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Juzgado de lo Social nº 1 Valladolid, Sentencia 426/2019, 22 Nov. Rec. 667/2019 (LA LEY 208170/2019)

Una empresa ha sido condenada a aceptar la adaptación de la jornada solicitada por una de sus trabajadoras para atender a sus dos hijos de 15 y 12 años de edad.

La empleada estuvo con reducción de jornada por guarda legal con un horario de 8:00 a 15:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 14:00 los viernes. Cuando el menor de sus hijos cumplió los 12 años, la mercantil le comunicó que finalizaba su reducción de jornada y que volvía al horario que tenía anteriormente: lunes a jueves de 8:00 a 18:00 con una hora para comer y los viernes 8:00 a 16:00.

Disconforme con esta notificación, les envió un escrito en el que sustancialmente alegaba que debía permanecer en el horario que hasta ese momento disfrutaba por tener circunstancias familiares especiales y complicadas que le impedían conciliar su vida familiar y laboral. Concretamente su marido viaja con asiduidad por su trabajo y tiene que pernoctar la mayoría de los días fuera de su domicilio.

Tan segura estaba la empresa de que iba a ganar que no ha comparecido ni al juicio. Y es que el art. 34.8 del ET (LA LEY 16117/2015) que se ha modificado recientemente el pasado 2019 no es sumamente clarificador.

En efecto, en dicho artículo se expone literalmente que en el caso de que los trabajadores tengan hijos o hijas, tienen derecho a solicitar las adaptaciones de jornada “hasta que cumplan doce años”. Visto así, puede parecer que se excluye a las demás personas de tal posibilidad, pero para el juzgador existe un derecho genérico de todos los trabajadores a solicitar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, y un derecho específico (compatible con aquel) para aquellos que tengan hijos menores de doce años y que justifiquen la conciliación en esa causa.

En otras palabras, se pude ejercitar el derecho a la concreción horaria por necesidades familiares distintas al cuidado de hijos menores de doce años. Porque este derecho está íntimamente relacionado con la manida conciliación de la vida familiar, y excluir a parte de los trabajadores por la edad de los hijos supondría una situación discriminatoria.

En la misma situación sitúa la cuestión en aquellos supuestos en que el trabajador que solicita la adaptación de su horario tenga a su cargo otras responsabilidades familiares diferentes al cuidado de hijos, por ejemplo, cuidar a un padre o a un suegro mayor, porque tampoco se puede limitar por razón del vínculo familiar.

Concluyendo, todos los empleados tienen posibilidad de solicitar adaptar su jornada a un horario que le permita conciliar su vida siempre que tenga responsabilidades familiares. Y de otro lado, la empresa solo podrá negar tal solicitud cuando tenga razones organizativas o productivas totalmente acreditadas y resulte imposible adoptar propuestas alternativas.

Pero es que en este supuesto, la empresa se ha negado simplemente porque el hijo había cumplido los 12 años. Nada más. No le ha ofrecido otras alternativas ni ha hecho referencia a razones objetivas en las que fundamente su decisión. Ni siquiera ha comparecido a juicio. Por tanto, se le otorga a la actora el horario que venía disfrutando ya que, como hemos insistido, la posibilidad que se regula en el artículo 34.8 del ET (LA LEY 16117/2015) es complementaria y alternativa a la del 37.6 del ET.

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