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Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 40/2020, 20 Ene. Rec. 2677/2017 (LA LEY 270/2020)

El cese de un funcionario interino nombrado por sustitución de un funcionario de carrera con reserva de plaza o puesto, solo puede producirse con ocasión de la ocupación efectiva de la plaza o puesto por el funcionario de carrera sustituido o por otro funcionario de carrera para el caso de que el titular inicial pierda el derecho a la reserva del puesto de trabajo y se realice una convocatoria al efecto o exista algún mecanismo legal de adjudicación.

En la medida en que el régimen de los funcionarios interinos se rigen por las mismas reglas que rigen para los funcionarios de carrera (salvo incompatibilidad derivada de la provisionalidad del nombramiento), cuando un funcionario interino sustituye al titular del puesto de trabajo, ausente por cualquier causa, el interino solo puede cesar cuando el funcionario de carrera se reincorpora de manera efectiva o si éste pierde el derecho a la reserva del puesto de trabajo y ese puesto queda vacante, cuando se incorpore otro funcionario de carrera por un sistema legalmente previsto.

Además, el artículo 9.4 del Estatuto Marco (LA LEY 1904/2003) no autoriza a la Administración a cesar al personal estatutario sustituto cuando no se ha reincorporado el titular del puesto de trabajo ni ha perdido el derecho a hacerlo, -falla rotundamente la Sala-.

Siendo esta la doctrina que se declara, el Supremo desestima el recurso interpuesto por la Generalitat de Cataluña porque en el caso, la funcionaria interina, designada para prestar servicios en el Cuerpo Administrativo de la Generalidad de Cataluña, fue nombrada para cubrir transitoriamente una plaza o puesto de trabajo que estaba ocupada definitivamente por un funcionario de carrera que se encontraba en situación administrativa de servicios especiales y con reserva de plaza o puesto, y para atender las necesidades urgentes de la administración.

Por ello, el cese no podía acordarse válidamente con motivo de haber sido designado para la plaza o puesto a una funcionaria de carrera procedente de un reingreso al servicio activo pues no se acreditó que el funcionario de carrera con derecho a la reserva la hubiese perdido. El reingreso al servicio activo requiere la existencia de plaza o puesto vacante y dotada presupuestariamente, circunstancia que no concurría.

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