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Consulta Vinculante V0075-20, de 15 de Enero de 2020, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 127/2020)

Si un trabajador es despedido y percibe la indemnización, pero se estima su demanda y se declara la improcedencia del despido con la consecuencia de su readmisión, la indemnización por despido percibida y los salarios de tramitación, en cuanto a su imputación temporal en el IRPF, se imputan al período impositivo en que son exigibles por su perceptor.

Ahora bien siendo esta la regla general, en la medida en que la indemnización ha sido devuelta por efecto de la readmisión, la incidencia en el IRPF se produce, por su carácter de indebida, en la declaración del Impuesto en el que la misma se hubiera incluido.

Dicho de otro modo, el ingreso percibido en su día como indemnización y que se reintegra procede excluirlo de aquella declaración, al considerarse que no se ha obtenido, no habiéndose producido respecto al mismo el hecho imponible del impuesto: obtención de renta por el contribuyente.

La regularización de la situación tributaria (excluyendo los importes indebidamente percibidos y declarados) podrá efectuarse instando el trabajador la rectificación de las autoliquidaciones.

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