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Consulta de 9 Septiembre 2019 de la Hacienda Foral de Bizkaia (LA LEY 2447/2019)

Debe tributar por Renta la jubilación anticipada de un trabajador de un Ayuntamiento con un contrato laboral prevista para cuando cumpla 61 años y 8 meses, en virtud de un contrato de relevo, por la que percibirá una indemnización.

Las indemnizaciones por jubilación parcial al amparo de un contrato de relevo tienen un período de generación igual al número de años que le restan al trabajador relevado hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación, lo que las convierte en rentas con un período de generación igual al número de años durante los cuales el trabajador reduce su jornada y su salario, como consecuencia de acceder a la jubilación parcial.

Ello permite aplicar el porcentaje de integración del 60% sobre el importe de la indemnización que perciba en un único ejercicio (hasta un máximo de 300.000 euros), porque se trata de un rendimiento con un período de generación (computado desde la fecha en la que acceda a la jubilación parcial, hasta el momento en el que alcance la edad ordinaria de jubilación) superior a dos años, pero inferior a cinco años.

Si se cobra la indemnización de forma fraccionada en distintos ejercicios, se deben dividir los años de generación de la misma entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, y, si el cociente resultara superior a 2, se puede aplicar el porcentaje de integración del 60% sobre la totalidad de los pagos fraccionados; el límite de 300.000 euros deberá ser distribuido de forma proporcional a las cantidades percibidas en cada ejercicio de fraccionamiento.

Si se percibe la indemnización en cada uno de los ejercicios que le resten hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación (mientras se encuentre en situación de jubilación parcial), no se puede aplicar ningún porcentaje de integración inferior al 100% sobre la indemnización.

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