TSJ Andalucía, Sala de lo Social, Sentencia 2485/2019, 17 Oct. Rec. 1302/2018 (LA LEY 172509/2019)
El fallecido era gerente de una sociedad a la que se le resolvió la adjudicación de un servicio de notificaciones que tenía encomendada por la Diputación Provincial de Cádiz porque se adjudicó a otra empresa. Tuvo que hacer frente a la extinción de todos los contratos con sus trabajadores y se vio abocado al cese de actividad de la empresa. Fue encontrado en el centro de trabajo con bajo nivel de consciencia, había consumido alcohol y medicamentos, pero las lesiones que se apreciaron en las pruebas médicas realizadas, no están relacionadas con el aumento de estrés o factores tensionales, al estarlo con factores metabólicos. El TAC no reveló lesiones isquémicas.
No se contempla, para los trabajadores autónomos, la presunción iuris tantum de laboralidad del art. 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 16531/2015) para los accidentes acaecidos en tiempo y lugar de trabajo, siendo el art. 3.2 del RD 1273/2003, de 10 de octubre (LA LEY 1618/2003), vigente a la fecha de inicio de la incapacidad temporal y del hecho que se postula como accidente de trabajo, la norma que regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el RETA y que exige para que se pueda hablar de accidente de trabajo del trabajador autónomo que ocurra como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determine su inclusión en el campo de aplicación del régimen especial.
Aunque esta situación es innegable que provocó un alto nivel de tensión y estrés que le llevó a una incapacidad temporal, y aunque como gerente tuviera que realizar tareas residuales y propias de la liquidación de la sociedad, no existe prueba evidente de que fuera este tipo de trabajo el desencadenante de su fallecimiento.
Es muy relevante que falleció un mes después sin que causara alta hospitalaria y sin salir del coma, siendo la causa del fallecimiento un shock distributivo de origen no aclarado (tóxico o metabólico), aunque indicándose como causa inmediata la insuficiencia respiratoria aguda.
Este shock distributivo puede ser causado por infecciones, alteraciones neurológicas, efecto de algunos fármacos o por sustancias que alteran la reactividad vascular, pero no tiene entre sus causas el estrés o altos niveles de ansiedad; por su parte, la rabdomiolisis puede ser causada por esfuerzos físicos muy intensos, isquemia del tejido muscular, enfermedades genéticas o consumo de ciertas drogas, pero tampoco por situaciones de estrés elevadas, y lo mismo ocurre con la desmielización, que es causada por inflamaciones del sistema neurológico o por enfermedades metabólicas.
En definitiva, no se puede concluir que falleciera por causa exclusiva la realización del trabajo, ni que la tensión causada por el cierre de la empresa fuera un actor para poder calificar el fallecimiento como accidente de trabajo, colocándole en una muy mala situación económica.