3625/1992).

Distinto es el caso de los servicios de comercialización que prestan los agentes contratados por la sociedad para promocionar la app y que están sujetos a tributación, siendo el tipo impositivo aplicable el 21%.

Normativa aplicable: arts. 11 Dos (LA LEY 3625/1992) 15 (LA LEY 3625/1992) y 20 Uno 3 LIVA (LA LEY 3625/1992).

Scroll