Consulta Vinculante V3486-19, de 20 de Diciembre de 2019, de la SG de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 3700/2019)
El interés que cobra entidad que se dedica al empeño de artículos por el tiempo que los bienes permanecen en su almacén no está exento de IVA, porque dicho interés no puede catalogarse como un interés financiero, sino que tiene naturaleza de gasto por depósito o custodia de bienes. Por lo tanto, tributan al tipo general del 21%.
Sólo tienen la consideración de intereses las retribuciones de las operaciones financieras de aplazamiento o demora en el pago del precio, exentas del impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 18º, letra c), de esta Ley que se haga constar separadamente en la factura emitida por el sujeto pasivo.
Por ello, la base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación incluyendo esos intereses que abona el particular para recuperar el bien empeñado.
Normativa aplicada: art. 78 Dos. 1 LIVA (LA LEY 3625/1992)