El artículo 805 de la ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882) dispone que en los casos de querella por injurias y/o calumnias inferidas en juicio, quien pretenda querellarse necesitará para ello presentar, junto con la querella, autorización del juez o Tribunal ante el que hubieran sido inferidas. Dicho artículo no establece la obligación de autorizar al no contemplar en qué supuestos se ha de conceder la autorización; es decir, no viene impuesta por la ley, sin que se contenga en la norma cuando cabe denegarla, por lo que resulta facultativa para el juzgador.
El citado artículo contiene, por otra parte, que tal autorización no se estimará prueba bastante de la imputación. Es de observar que no se limita a declarar que no constituye prueba, sino que la califica de « bastante». El juzgador se encontrará ante la disyuntiva de denegarla, lo que supondrá impedir la presentación de la querella, fundada o no, o concederla pudiendo considerar la parte que dicho juzgador encuentra una base para que se presente, lo cual podría dar lugar a que se entendiera, en ciertos juicios por despido disciplinario, que está adelantando, tácitamente, el fallo condenatorio.
Vamos a analizar brevemente lo que sucede en los procedimientos en los que se imputa en la carta de despido la comisión de hechos que pueden ser delictivos o se contiene en ella alusión a comportamientos o manifestaciones que, según la empresa, ha realizado la persona despedida, la cual puede entender que atentan contra su dignidad, su propia estimación o menoscaban su fama.
Aquello que se pueda reputar por el despedido de calumnia o injuria, habrá de quedar plasmado en la carta de cese
Toda vez que un despido verbal es improcedente, para que pueda ser declarado procedente tiene que cumplir, en primer lugar, el requisito de forma de ser por escrito con exposición detallada de los hechos para no causar indefensión, es decir, que aquello que se pueda reputar por el despedido de calumnia o injuria, habrá de quedar plasmado en la carta de cese para que la empresa no se vea abocada a las consecuencias de un despido improcedente ( optar en el plazo de cinco días entre readmitir a la persona despedida en las mismas condiciones que tenía antes del despido con abono de los salarios desde la fecha del mismo hasta la de notificación de la sentencia, o indemnizarle con 33 días por año de servicio).
No es infrecuente que en un despido disciplinario la causa sea que, según la empresa, la persona despedida ha llevado a cabo una apropiación indebida, un hurto o, a veces, las menos, un robo; en definitiva, la sustracción de dinero o de objetos, en ocasiones, de formas sofisticadas que, hoy en día, permite la tecnología. La carga dela prueba, evidentemente, le corresponde a quien despide; por ello, con independencia de la posible aportación a juicio de la grabación de cámaras existentes en el lugar de trabajo, de cuya instalación se ha de dar conocimiento a los empleados, declaran testigos que manifiestan haber visto la comisión de la sustracción, a veces, incluso el personal de seguridad de la empresa es quien declara haber comprobado el hecho al controlar mochilas, bolsos etc. que porte a la salida del trabajo la persona en cuestión.
Otras veces se imputa el haber proferido expresiones insultantes o degradantes para el empresario, los superiores o los compañeros, o haber realizado actos que atentan contra la dignidad de las personas y en ese caso acuden a juicio testigos que declaran haber presenciado o haber oído las palabras, repitiéndolas a presencia judicial porque lo que se ha de probar son, exactamente, las frases o palabras que se contengan en la carta de despido y no otras.
Por ello, el problema que plantea el artículo 805 de la LECr (LA LEY 1/1882) en relación a estos procedimientos es que, en aplicación del principio de inmediación, los testigos han de declarar a presencia judicial, siendo en audiencia pública salvo contadas excepciones, y el contenido de sus declaraciones puede conllevar que el demandante, es decir, la persona despedida, solicite del juzgador la autorización para presentar querella contra el testigo o confesante, si se ha solicitado interrogatorio del demandado e, incluso, frente a ambos, que hayan corroborado los hechos o manifestaciones contenidas en la carta de despido.
La autorización se puede solicitar antes, incluso, de que se haya dictado sentencia; por lo que podría suceder que se concediera y, por otra parte, el juzgador declarara probados los hechos del despido disciplinario y la procedencia del mismo, o viceversa. Como se ha expuesto anteriormente, la autorización previa a la sentencia podría dar lugar a que se entendiera que el fallo va a ser estimatotio de la demanda. También cabe preguntarse si se puede conceder en los supuestos en que se solicite después de dictada la sentencia que declare procedente el despido y estando el procedimiento en fase de recurso de suplicación ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia, pues ello podría lugar a que se entendiera que existe una incongruencia en la actuación del juzgador que, habiendo declarado probados los hechos y dictado un fallo desestimatotio de la demanda, autoriza la presentación de la querella; por otra parte, si se deniega teniendo en cuenta que la sentencia no es firma y que puede ser revocada por la Sala del TSJ, o incluso anulada de oficio, se estará limitando el derecho a presentarla.
Ni la solicitud de autorización ni la acreditación de la presentación de la querella suspenderá el plazo para dictar sentencia
Por último, cabe poner de relieve que ni la solicitud de autorización ni la acreditación de la presentación de la querella suspenderá el plazo para dictar sentencia, toda vez que el artículo 86 LRJS (LA LEY 19110/2011) sólo contiene tal suspensión en los supuestos en los que se alegue por una de las partes falsedad de un documento que « pueda ser de notoria influencia en el pleito porque no pueda prescindirse de la resolución de la causa criminal para la debida decisión o condicione directamente el contenido de ésta». En tal supuesto se habrá de acreditar la presentación de la querella en 8 días, una vez celebrada la vista, y el plazo para dictar sentencia estará suspendido hasta que se dicte en vía penal o exista auto de sobreseimiento, lo cual « ha de ser puesto en conocimiento del juzgado o tribunal por cualquiera de las partes».
Así pues y toda vez que la interposición de querella por injurias y/o calumnias vertidas en el juicio no suspende el plazo para dictar sentencia, puede existir una declaración de despido procedente y, por otra parte, una sentencia que estime dicha querella, basadas ambas resoluciones en los mismos hechos.