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ESPECIAL PERSPECTIVA DE GENERO

Isabel Desviat.- La Igualdad, y la no discriminación por razón de sexo es un principio fundamental incluido en nuestra Constitución y en el derecho de la Unión Europea. Sin embargo, tal y como señala la propia ley Orgánica para la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres, en la práctica no es suficiente. Aún existen trazas de discriminación salarial, problemas de conciliación, escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad... es decir, aún queda mucho por hacer hasta llegar a una «igualdad plena» y real.

Para corregir esta desigualdad real nace el concepto que hoy llamamos de «perspectiva de género». Bajo su prisma, la Administración en todos los ámbitos establece criterios para favorecer la igualdad efectiva hombre/mujer (judicial, urbanismo, contratación administrativa, fiscalidad o salud, entre otros), e incluso incorporando una cierta «discriminación positiva» que la propia Ley Orgánica contempla, pero siempre estableciendo las cautelas necesarias para asegurar su constitucionalidad. Veamos algunas pinceladas.

Perspectiva de género en las resoluciones judiciales penales, laborales y administrativas

Existen muchas materias en las que los jueces y magistrados aplican esta esta perspectiva o forma de ver el caso, desde el punto de vista de la mujer: acoso sexual, conciliación, despidos discriminatorios, pensiones, e incluso para la aprobación de normas urbanísticas.

Así, en el ámbito penal, y tal y como citan diversas sentencias, la perspectiva de género (en la valoración probatoria) exige que el relato que efectúe la mujer-víctima de actos violentos protagonizados por el hombre, se evalúe "eliminando estereotipos" como por ejemplo la "mujer sexualmente disponible para cualquier hombre" o la vestimenta, o el lugar donde se encuentra y a qué hora.

  • Una sentencia del TS Penal de 24 de mayo de 2018 (LA LEY 46365/2018) condena a un hombre por tentativa de homicidio y maltrato habitual a su pareja. El maltrato sin lesiones era habitual y frecuente. La Sala revoca la sentencia de la AP que calificó los hechos como tentativa de homicidio, sustituyéndolo por tentativa de asesinato. Para ello aplica de forma expresa la perspectiva de género ante la forma de ocurrir los hechos del hombre sobre su mujer y delante de los hijos.
  • O en ésta, también de lo Penal (STS 282/2018 de 13 Jun. 2018 (LA LEY 65971/2018)), donde también se aplica la perspectiva de género en la forma concreta como sucedieron los hechos. Se da credibilidad de la declaración de la víctima de violencia de género como testigo cualificado dada su condición de sujeto pasivo, que no solo ha visto la agresión, sino que la ha sufrido.

Respecto al área social, se está abriendo paso también una mirada a los hechos aplicando el filtro de género. Un ejemplo sería la reciente resolución dictada por el TSJ Cataluña en un caso sobre despido por absentismo, (S. 274/2020, de 17 enero 2020 (LA LEY 1753/2020)) que afirmó que el despido por ausencias aunque sean justificadas, es contrario a los Convenios y Tratados Internacionales, y en lo que a nosotros ahora importa examina los hechos desde un punto de vista de perspectiva de género concluyendo que discrimina a la mujer. Para ellos aplica la LO 3/22017 en cuanto a la existencia de "discriminación indirecta", además de acudir a los datos estadísticos: las ausencias intermitentes en el trabajo afectan más a las mujeres que a los hombres.

  • También la muy reciente sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (STS 115/2020, de 6 de febrero (LA LEY 1882/2020)), da un paso más en la igualdad efectiva. Declara que se debe computar el tiempo que una mujer ha estado en el Servicio Social de la Mujer a efectos de carencia para el acceso a la jubilación, al igual que ocurre con el servicio militar obligatorio. La Sala lo interpreta como una situación análoa desde una perspectiva de género.

