Consulta Vinculante V3471-19, de 18 de Diciembre de 2019, de la SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos (LA LEY 3685/2019)
La hermana del consultante pretende otorgar testamento en el que atribuirá un legado con carga modal sobre un bien. La carga modal consiste en que, si la vivienda se vende, el importe obtenido se repartirá por quintas partes entre cinco herederos (el consultante y cuatro hermanos más).
El legatario deberá incluir en su declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones el inmueble legado por su valor real, sin que sea posible efectuar minoración alguna, pues de conformidad con lo establecido en el art. 12 LISD (LA LEY 2421/1987), sólo serán deducibles las cargas que recaigan sobre el bien de que se trate. Siendo el legado una obligación personal del adquirente, el legatario, no será posible disminuir el valor real del inmueble.
Normativa aplicada: arts. 3.1 a), 9. a) y 12 LISD (LA LEY 2421/1987).
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