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Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1668/2019, 3 Dic. Rec. 5178/2017 (LA LEY 232797/2019)

El requisito de la convivencia estable y notoria al menos en los cinco años previos al fallecimiento del causante, exigido por el artículo 38.4 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (LA LEY 1012/1987), aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987 (LA LEY 1012/1987), puede ser acreditado, además de mediante el certificado de empadronamiento, por cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que la demuestre de manera inequívoca.

Se pronuncia el Supremo sobre la forma de acreditar la convivencia more uxorio más allá de hacerlo con un certificado de empadronamiento en un caso en el que constando inscripción registral de la pareja con la antelación exigida, la exigencia del certificado de empadronamiento no se puede considerar como un requisito sine qua non para poder acceder a la prestación.

Al contrario, el Supremo admite la utilización de cualesquiera otros medios válidos en Derecho para establecer, sin ningún género de dudas, la convivencia estable y notoria de la pareja en el periodo relevante.

El empadronamiento conjunto del causante y el beneficiario ni es un elemento "constitutivo" de la convivencia a modo de matrimonio ni tampoco puede erigirse en el único medio probatorio de tal situación.

El certificado de empadronamiento sí pudiera decirse que es un medio probatorio privilegiado pero no excluyente de la acreditación por otras vías; dicho de otro modo, el certificado de empadronamiento no es la única prueba admisible de la convivencia.

Admite la Sala la solución defendida por la beneficiaria atendiendo a la finalidad perseguida por el legislador, la de asegurar que la pensión se reconozca sólo a quien realmente está unido al causante por la relación estable de afectividad que subyace a la unión de hecho, y esta relación ha sido acreditada de manera inequívoca en el caso, y es que exigiéndose tanto en la de la Seguridad Social cuanto en la de clases pasivas, la acreditación de la convivencia estable y notoria en los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante, carece de justificación que se erija al certificado de empadronamiento en el único medio de prueba válido para ello cuando la Sala de lo Social del Tribunal Supremo acepta que se demuestre mediante cualquier medio que tenga fuerza de convicción suficiente.

La solicitud fue denegada porque el certificado de empadronamiento aportado no acreditaba la convivencia con el causante en los cinco años previos a su fallecimiento, pero no debió serlo porque se cuenta con la testifical de una de las dos hijas del causante, de una vecina y de los conserjes de sus dos últimos domicilios, así como con un acta notarial con las manifestaciones de estos conserjes, que avalan que causante y beneficiaria iniciaron su relación mucho antes de lo que el certificado de empadronamiento registra.

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