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Consulta Vinculante V2353-19, de 10 de Septiembre de 2019, de la SG de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 2536/2019)

Respecto a las entregas de vinagre embotellado, en las que en su etiquetado se especifica "vinagre para limpieza", siendo el producto apto para el consumo humano, aunque esto no se indica en el etiquetado, el tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, será en principio el del 10% conforme a lo previsto en el Real Decreto 661/2012, de 13 de abril (LA LEY 7559/2012), por el que se establece la norma de calidad para la elaboración y la comercialización de los vinagres, y porque esta norma dispone además de las definiciones, entendiendo como “Vinagre”, el líquido apto para el consumo humano resultante de la doble fermentación alcohólica y acética de productos de origen agrario, y los distintos tipos de vinagres, la regulación sobre su etiquetado, que se rige en general por las normas propias del etiquetado general de los productos alimenticios, siendo relevante lo que destaca el Preámbulo de la norma, pues con el fin de garantizar la leal competencia entre las industrias, en el marco del mercado único, mejorar la competitividad del sector y dotar de las mismas condiciones a todos los productores, mediante el establecimiento de un marco normativo unitario, se persigue adecuar la normativa sobre vinagres a la realidad del mercado, fundamentalmente, en lo relativo a la definición de nuevos productos, a las características de los productos terminados y a su etiquetado.

Por ello, la aplicación del tipo del 10% es la norma general, aplicándose el tipo impositivo del 21% cuando las entregas del producto no cumplan los requisitos exigidos por el Real Decreto 661/2012, de 13 de abril (LA LEY 7559/2012), por el que se establece la norma de calidad para la elaboración y la comercialización de los vinagres.

Normativa aplicada: art. 90 uno (Ley 37/1992); (RD 661/2012 (LA LEY 7559/2012)).

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