Eduardo Romero. -¿Puedo escribir mi testamento en una servilleta? Legalmente sí, pero mucha atención a las formas. En su sentencia 60/2019 (LA LEY 167642/2019), la Audiencia Provincial de Madrid negó la validez de un testamento ológrafo por el simple hecho de una palabra anotada al margen. Si la voluntad real del testador no queda clara o genera dudas, el testamento podría perder su valor.
Origen del caso
Tras el fallecimiento del marido y ante la inexistencia inicial de testamento, la madre fue declarada como heredera, pero con posterioridad se halló un testamento ológrafo, que fue rechazado para su protocolarización al no cumplir con los requisitos legales, hecho que estimó el juzgado de instancia.
En su recurso de apelación presentado ante la Audiencia, la esposa alegó en primer lugar que las pruebas demostraban una convivencia con su marido de más de 20 años y, en segundo, que el testamento cumplía con todos los requisitos, y que los tachones no variaban la voluntad del testador. Precisamente, el problema que genera este tipo de testamento, al no requerir de testigos, es la dificultad que eventualmente puede darse para dilucidar la verdadera voluntad del testador. En este caso, en la parte final del testamento donde se encontraba la enumeración de bienes, aparecía la anotación “CAMBIAR” rodeada de un círculo, que ponía en serias dudas la voluntad real del fallecido. Finalmente, la Audiencia decide dejar sin valor el testamento suscrito maniualmente por el causante, desestimando el recurso de la esposa.
¿Cómo distinguir un simple borrador de un testamento?
Establece la sentencia que no todos los testamentos que reúnan los requisitos legales (explicados anteriormente) puede considerarse testamento ológrafo, pues más allá de los requisitos formales debe constar una clara voluntad de testar. De esta forma, la STS 682/2014 de 25 de noviembre (LA LEY 160395/2014) establece que “no se trata de analizar las exactas palabras en su sentido gramatical o mucho menos jurídico, sino ver la intención que se desprende del texto”.
Por otro lado, en ningún caso el hecho de que aparezca con un encabezado incompleto respecto al número de hojas que contiene puede propiciar que se trate de un documento inválido, pues no es un requisito exigido legalmente. Situación distinta sería si se indicase “Hoja 1/3)” o similares, lo que daría a entender que el documento está incompleto.
En el presente caso, es clara la voluntad inequívoca, pues literalmente se señala “escribo este testamento que quiero que tenga todo su valor legal en caso de producirse mi fallecimiento”. Sin embargo, los problemas no acaban aquí.
¿Puede una simple anotación al margen privar de total validez al testamento?
La polémica final que suscita este testamento es la presencia de enmiendas y tachaduras. La primera de ellas es irrelevante, pues únicamente corrige el número del piso al que se refiere. No obstante, la segunda enmienda contiene la palabra “CAMBIAR” subrayada y rodeada de un círculo. ¿Priva esta simple palabra de validez al testamento?
Según establece la jurisprudencia, cuando las palabras tachadas o enmiendas no se refieren a puntos esenciales del testamento, no anulan la voluntad del testador. Las mismas deben ir además firmadas (artículo 688 CC (LA LEY 1/1889)). Sin embargo, cuando estos elementos “modifiquen o simplemente hagan dudoso el contenido”, sí pueden afectar a la validez. En este caso, la anotación “CAMBIAR” “obliga a pensar que no se reflejaba en el documento la voluntad real del testador.
Testamento ológrafo: más información
La figura del testamento suele ir ligada a un carácter formal y de protocolo muy estricto, que permita deducir de manera clara e inequívoca la voluntad del fallecido, mediante la figura del Notario que permita “protocolizarlo”. Sin embargo, el derecho sucesorio puede alejarse de todas estas formalidades. ¿Es válido un testamento si queda escrito en una servilleta? Legalmente sí lo es.
El conocido como testamento ológrafo es una figura recogida en el Código Civil que permite al testador dejar reflejada su voluntad en un escrito más informal que solo debe cumplir con una serie de requisitos básicos, establecidos en los artículos 688 del Código Civil (LA LEY 1/1889) y siguientes.
En primer lugar, solo podrá ser otorgado por personas mayores de edad y debe ser escrito a mano por el propio testador, no siendo válida la mecanografía. Respecto al formato (papel o similares) y el uso de bolígrafo, lápiz u otro utensilio no se especifica nada. Finalmente, debe estar firmado, anotando el año, mes y día en el que se otorgue. Si quieres conocer todos los detalles de esta forma testamentaria puedes hacerlo en el siguiente artículo.