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Consulta Vinculante V2826-19, de 14 de Octubre de 2019, de la SG de Impuestos sobre el Consum (LA LEY 3015/2019)o

Un tratamiento de la alopecia, consistente en la inyección vía subcutánea a nivel de cuero cabelludo con vitaminas o con plasma rico en plaquetas, no goza de la exención prevista en el artículo 20.uno.3º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LA LEY 3625/1992), sino que tributa al tipo general del 21%

Ello es así porque la exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas, y dentro de la categoría de servicios se entiende los de diagnóstico, prevención y tratamiento pero prestados para curar enfermedades, quedando entonces excluidos los que tengan fines estéticos.

El concepto de «asistencia sanitaria» ha sido definido por el TJUE entendiendo que son los que tengan una finalidad terapéutica de forma que operaciones de cirugía estética y tratamientos estéticos solo podrían encuadrarse en la exención en la medida en que tengan como finalidad tratar o asistir a personas que, debido a una enfermedad, lesión o defecto físico congénito.

Están sujetos y no exentos del IVA y tributan al 21%, los servicios de asistencia sanitaria prestados por un profesional médico o sanitario debidamente reconocido, incluso por medio de una sociedad mercantil, consistentes en servicios de operaciones de cirugía estética y tratamientos estéticos, como pueden ser los implantes capilares, o tratamientos de alopecia, realizados con fines estéticos, al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad.

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