La Ley 1/2020, de 3 de febrero (LA LEY 1149/2020), del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable al tercer sector social de la Comunidad. El texto identifica el conjunto de entidades que lo integran, establece medidas para fomentarlas y fortalecerlas e impulsa la cooperación y colaboración de las entidades entre sí y con el sector público.
Tercer sector social
El tercer sector social está constituido por las entidades de carácter privado con personalidad jurídica propia (asociaciones y fundaciones, así como a las federaciones o asociaciones que las integren) surgidas de la iniciativa ciudadana o social bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad, dependencia, discapacidad, desprotección o se encuentran en riesgo o en situación de exclusión social y/o pobreza.
Estas entidades, formalmente constituidas, no tienen ánimo de lucro y su actividad principal está orientada a la inclusión de colectivos vulnerables y desarrollan su acción social siguiendo los criterios de proximidad en el territorio, trabajando para la promoción de las personas y en la defensa de los intereses colectivos, estableciendo una colaboración con la Administración autonómica.
Para la representación y defensa de sus intereses de una forma más eficaz, y de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (LA LEY 497/2002), y con su normativa específica, las entidades del tercer sector social podrán constituir asociaciones o federaciones que, a su vez, podrán agruparse entre sí.
Además también forman parte de las entidades del tercer sector social entidades de singularidad institucional como Cáritas Española, la Cruz Roja Española o la Organización Nacional de Ciegos Españoles, que se regirán por su normativa específica.
Intervención social
Siendo su finalidad promover la inclusión social, la cooperación al desarrollo, el reconocimiento de los derechos civiles, económicos, sociales o culturales, y su ejercicio por las personas y los grupos que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, pobreza, desprotección, discapacidad, dependencia y/o soledad no deseada, las actuaciones desarrolladas por las entidades del tercer sector social que se considerarán intervención social son:
- Actuaciones contra la desigualdad social, la desigualdad basada en el género o la orientación y condición sexual, la marginación, la desprotección o la violencia de género, todo ello en aras a la necesaria transformación social hacia una sociedad más igualitaria, justa, participativa y solidaria.
- Detección de necesidades, investigación e innovación.
- Participación en la provisión de servicios de responsabilidad pública, o ajenos a ella, y realización de otras actividades o proyectos de intervención social.
- Promoción y articulación de la solidaridad organizada y la participación social de la ciudadanía y, en particular, del voluntariado social, la ayuda mutua y el asociacionismo de las personas destinatarias de la intervención social.
- Sensibilización, reivindicación, participación en procesos de elaboración o modificación de normas o interlocución con el sector público y con otros agentes sociales.
- Prestación de servicios para la defensa de los derechos sociales, económicos y civiles en colaboración con las administraciones públicas.
La consejería competente en materia de servicios sociales y de atención a la dependencia creará, elaborará y mantendrá actualizado un inventario de las entidades del tercer sector social con implantación y actividad en Castilla-La Mancha, las cuales se regirán por la legislación específica aplicable a la forma jurídica que hayan adoptado.
Entidades del tercer sector social
El texto detalla los principios rectores y de actuación de las entidades del tercer sector social, así como sus obligaciones principales, destacando el apoyo y la promoción de aquellas iniciativas orientadas a la incorporación de criterios de gestión responsable en su propio funcionamiento. Entre los principios rectores, el de actuar de modo transparente, responsable y autónomo, tanto en el desarrollo de su objeto social como en su funcionamiento y actividades, con independencia y separación de los poderes públicos; garantizar la participación democrática de sus miembros, y no poseer ánimo de lucro, es decir, tener prohibida la distribución de los excedentes o de los posibles beneficios económicos de su acción, los cuales deben reinvertirse exclusivamente en los fines de la entidad.
Diálogo civil y participación del tercer sector social
La nueva Ley impone a las Administraciones públicas la obligación de garantizar a las entidades del tercer sector social el derecho a expresar e intercambiar públicamente sus opiniones, manteniendo un diálogo abierto, transparente y permanente con las entidades sobre las políticas que les afecten.
Con este objetivo se crea la Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, órgano colegiado cuya finalidad es dotar de un marco institucional a la colaboración y el diálogo entre la Administración autonómica y la Mesa del Tercer Sector Social de la región. Su objetivo principal es impulsar un foro de diálogo, colaboración y cooperación permanente, para coordinar acciones a favor de los derechos sociales, la inclusión social y la lucha contra las situaciones de exclusión y pobreza.
Asimismo la norma dispone que las entidades del tercer sector social se incorporen a los órganos de participación de la Administración autonómica, cuya actuación esté relacionada con los ámbitos de intervención social que define. Su representación podrá ser desempeñada tanto por la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha como por la entidad o entidades que representen más directamente a las personas o colectivos afectados.
Promoción y colaboración con el tercer sector social
El texto regula las medidas de promoción del tercer sector social que han de adoptar las Administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Contempla la realización por parte de la consejería competente en materia de servicios sociales y de atención a la dependencia de una estrategia de promoción que incluya actuaciones que impulsarán cada una de las partes y las realizadas en colaboración, así como los mecanismos de coordinación con tal fin, con un periodo de vigencia de cuatro años. También contendrá objetivos y medidas relacionadas con el fortalecimiento de las entidades del tercer sector social, el impulso de su contribución social y el desarrollo de sus diferentes funciones en todo el ámbito de la intervención social.
Por otra parte, la norma instaura que la participación de las entidades del tercer sector social en las políticas que les afectan, en todas sus fases, se materialice a través de la cooperación, debiéndose promover su participación en los espacios de la dependencia, sociosanitario, socioeducativo, sociolaboral, desarrollo rural, cooperación internacional y otros.
En este sentido, se acuerda la publicación en el Portal de Transparencia de la Administración autonómica de un informe anual sobre las actividades llevadas a cabo en el ámbito de la colaboración con el tercer sector social, para poder evaluar dichas actividades en términos de eficacia y eficiencia.
Modificaciones legislativas
Ley 14/2010, de 16 de diciembre (LA LEY 27111/2010), de servicios sociales de Castilla-La Mancha: se modifica el artículo 40 y se establece que el “Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales” pase a denominarse “Registro de Servicios Sociales”.
Entrada en vigor
La Ley 1/2020, de 3 de febrero (LA LEY 1149/2020), entrará en vigor el 7 de marzo de 2020, al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.