Isabel Desviat.-
El Tribunal Supremo, en sentencia dictada el pasado 12 de noviembre (LA LEY 158524/2019), ha dado la razón a la entidad financiera y rechaza la nulidad, por abusiva, de la cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo hipotecario. Y ello, por la especialidad de ciertas circunstancias concurrentes. Lo interesante de esta sentencia es, no la cualidad de consumidor del cliente y su desconocimiento en temas financieros, sino el hecho de que el fiador o avalista de quien suscribe, participó activamente en la contratación y conocía perfectamente en qué consistía la cláusula y cuáles eran sus implicaciones y riesgos.
El Juzgado consideró abusiva la cláusula
El comprador, informático de profesión y sin ningún conocimiento financiero, interpuso demanda contra el Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria S.A. solicitando que se declarase la nulidad de la cláusula que establecía un tipo de interés mínimo en su hipoteca. Había adquirido una vivienda tras subrogarse en el préstamo hipotecario que gravaba la vivienda, firmando una novación del préstamo hipotecario.
El Juzgado de Primera Instancia atendió a su solicitud de forma positiva. Estimó íntegramente su demanda y declaró la nulidad de la cláusula suelo, al entender que no había superado el control de transparencia.
La Audiencia entendió determinante una circunstancia excepcional
Apelada la sentencia por la entidad bancaria, la Audiencia Provincial de Valladolid (LA LEY 9626/2017)señaló que en este caso concurría una circunstancia excepcional: el hecho de que en la escritura de compraventa, y en la subrogación y novación intervino de forma activa el padre del comprador, que además avaló la operación.
Efectivamente, según la Sala de apelación el padre, antiguo subdirector de sucursal de la propia Caja, intervino de forma decisiva, pues para la firma del préstamo era necesario presentar una nómina domiciliada en la entidad o un saldo medio mensual de 3.000 euros, y el joven comprador tan solo presentó un contrato de trabajo en prácticas. La presentación del aval era por tanto decisiva para el sí de la entidad financiera al préstamo.
Las negociaciones con la entidad se llevaron a cabo con el subdirector de la entidad, puesto que el padre había ocupado 6 meses antes. Por tanto, cuando se otorgó la escritura el padre y avalista era plenamente consciente del alcance de la cláusula suelo, dada su condición profesional, e incluso era la persona encargada de explicarlo a los clientes. Por ello, la Sala entendió que en este caso debía exonerarse a la entidad bancaria de su deber de información, y la absuelve.
El Supremo confirma la legalidad de la cláusula
Tras hacer mención de la jurisprudencia más relevante sobre la necesidad del control de transparencia y su significado, que es la necesidad de que el que suscribe conozca e interiorice tanto la carga económica como lo que realmente supone el contrato celebrado (riesgos en su ejecución y su verdadera posición jurídica), concluye que la solución de la Audiencia fue la correcta.
Y no solamente porque el padre actuara activamente en la operación y fuera el fiador, sino también por la falta de acreditación de la nómina en el momento de la firma de compraventa e hipoteca. Si el padre había sido hasta hacía poco tiempo subdirector de oficina de la misma entidad, conocía perfectamente las condiciones del producto contratado, incluyendo la cláusula suelo controvertida. Su presencia, por otra parte, fue decisiva para la aprobación del préstamo.
Además, la cláusula suelo no se encontraba oculta entre una maraña de datos, sino dentro de la cláusula financiera sobre el tipo de interés, y en mayúsculas y en negrita. Por tanto el contenido de la cláusula fue conocido y valorado en su integridad. Por ello se confirma la absolución de la entidad financiera, además con imposición de las costas a los recurrentes.