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Carlos B Fernández. La difusión ilegítima de contenidos audiovisuales especialmente sensibles para las personas, como son los de contenido sexual o violento, es una de consecuencias más indeseables de la generalización de los dispositivos móviles, internet y las redes sociales.

En la actualidad raro es el día en que no salta a los medios la difusión de alguno de estos contenidos, con unos efectos que pueden ser enormemente negativos para las víctimas que los padecen.

Se trata de una actividad que puede revestir características de especial gravedad cuando se utilice con fines de acoso, tanto en el entorno laboral como en el escolar --bullying y su versión a través de internet, cyberbullying--, como de acoso sexual a menores --grooming o sexting--. En último término, toda persona, hombre o mujer, de cualquier edad, puede llegar a verse afectada por este tipo de situaciones.

Para contribuir a paliar esta situación, la Agencia Española de Protección de Datos abrió, a finales del pasado mes de septiembre, un canal prioritario que permita a la Agencia adoptar medidas urgentes que insten a las empresas titulares de las redes sociales la retirada urgente de este tipo de contenidos, medio que constituye el sistema más eficaz para evitar su indebida difusión.

Tal como anunció en su día Mar España, directora de la AEPD, se trata de un sistema pionero en Europa, que se apoya en un convenio y varios protocolos de colaboración suscritos por la Agencia con la Vicepresidencia del Gobierno y los entonces ministerios del Interior; Educación y Formación Profesional y Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en funciones, así como con la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía Española.

¿En qué casos se puede acudir a este canal?

Según explica la AEPD, este canal se ha habilitado para la atención de situaciones excepcionalmente delicadas, entendiendo por tales la difusión de contenidos (fotografías o vídeos) que tengan carácter sexual o muestren actos de agresión, con los que se estén poniendo en alto riesgo los derechos y libertades de los afectados, especialmente si se trata de menores de edad o de víctimas de violencia por razón de género.

¿Cuándo NO procede acudir a este canal?

a) En aquellos casos que no sean de excepcional gravedad conforme al apartado anterior

Para estos casos menos excepcionales, existen otras vías para solicitar la retirada de contenidos, empezando por los mecanismos y formularios que los buscadores, foros, blogs y redes sociales más populares, como Google, Instagram, Facebook o Youtube, ofrecen para comunicarles la vulneración de la privacidad o la publicación de contenidos inapropiados.

b) Ante la difusión de imágenes o videos por medio de servicios de mensajería instantánea, como Whatsapp o Telegram, o por medio de correo electrónico.

Y ello sin perjuicio de las competencias de la AEPD para iniciar un procedimiento sancionador contra quien difunda o replique este contenido utilizando dichos medios.

Para estos casos, la Agencia recomienda igualmente dirigirse al Delegado de Protección de Datos del responsable, poniendo en su conocimiento esta situación.

¿Quién puede acudir a este canal?

Pueden acudir a este canal tanto el afectado como cualquier persona que tenga conocimiento de la difusión de este tipo de contenidos.

Sin embargo, advierte la Agencia, dado que con carácter general, la actividad de los ciudadanos en las redes sociales está excluida de la aplicación de la normativa de protección de datos, siempre que se trate de actividades exclusivamente personales o domésticas, sólo se podrá acudir a este canal en aquellos casos excepcionales en los que, por tratarse de datos especialmente sensibles, la privacidad de la persona afectada se esté poniendo en grave peligro.

¿Cómo se puede acceder a este canal?

La AEPD ha habilitado a estos efectos un canal específico en su sede electrónica denominado “Difusión Ilegítima De Imágenes Especialmente Sensibles” (accesible en https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formNuevaReclamacion/canalprioritario.jsf), utilizando un certificado válido o de cualquiera de los medios de autenticación soportados.

Si no se dispone de estos medios de autenticación, se puede imprimir el formulario generado al final del proceso y presentarlo en cualquier oficina de asistencia en materia de registros, en las oficinas de correos o en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España, si te encuentras en el extranjero (disponibles en https://administracion.gob.es/pag_Home/atencionCiudadana/encuentraTuOficina.html).

Sin embargo, si el denunciante es un menor de 14 años, el sistema se flexibiliza, para que no tengan ni que identificarse plenamente.

¿Qué información hay que aportar a la petición?

a) Un descripción detallada de las circunstancias en que se ha producido la difusión no consentida de los contenidos, indicando en particular si la persona afectada es víctima de violencia de género, abuso o agresión sexual o acoso y si pertenece a cualquier otro colectivo especialmente vulnerable: menores de edad (especificando si es menor de catorce años), personas con discapacidad o enfermedad grave o en riesgo de exclusión social u otros.

b) Si el contenido está siendo difundido actualmente a través de Internet, la dirección o direcciones web de acceso o la identificación del perfil social a través del que se están difundiendo.

c) Si se han llevado a cabo acciones para denunciar los hechos ante las instancias policiales (detallando, en tal caso, las instancias administrativas o judiciales concretas y la referencia de los procedimientos que se estén tramitando) o para limitar la difusión de los datos personales, identificando claramente, en tal caso, a los prestadores de servicios (la red social, el portal de vídeo o de blogs…) a los que se hayan dirigido.

d) Se podrán adjuntar igualmente todos los documentos que se consideren relevantes para la tramitación de la reclamación, particularmente una copia de la pantalla o del dispositivo donde pueda apreciarse claramente el servicio (la red social, el portal de vídeo o de blogs…) a través del cual se están difundiendo las imágenes.

Procedimiento a seguir por la AEPD tras la presentación de la petición

La Agencia procederá a su análisis de forma prioritaria, ordenando, en su caso, la retirada del contenido al prestador del servicio o plataforma donde se esté difundiendo.

Además, si hay indicios de delito, lo pondrá en conocimiento de la Fiscalía.

De todas estas actuaciones se informará al denunciante.

Si procede, la investigación continuará para tramitar un procedimiento sancionador contra las personas responsables de la difusión.

Deber de informar de abogados y cuerpos de seguridad

Como consecuencia del acuerdo firmado el pasado 30 de septiembre, a que hemos referencia anteriormente, cuando una víctima de la difusión no consentida a través de internet de imágenes, vídeos o audios con datos sensibles que le conciernan, acuda a un abogado en solicitud de asesoramiento jurídico al respecto, este le informará de la posibilidad de solicitar la retirada urgente de esos materiales a través del canal prioritario puesto en marcha por la AEPD con esa finalidad.

La misma obligación tendrán la Policía Nacional y la Guardia Civil cuando tengan conocimiento de estos hechos, al igual que los responsables de las empresas donde trabajen o de los centros docentes a los que asistan las víctimas.

Por su parte, cuando la AEPD apreciase la existencia de indicios de la comisión de un ilícito penal por esos hechos, dará inmediatamente traslado a la FGE de toda la información y documentación que se hubiera recabado a fin de que por ésta se lleven a cabo las actuaciones pertinentes.

Experiencia con el nuevo canal

Según explicó Mar España con motivo del lanzamiento de una campaña para impulsar el conocimiento y utilización de este canal, con motivo del Día Internacional de la Protección de Datos, desde el pasado mes de septiembre en que se puso en marcha, se han recibido 53 reclamaciones, de las cuales, destacó, sólo cinco estaban bien fundadas.

Con todo, estas denuncias dieron lugar a la incoación de 12 expedientes y a 18 órdenes de retirada urgente de contenidos, de las cuales el 100% fueron atendidas por las empresas responsables, destacando la buena colaboración alcanzada con empresas como Google, Facebook y Twitter.

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