Consulta Vinculante V3257-19, de 27 de Noviembre de 2019, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 3472/2019)

Las becas convocadas por el Ministerio de Defensa para la realización de estudios conducentes a la obtención de titulaciones oficiales de Formación Profesional, Formación de Grado y de Postgrado o Máster, y dirigidas a militares de carrera, personal militar de complemento y de tropa y marinería que, al menos, tenga suscrito el compromiso de larga duración, que soliciten formación complementaria para su incorporación a otros ámbitos laborales, acordes con su empleo, no están exentas y deben tributar como rendimientos del trabajo.

La exención del artículo 7.j) de la LIRPF (LA LEY 11503/2006) no resulta de aplicación porque los destinatarios de las ayudas son un colectivo determinado (militares de carrera, personal militar de complemento y de tropa y marinería que tenga suscrito el compromiso de larga duración).

Por tanto, quedan sujetos los importes concedidos a retención a cuenta del IRPF siendo el sistema de determinación del importe de la retención el procedimiento general previsto en el artículo 82 y con el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener que se recoge en el artículo 81.1 de la Ley.

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