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El texto de la Constitución de la OIT fue aprobado el 11 de abril de 1919 y desde ese momento ha sido modificada en numerosas ocasiones. La Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) adoptó, durante su 72ª reunión en Ginebra el 24 de junio de 1986, un Instrumento de Enmienda a la Constitución de la OIT que, sin embargo, a día de hoy todavía no ha entrado en vigor, en tanto que debe ser ratificado o aceptado por dos tercios de los Estados Miembros de la OIT, incluidos al menos cinco de los diez de mayor importancia industrial. Actualmente faltan 14 ratificaciones.

Desde su adopción, la OIT ha venido implementando medidas para promover la ratificación de la Enmienda a fin de conseguir su entrada en vigor, invitando reiteradamente a los Estados Miembros a completar las ratificaciones requeridas.

La Enmienda afecta a 11 de los 40 artículos de la Constitución, que comprenden los siguientes ámbitos:

El procedimiento de votación de la CIT, que abarca los siguientes artículos:

Artículos 1 (Miembros), 3 (Poderes de los delegados y consejeros técnicos), 6 (Sede de la Oficina Internacional del Trabajo), 13 (Acuerdos financieros y presupuestarios), 16 (Objeciones al orden del día), 17 (Mesa de la Conferencia, funcionamiento y comisiones), 19 (Convenios y Recomendaciones. Mayoría necesaria) y 21 (Proyectos de Convenio no adoptados por la Conferencia). Se trata de las disposiciones que regulan las votaciones de la CIT que adoptan Convenios, Recomendaciones o cualquier otra decisión. Siguen contabilizándose los votos emitidos, pero ya no se exige que lo sean por los delegados presentes.

El Consejo de Administración (Artículo 7).

Se modifica su composición y gobernanza, con objeto de conseguir que responda más adecuadamente a la realidad actual de la organización, que ha incorporado a numerosos Estados a lo largo del tiempo y debe tener en cuenta los intereses geográficos, económicos y sociales de gobiernos, empleadores y trabajadores. La presente Enmienda persigue configurar un Consejo de Administración más representativo mediante el aumento de puestos del Consejo a 112 (56 gubernamentales, 28 de empleadores y 28 de trabajadores) y a través de un nuevo modo de atribuirlos en el que se tiene en cuenta los diferentes intereses geográficos, económicos y sociales de estos tres grupos, una distribución por regiones que resulte más equitativa según su importancia demográfica y en la que puedan tener cabida consideraciones como la actividad económica de los Estados que las integran, o las aportaciones financieras al presupuesto de la organización.

Para ello, los 56 puestos de los gobiernos deberán repartirse entre las cuatro regiones establecidas (África, América, Asia y Europa), de modo que cada una de ellas tenga entre 12 y 15 puestos, quedando los dos restantes para ser ocupados alternativamente por cada una de ellas. Además, se eliminan los diez puestos reservados a los miembros de mayor importancia industrial (entre los cuales no figuraba España).

Procedimiento aplicable al nombramiento del director general (Artículo 8):

Se introduce el requisito de que el candidato elegido por el Consejo de Administración deba ser refrendado por la CIT.

Reglas aplicables a las Enmiendas a la Constitución (Artículo 36):

Se fijan las nuevas mayorías cualificadas para la adopción de Enmiendas, en función de la materia a la que se refieran. Se establece una mayoría de 3/4 de los votos emitidos, y ratificación por 3/4 partes de los miembros de la OIT cuando se trate de sus objetivos fundamentales, estructura, composición, órganos colegiados, nombramiento y funciones del director general, disposiciones relativas a Convenios y Recomendaciones y las del propio artículo 36. Para el resto de asuntos únicamente se requiere 2/3 de los votos emitidos y ratificación por 2/3 de los miembros de la organización.

Por su parte, el Consejo de Estado en su dictamen de 24 de mayo de 2018, determinó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Acuerdo, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, en los términos del apartado a) del artículo 94.1 de la Constitución (LA LEY 2500/1978).

El Consejo de Ministros de 31 de agosto de 2018 dispuso la remisión de la Enmienda a las Cortes Generales, a efectos de obtener dicha autorización. La disolución de las Cámaras efectuada mediante el Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo (LA LEY 2818/2019), de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, motivó que no se produjera la autorización solicitada. Por ello es necesario remitirla nuevamente a las Cortes.

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