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Consulta Vinculante V3132-19, de 11 de Noviembre de 2019, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 3349/2019)

La propietaria de un finca urbana, adquirida por herencia, y que fue objeto de doble inmatriculación en el registro de Propiedad solapándose con la finca colindante de otro propietario, inicia expediente de subsanación de la doble inmatriculación que podrá finalizar mediante la reducción de los metros cuadrados de la finca inscritos a su favor o incluso mediante la inscripción de la totalidad de la finca a favor del otro propietario, sin que se produzca ningún pago entre ellos.

Esta operación en la medida en que solo supone subsanar errores en la inscripción registral de una finca, en cuanto determina que la titularidad real de parte o la totalidad de la finca no correspondía a la consultante sino a un tercero, no genera ganancia o pérdida patrimonial a efectos del IRPF porque no implica variación en la composición del patrimonio de la propietaria, sino la corrección de un error en su reflejo registral, al ser el patrimonio de la consultante distinto al incorrectamente reflejado en el Registro de la Propiedad, entendiéndose la finca adquirida por la consultante en la fecha y en la proporción que se determine en el expediente de subsanación del error.

Para que se produzca una ganancia o pérdida patrimonial han de concurrir simultáneamente dos circunstancias: una variación en el valor del patrimonio del contribuyente y una alteración en su composición y en el caso no existe alteración del patrimonio.

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