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Consulta Vinculante V3313-19, de 3 de Diciembre de 2019, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 3532/2019)

La propietaria de una vivienda, mayor de 65 años, se plantea transmitir la nuda propiedad a su hijo por importe de 600.000 euros, reservándose el usufructo, siendo la forma de pago, 300.000 euros en el momento de la venta y el importe restante mediante una renta de 2.000 euros al mes.

Siendo esta la operación proyectada, la usufructuaria puede arrendar la vivienda a un tercero sin perder el derecho a la exención por la venta anterior.

Los beneficios fiscales relacionados con la residencia habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio, aunque sea compartido, por ello en el caso, siendo la consultante mayor de 65 años y disponiendo del pleno dominio sobre la vivienda, la ganancia patrimonial generada por la transmisión de la nuda propiedad de su vivienda habitual reservándose el usufructo vitalicio, si estaría exenta.

Además, puede como usufructuaria arrendar la vivienda sin perder el derecho a la exención del artículo 33.4.b) LIRPF (LA LEY 11503/2006) en relación con la previa venta de la nuda propiedad porque conforme dispone el artículo 480 del Código Civil (LA LEY 1/1889) puede el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito; pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de las fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola.

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