En cuanto al ámbito administrativo, nos encontramos con algunas resoluciones judiciales que han tocado el tema de la perspectiva de género, y en concreto en el urbanismo. Un ejemplo sería esta sentencia del Tribunal Supremo (STS 1750/2018, de 10 de diciembre (LA LEY 178065/2018)) sobre la aprobación definitiva del PGOU de Boadilla del Monte. Aunque considera que no es posible sostener la exigencia a las CC.AA del requisito del informe de impacto de género en materia de ordenación urbanística (no figura en su propia legislación), sí recalca que el principio de igualdad de trato es un principio inspirador de la nueva concepción del desarrollo urbano, que exige una ordenación adecuada y dirigida a lograr la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

La mirada con perspectiva de género en el urbanismo

Muchas Comunidades Autónomas y Ayuntamientos han elaborado ya informes relativos a la necesidad de abordar la creación de la ciudad y de los espacios sociales urbanos desde el punto de vista de la igualdad. Así por ejemplo Andalucia (aquí el informe completo), partiendo de la base de las distintas necesidades de hombres y mujeres, de la diferente renta entre ambos y de la división del trabajo (más mujeres se hacen cargo del trabajo doméstico no remunerado, dedican más horas al cuidado de los hijos..), considera que el urbanismo no es neutro desde la perspectiva de género.

Otro ejemplo lo tenemos en el informe elaborado por el Instituto Vasco de la Mujer donde se recalca que la doble carga de trabajo remunerado y no remunerado de las mujeres determina que las necesidades y organización del espacio público (transportes, equipamiento, comercio o vivienda) sean distintas. Por ello la planificación urbanística y la ordenación territorial deben atender también a dichas necesidades atendiendo a los distintos roles de género. Por eso, incorporar al entorno urbano la perspectiva de género equilibra la vida privada y el espacio público.

Enfoque de género en las políticas sanitarias

El año pasado se creó el observatorio de Salud de las Mujeres, con el fin de fortalecer el enfoque de género en las políticas sanitarias. Desde este organismo se trabaja para disminuir y eliminar posibles desigualdades en la salud por razón de género. Se aplica tanto en la investigación, como en la formación, violencia de género, salud sexual y reproductiva y políticas de género en este ámbito.

Igualdad de género y políticas fiscales en la Unión

A principios de 2019 el Parlamento aprobó una Resolución sobre igualdad de género y políticas fiscales en la Unión Europea. En ella, se plantea la posibilidad de que las políticas fiscales podrían tener sesgos de género explícitos o implícitos, esto es, que una disposición fiscal se dirige directamente a hombres y mujeres de una forma diferente, o que la disposición se aplica teóricamente por igual pero que en realidad existe una discriminación, pues esa política interactúa con ingresos cuyo impacto sobre cada género es diferente.

El texto analiza tanto la fiscalidad directa (impuesto sobre la renta de las personas físicas, sociedades y patrimonio), como los impuestos indirectos -el IVA- y el impacto de la evasión y elusión fiscales en la igualdad de género realiza, entre otras, estas recomendaciones:

• Pide a la Comisión y a los Estados miembros que efectúen evaluaciones periódicas de impacto de género de las políticas fiscales desde la perspectiva de igualdad.

• Solicita que los Estados miembros compartan buenas prácticas en el diseño de sus mercados laborales y sistemas fiscales para reducir la brecha salarial y la brecha en materia de pensiones, lo que redundará en una mayor equidad en el trato fiscal entre hombres y mujeres.

• Hace hincapié en que el análisis de los presupuestos desde la perspectiva de género permitiría disponer de mejor información sobre el impacto distributivo de la inversión pública sobre los hombres y las mujeres y pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen los presupuestos con perspectiva de género.

• Considera que hace falta mayor investigación y recogida de datos desglosados por género respecto a los efectos distintos de las asignaciones y distribuciones de recursos del sistema fiscal.

• Pide a los Estados miembros la recopilación de datos fiscales sobre bases individuales y no solo del hogar, que reduzcan brechas de género en cuanto a la información sobre patrones de consumo y el uso de tipos reducidos, sobre la distribución de las rentas empresariales y los pagos fiscales relacionados y sobre la distribución del patrimonio neto, los rendimientos del capital y los pagos fiscales relacionados.

• Insiste en la necesaria la recopilación y evaluación de datos individualizados relativos al Impuesto sobre la Renta.

En lo que respecta a España, el Gobierno ya se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la revisión de los impuestos sobre las mujeres para dar una perspectiva de género. Una de las medidas sería la bajada del Impuesto sobre el Valor Añadido de los productos higiénicos femeninos del 10 al 4 por ciento, el tipo superreducido, pues este tipo de productos llevan un IVA superior al de otros artículos que también son de primera necesidad.

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