Isabel Desviat.- La Endometriosis, una enfermedad diagnosticada en mujeres entre los 30 y 40 años puede llegar a ser totalmente incapacitante, y es una enfermedad de la que aún no se conoce la causa exacta. Los dolores que produce afectan a cerca del 75 por ciento de las afectadas.
El Juzgado de lo Social núm. 2 de Barcelona (LA LEY 209179/2019) ha estimado la demanda presentada por una mujer que padecía endometriosis y revoca la resolución del INSS que había denegado la situación de incapacidad permanente. La afectada, de 39 años, prestaba servicios como auxiliar administrativo y padecía este síndrome que trataba con altas dosis de medicamentos e infiltraciones, sin lograr mejoría del dolor. Tal era la gravedad de su estado que necesitaba muletas para poder caminar, sin poder estar de pie mucho tiempo seguido. Este cuadro produjo en la enferma, además, un proceso de depresión ansiosa.
Tras agotar el periodo máximo de incapacidad temporal, el Instituto Catalán de Salud resolvió denegar la solicitud de incapacidad permanente, llevándose entonces el asunto ante los tribunales. El Juzgado, en atención a la prueba documental practicada resuelve conceder la incapacidad y una pensión vitalicia equivalente al 100 por 100 de su base reguladora.
Para ello aplica lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 16531/2015), que señala que la IP se clasificará teniendo en cuenta la "incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente".
El Juez valora los padecimientos de la afectada en relación a su actividad laboral, concluyendo que le inhabilitan totalmente para toda profesión u oficio, sin que pueda ejercitarlos con un mínimo de dedicación o continuidad.
La sentencia no es firme, pues cabe contra ella recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.