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Consulta Vinculante V3403-19, de 12 de Diciembre de 2019 (LA LEY 3617/2019), de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Son rendimientos del trabajo los percibidos por los árbitros deportivos-jueces de las correspondientes federaciones deportivas por el desarrollo de su trabajo, pero los gastos de desplazamiento (denominados legalmente “asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia”), también se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo, a excepción de los que perciba por tener que desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo.

El régimen de dietas y asignaciones para gastos de desplazamiento únicamente resulta aplicable a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral (estatutaria en el caso de los funcionarios públicos) en la que se dan las notas de dependencia y alteridad.

Por ello, las cantidades percibidas para compensar los gastos de locomoción en que puedan incurrir los jueces deportivos- árbitros no quedan sujetos a este régimen al no estar los jueces vinculados con la federación deportiva respectiva mediante relación laboral.

Si se plantea como excepción cuando el juez deportivo o árbitro no tenga derecho al régimen de dieta exonerada de gravamen en los términos previstos en la Ley y el Reglamento; o cuando los gastos en que incurra la federación deportiva organizadora, tengan por objeto poner a disposición de los jueces deportivos-árbitros, los medios para que puedan realizar su trabajo, medios entre los que se encuentran los necesarios para su desplazamiento.

Dicho de otro modo, si la federación deportiva respectiva pone a disposición de los jueces deportivos-árbitros, los medios para que estos acudan al lugar en el que deben ejercer sus funciones, es decir, proporciona el medio de transporte y, en su caso, el alojamiento, no existirá renta para los mismos, pues no existe ningún beneficio particular para ellos; mientras que si la federación reembolsa a los jueces deportivos-árbitros los gastos en los que han incurrido para desplazarse hasta el lugar donde van a prestar sus servicios y estos no acreditan que estrictamente vienen a compensar dichos gastos, o les abona una cantidad para que estos decidan libremente cómo asignarla, estaríamos en presencia de una renta dineraria sometida al Impuesto que procedería calificar como rendimientos del trabajo.

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