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Consulta Vinculante V2685-19, de 1 de Octubre de 2019, de la SG de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 2885/2019)

Un Ayuntamiento que cobra un precio público, sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido, a las compañías teatrales por el uso del Teatro municipal para realizar sus representaciones, siendo que en ocasiones las compañías teatrales son entidades sin ánimo de lucro, exentas del impuesto, si debe repercutirlo porque el Ayuntamiento ostenta a los efectos del impuesto la condición de empresario o profesional y si está sujeto al IVA por la cesión de uso de un teatro municipal, siendo irrelevante la naturaleza de la misma (entidad sin ánimo de lucro), y la entidad destinataria debe soportar tal repercusión.

La exención para las prestaciones de servicios de las representaciones teatrales solo se refiere a las realizadas por las entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos culturales privados de carácter social, pero no a las entregas de bienes y prestaciones de servicios de las que sean destinatarias tales entidades.

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