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TSJ Aragón, Sala de lo Social, Sentencia 181/2019, 26 Mar. Rec. 102/2019 (LA LEY 164171/2019)

El desplazamiento laboral de un trabajador a un país con riesgo de enfermedades endémicas obliga a que la empresa se asegure de que viaja debidamente informado de ese riesgo y está adecuadamente protegido.

En este supuesto, el trabajador viajó a Camerún y cuando regresó, al poco tiempo falleció por malaria grave. Le había picado un mosquito que le había transmitido el paludismo.

La empresa tenía un "protocolo de seguridad en viajes" que en caso de tratarse de un viaje al extranjero remite al trabajador a la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores al objeto de recabar información a nivel general y específica y señala diferentes links para recomendaciones e información sobre el país.

Pero esta actividad preventiva no es suficiente. Evidentemente cualquier viajero puede consultar información sobre qué vacunas debería ponerse cuando va a transitar por países con riesgo de contagio, pero en el caso de que un empleado se desplace a estas regiones por orden de su empresa, lógicamente se deberá velar por su salud especialmente.

La empresa era conocedora de que el paludismo es una enfermedad endémica en Camerún y debiera haber comprobado que su operario se había vacunado, al menos, frente a la malaria. También debía haber hecho hincapié en que conocía el deber de protegerse al máximo en la zona de destino a fin de no contraer la enfermedad de riesgo utilizando repelentes específicos de mosquitos, vistiendo pantalón y manga larga y evitando los colores oscuros y perfumes.

No lo hizo, y como ya decimos, la somera información dada al trabajador que desgraciadamente falleció no es medida de prevención de riesgos suficiente. Cumplir un plan de prevención conlleva una serie de implicaciones que no se cumplen cuando se limitan a informar que visiten la web del Mº de Asuntos Exteriores para seguir las recomendaciones.

Por ello, en el caso fue procedente la imposición del recargo de prestaciones. La propia existencia de un daño revela el fracaso de la acción preventiva a que el empresario está obligado porque no evaluó correctamente los riesgos, porque no evitó lo evitable.

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