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Consulta Vinculante V3325-19, de 4 de Diciembre de 2019, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 3543/2019)

En el IRPF, los descuentos por compras para empleados previstos en el Convenio colectivo deben ser considerados como retribución en especie pero solo en la cuantía a que ascienda la diferencia entre el importe pagado por el empleado y el precio ofertado al público.

Son rendimientos del trabajo en especie porque los descuentos a empleados suponen un beneficio o utilidad particular de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado.

Respecto a la valoración de esta retribución en especie, al corresponderse con la actividad habitual desarrollada por el empleador (comercio textil), su determinación se efectuará conforme con la norma de valoración recogida en el artículo 43.1.1º f) de la Ley del Impuesto que dispone se considerará precio ofertado al público, en las retribuciones en especie satisfechas por empresas que tienen como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, el previsto en el artículo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LA LEY 1734/1984), deduciendo los descuentos ordinarios o comunes, entendiéndose por tales, los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa; los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie; cualquier otro distinto a los anteriores siempre que no excedan del 15 por ciento ni de 1.000 euros anuales.

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