Aumenta el valor catastral en 2020. RD-ley 18/2019
El Real Decreto-Ley 18/2019, de 27 de diciembre (LA LEY 20089/2019), por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social, ha aprobado los coeficientes de actualización de los valores catastrales para el 2020. Previamente la Orden HAC/1257/2019, de 17 de diciembre (LA LEY 20093/2019), establecía la relación de municipios a los que resultarían de aplicación dichos coeficientes de actualización de los valores catastrales que estableciera la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020.
Desde 2013, anualmente, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado incluyen los coeficientes para actualizar las valoraciones catastrales de los Ayuntamientos que previamente lo hayan solicitado. La razón de ser de que la actualización correspondiente al 2020 se haya efectuado a través del mencionado Real Decreto-ley es que la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2020 no va a tener lugar en el calendario ordinario y dado que se trata de una medida que tiene una repercusión inmediata en el Impuesto sobre BIenes Inmuebles que se devenga el 1 de enero de cada año natural, resulta obligada su aprobación para su entrada en vigor antes del finalizar el 2020.
La aplicación de los coeficientes de actualización de los valores la piden previamente los ayuntamientos correspondientes para aproximar los datos del Catastro a los valores reales de mercado de los inmuebles.
Los Ayuntamientos pueden solicitar la aplicación de los coeficientes de actualización en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio, para los inmuebles urbanos de un mismo municipio, cuando concurran los siguientes requisitos:
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- Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2020 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2015.
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- Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.
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- Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de mayo del ejercicio anterior a aquel para el que se solicita la aplicación de los coeficientes.
Una vez efectuada la solicitud, es el Ministerio de Hacienda quien debe apreciar la concurrencia de los requisitos, mediante Orden Ministerial que debe ser publicada en el BOE con anterioridad al 30 de septiembre de cada ejercicio, en la que se establece la relación de municipios concretos en los que resultarán de aplicación los coeficientes que, en su caso, establezca la LPGE para el ejercicio siguiente. Para el 2020, la Orden HAC/1257/2019, de 17 de diciembre (LA LEY 20093/2019), ya citada.
El Real Decreto-Ley 18/2019 (LA LEY 20089/2019), de 28 de diciembre, establece diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y que están incluidos en la Orden mencionada. Así, los coeficientes para 2020 serán los siguientes:
Año de entrada en vigor ponencia de valores
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Coeficiente de actualización
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1984, 1985, 1986, 1987 y 1988
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1,05
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1989, 1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003
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1,03
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2011, 2012 y 2013
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0,97
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Según el año en que se haya hecho la anterior actualización, la revisión puede tornar en subida o bajada. Lo cierto es que aunque la actualización de los valores catastrales que entra en vigor el 1 de enero de 2020 no supone "necesariamente" su aumento, en la mayor parte de los casos el valor catastral sube.
La subida o bajada del próximo año depende del ejercicio en el que se actualizara el valor catastral. Las valoraciones anteriores a 2003 sufrirán un incremento este año. Las que han que han tenido lugar a partir del ejercicio 2011, reducirán sus valores.
Implicaciones fiscales de la subida del valor catastral
El valor catastral es un dato fundamental para determinar lo que hay que pagar por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tributo que grava la propiedad, el usufructo, el derecho de superficie o la concesión administrativa de inmuebles y cuya base imponible se determina en función del valor catastral. Este Impuesto representa un porcentaje muy alto de los ingresos que obtienen los ayuntamientos.
El incremento del valor catastral repercute en el incremento del IBI, pero además tiene incidencia en diferentes impuestos:
Así, en el IRPF, se deberá realizar una imputación de rentas por viviendas o locales vacíos, en función de su valor catastral, que será del 2% o bien del 1,1% para valores revisados y que hayan entrado en vigor en el período impositivo o en los diez períodos impositivos anteriores.
En el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que grava el incremento de valor que se produce en el suelo desde la adquisición del inmueble hasta la fecha de su transmisión, la base imponible se calcula con el valor catastral del suelo.
En relación al Impuesto sobre el Patrimonio, los bienes inmuebles se computan por el mayor valor de los tres siguientes: valor catastral, valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos y el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Por ello, si el valor catastral es superior a los otros dos valores, sería ese el que habría que tenerse en cuenta para determinar la base imponible del impuesto.
En lo referente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuando la transmisión se refiera a bienes inmuebles, para calcular este impuesto, se toma como referencia el valor real del inmueble, no el catastral, pero en ocasiones se utiliza el valor mínimo de referencia de la comunidad autónoma, al ser un impuesto cedido a dicho ámbito, para cuyo cálculo se utiliza como referencia el valor catastral y la antigüedad.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando la transmisión se refiera a bienes inmuebles, para calcular este impuesto, también se toma como referencia el valor real del inmueble, no el catastral, pero en ocasiones se utiliza el valor mínimo de referencia de la comunidad autónoma, al ser un impuesto cedido a dicho ámbito, para cuyo cálculo se utiliza como referencia el valor catastral y la antigüedad.
Para más información, accede al siguiente enlace al Portal de la Dirección General del Catastro: Información catastral
Fecha de actualización: 7-1-2020