Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 52/2020, 23 Ene. Recurso 1957/2017 (LA LEY 659/2020)
Ejercitada por los prestatarios una acción declarativa de nulidad por abusivas de la cláusula suelo, de la cláusula de intereses moratorios y de la de comisiones, la cuestión que se plantea es la admisibilidad de la apreciación de oficio por parte del juez de la abusividad de una cláusula no impugnada y absolutamente independiente de las que sí lo fueron (la de vencimiento anticipado).
Señala el Alto Tribunal que no se trata de decidir si el juez puede o no declarar de oficio la nulidad de una cláusula no negociada en un contrato celebrado con un consumidor, sino de cuál debe ser la naturaleza y alcance de dicha actuación.
Y en este contexto dispone que la apreciación de oficio solo procede cuando la validez y eficacia de la cláusula no impugnada sea relevante para resolver las pretensiones formuladas por las partes. Esto es, procederá declararla nula por abusiva, aunque el consumidor no haya alegado dicha abusividad, si para estimar la pretensión formulada o determinar el alcance de dicha estimación ha de aplicarse una cláusula no negociada, o si la estimación de la pretensión formulada precisa de la apreciación del carácter abusivo de una cláusula no negociada.
En el caso de autos, la resolución de la validez de las cláusulas impugnadas no precisa valorar si la cláusula de vencimiento anticipado es o no abusiva, absolutamente independiente de las que fueron impugnadas.
La Sala estima que no puede pretenderse que el juez realice una especie de investigación en la relación contractual que une al consumidor con el empresario para descubrir si existen otras cláusulas potencialmente abusivas, además de las impugnadas, y pronunciarse sobre el carácter abusivo de aquellas que nada tienen que ver con las que el consumidor, en su demanda y con la asistencia profesional de su abogado, solicitó que se declararan abusivas y que, por tanto, son irrelevantes para la estimación de la pretensión formulada.
En consecuencia, el Tribunal Supremo afirma que no cabe que el juez que se pronuncie sobre la pretensión formulada por los consumidores y declare la nulidad, por abusivas, de varias de las cláusulas impugnadas, aprecie de oficio la abusividad de otras cláusulas no impugnadas por los consumidores en su demanda y absolutamente independientes de las impugnadas.