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Consulta Vinculante V2581-19, de 19 de septiembre de 2019 de la Subdirección General de Tributos Locales SGTL (LA LEY 2755/2019)

El supuesto parte de la compraventa de un solar urbano mediante un contrato privado en el que se acuerda el diferimiento del pago del 80% del precio al momento en el que se formalice la escritura pública. Así las cosas, cabe plantearse cuándo se devenga el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: en el momento de la firma del contrato privado o a la fecha en el que se eleva a escritura pública.

La transmisión de la propiedad se produce como consecuencia de la entrega de la cosa objeto del contrato y no por la perfección de éste por lo que para adquirir la propiedad por transmisión intervivos no basta con el mero contrato traslativo o acto constitutivo, sino que es necesaria la entrega de la posesión. A tales efectos, dispone el art. 1.462 del Código Civil (LA LEY 1/1889) que la fecha de otorgamiento de la escritura equivale a la entrega del bien, si de la escritura pública no resultare o se dedujere claramente lo contrario.

Ahora bien, si en la fecha de la firma del documento privado de compraventa se produce también la entrega real y efectiva del inmueble al comprador, será este el momento en el que se entenderá transmitida la propiedad del bien inmueble.

En cuanto al plazo de presentación de la declaración, al tratarse de una transmisión inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.

Respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el caso, el transmitente no tiene la condición de sujeto pasivo del mismo, sino que tal condición recae sobre la persona adquirente del inmueble.

Normativa aplicada: arts. 104 (LA LEY 362/2004), 106 (LA LEY 362/2004), 109 (LA LEY 362/2004) y 110 TRLRHL (LA LEY 362/2004)

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